Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 1998 (15/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de junio de 1998

Otorgan a universidad licencia de operacion de planta piloto de procesamiento pesquero con fines de investigacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-98-PE/DNPP MORDAZA, 12 de junio de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 2741002 y 04916001 de 29 de MORDAZA y 13 de MORDAZA de 1998 presentados por el CENTRO DE PRODUCCION PESQUERA de la FACULTAD DE INGENIERIA PESQUERA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 215-88-PE/DGT de 22 de junio de 1988 se autoriza a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a operar a traves del Centro de Produccion Pesquera de la Facultad de Ingenieria Pesquera y de Alimentos, la planta piloto ubicada en el MORDAZA MORDAZA Nº 720 - Chucuito, Provincia Constitucional del Callao, en la que desarrollaria con fines de investigacion, docencia y servicio, las actividades de enlatado y almacenamiento refrigerado de productos hidrobiologicos destinados a satisfacer necesidades de consumo humano directo, con las capacidades de produccion de enlatado y almacenamiento de refrigerado de 20 cjs./turno y 2,1 t. respectivamente; Que los Articulos 43º inciso d), 46º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros requerira de licencia, derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 45º de la citada ley exceptua del pago de derechos a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades de investigacion; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita licencia para la operacion de una planta de procesamiento pesquero con fines de investigacion; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 099-98-PE-DNPP-Dn, de fecha 21 de MORDAZA de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado; y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 21 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al CENTRO DE PRODUCCION PESQUERA de la FACULTAD DE INGENIERIA PESQUERA, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, licencia para la operacion de su planta piloto con fines de investigacion; para desarrollar las actividades de enlatado, pastas y curado de recursos hidrobiologicos, ubicado en el MORDAZA MORDAZA Nº 720 Chucuito - Provincia Constitucional del Callao, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado Curado Pastas : : : 21 cjs./turno 1.00 t/mes 1.6 t/mes.

Otorgan a empresa licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 118-98-PE/DNPP MORDAZA, 12 de junio de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 000804, 011429, 03685 y 0044097 de fechas 17 de febrero de 1994, 15 de octubre de 1996, 20 de marzo de 1997 y 10 de marzo de 1998, respectivamente, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 471-89-PE/DGT, de 29 de setiembre de 1989, se otorgo concesion a PESQUERA HAYDUK S.A. para que se dedique a la transformacion de productos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; fijandose en 1228 cajas/turno la capacidad de produccion de su planta de enlatado mediante Resolucion Directoral Nº 327-91-PE/DGT; Que la Setima de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, otorgo un plazo, MORDAZA por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 090-94-PE y 399-95-PE, para que los propietarios de establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero, en las que sin previa autorizacion o licencia, se MORDAZA producido modificaciones de su capacidad instalada, adecuen la correspondiente licencia de operacion a las pertinentes disposiciones; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, via adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 211-98-PE/DIREMA de 12 de marzo de 1998, comunica que las medidas de mitigacion previstas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), han sido implementadas para tratar residuales generados para una mayor capacidad instalada que el aprobado en su PAMA; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero en sus Informes Nºs. 057-97-PE/DNPP-DN y 062-98-PE/DNPP-Dn del 25 de MORDAZA de 1997 y del 23 de marzo de 1998, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado, y que senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 60º y 61º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinado al consumo humano directo, a traves de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 2 089 cajas/turno Articulo 2º.- PESQUERA HAYDUK S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como los relativos a la preservacion del medio ambiente y los referidos a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera cumplir con ejecutar su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental calificado favorable mediante Oficio Nº 796-97-PE/DIREMA de 27 de agosto de 1997 por la Direccion de Medio Ambiente. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera considerado causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6508

Articulo 2º.- La FACULTAD DE INGENIERIA PESQUERA, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, debera operar su Centro de Produccion Pesquera con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como lo relativo a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 2º de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 215-88-PE/DGT de 22 de junio de 1988. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6500

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