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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (15/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 160744 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de junio de 1998 Otorgan a universidad licencia de operación de planta piloto de procesa- miento pesquero con fines de investi- gación RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-98-PE/DNPP Lima, 12 de junio de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 2741002 y 04916001 de 29 de abril y 13 de mayo de 1998 presentados por el CENTRO DE PRODUCCION PESQUERA de la FACULTAD DE INGE- NIERIA PESQUERA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 215-88-PE/DGT de 22 de junio de 1988 se autoriza a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a operar a través del Centro de Producción Pesquera de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos, la planta piloto ubicada en el jirón Gamarra Nº 720 - Chucuito, Provincia Constitucional del Callao, en la que desarrollaría con fines de investigación, docencia y servicio, las actividades de enlatado y almacenamiento refrigerado de productos hidrobioló- gicos destinados a satisfacer necesidades de consumo humano directo, con las capacidades de producción de enlatado y almace- namiento de refrigerado de 20 cjs./turno y 2,1 t. respectivamente; Que los Artículos 43º inciso d), 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros requerirá de licencia, derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que el Artículo 45º de la citada ley exceptúa del pago de derechos a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de investigación; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita licencia para la operación de una planta de procesamiento pesquero con fines de investigación; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante In- forme Nº 099-98-PE-DNPP-Dn, de fecha 21 de mayo de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado; y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 21 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al CENTRO DE PRODUCCION PESQUERA de la FACULTAD DE INGENIERIA PESQUE- RA, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, licencia para la operación de su planta piloto con fines de investigación; para desarrollar las actividades de enlatado, pastas y curado de recursos hidrobiológicos, ubicado en el jirón Gamarra Nº 720 - Chucuito - Provincia Constitucional del Callao, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado :21 cjs./turno Curado :1.00 t/mes Pastas :1.6 t/mes. Artículo 2º.- La FACULTAD DE INGENIERIA PESQUE- RA, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, deberá operar su Centro de Producción Pesquera con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como lo relativo a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus- trial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 215-88-PE/DGT de 22 de junio de 1988. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6500Otorgan a empresa licencia de opera- ción para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 118-98-PE/DNPP Lima, 12 de junio de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 000804, 011429, 03685 y 0044097 de fechas 17 de febrero de 1994, 15 de octubre de 1996, 20 de marzo de 1997 y 10 de marzo de 1998, respectiva- mente, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 471-89-PE/DGT, de 29 de setiembre de 1989, se otorgó concesión a PESQUERA HAYDUK S.A. para que se dedique a la transformación de productos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; fijándose en 1228 cajas/turno la capacidad de producción de su planta de enlatado mediante Resolución Directoral Nº 327-91-PE/DGT; Que la Sétima de las Disposiciones Complementarias, Tran- sitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, otorgó un plazo, ampliado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 090-94-PE y 399-95-PE, para que los propietarios de establecimientos indus- triales y plantas de procesamiento pesquero, en las que sin previa autorización o licencia, se haya producido modificaciones de su capacidad instalada, adecuen la correspondiente licencia de operación a las pertinentes disposiciones; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, vía adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 211-98-PE/DIREMA de 12 de marzo de 1998, comunica que las medidas de mitigación previstas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), han sido implementadas para tratar residuales generados para una mayor capacidad instala- da que el aprobado en su PAMA; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero en sus Informes Nºs. 057-97-PE/DNPP-DN y 062-98-PE/DNPP-Dn del 25 de abril de 1997 y del 23 de marzo de 1998, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado, y que señalan que la recu- rrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedi- miento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 60º y 61º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. licen- cia de operación para que desarrolle la actividad de procesa- miento de recursos hidrobiológicos, destinado al consumo hu- mano directo, a través de su planta de enlatado, en su estable- cimiento industrial ubicado en la Av. Santa Marina s/n, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 2 089 cajas/turno Artículo 2º.- PESQUERA HAYDUK S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como los relativos a la preservación del medio ambiente y los referidos a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá cumplir con ejecutar su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental calificado favora- ble mediante Oficio Nº 796-97-PE/DIREMA de 27 de agosto de 1997 por la Dirección de Medio Ambiente. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será considerado causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería de Chimbote, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6508