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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Director: Enrique Sánchez Hernani Lima, martes 16 de junio de 1998 AÑO XVI - Nº 6565 Pág. 160745 P C M Declaran en emergencia a los Siste- mas Eléctricos del Sur DECRETO SUPREMO Nº 026-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el fenómeno "El Niño" ha afectado la calidad del suministro de energía eléctrica que prestan los Sistemas Eléc- tricos del Sur, siendo necesario dictar medidas que permitan a las empresas del sector eléctrico de los referidos sistemas, otorgar en corto plazo la prestación del servicio, en iguales, o mejores condiciones si el caso lo requiere, a las existentes con anterioridad a la afectación; Que, el inciso b) del Artículo 56º de la Ley Nº 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-, permite la exoneración a Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos, en situaciones como la descrita en el consi- derando precedente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en Emergencia a los Sistemas Eléctricos del Sur, por el plazo de 120 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Exonérese a la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. EGASA, a la Empresa de Genera- ción Eléctrica de Machu Picchu S.A. EGEMSA, a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. EGESUR, y a la Empre- sa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR S.A., de las restricciones presupuestales establecidas en la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y de las conteni- das en la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, Directivas Nºs. 005 y 006-98-OIOE apro- badas por Resolución Ministerial Nº 065-98-EF/15 y normas complementarias y conexas a fin de que puedan contratar directamente la realización de estudios de ingeniería, así como la contratación de obras, suministros y los demás servi- cios necesarios para rehabilitar y afianzar los Sistemas Eléc- tricos del Sur, en el plazo establecido en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Precísase que lo dispuesto por el Artículo 47º de la Ley Nº 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-, se mantiene en aplicación para los efectos del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 6565 Crean la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental RESOLUCION SUPREMA Nº 333-98-PCM Lima, 15 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, establecer y ejecutar la política de fronteras; así como promover la integración, el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior; Que, la zona de frontera Nor-Oriental presenta actualmente una situación de extrema pobreza, con centros urbano-rurales dispersos, un alto grado de marginalidad y un lento proceso de integración de las comunidades nativas; Que, en tal sentido, es necesario crear polos de desarrollo y reafirmar la presencia del Estado en la referida zona de fronte- ra, a fin de lograr el ordenamiento del espacio para una racional gestión de los recursos y del ambiente, así como brindar las condiciones necesarias para garantizar la Seguridad Integral del Estado; Que, asimismo, es indispensable establecer y concretar políticas para el desarrollo integral de la zona de frontera Nor-Oriental, mediante la ejecución de proyectos que efecti- vicen el uso y posesión del territorio nacional, en ejercicio de nuestra soberanía, con la activa participación de las comuni- dades nativas, propendiendo a la afirmación de la identidad nacional y al bienestar general de las poblaciones localizadas en dicha frontera; Que, en tal virtud, es necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de Desarrollo encargada de establecer criterios, adoptar medidas y diseñar las estrategias más adecuadas para impulsar el desarrollo de la frontera Nor-Oriental; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión Multisectorial de Desarro- llo de la Frontera Nor-Oriental, encargada de establecer y concretar políticas para el desarrollo económico, social y cultural de la zona de la frontera Nor-Oriental, comprendida en el ámbito territorial de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas y Loreto. Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental estará integrada por un representante de cada Sector del Poder Ejecutivo, los mismos que serán nombrados por Resolución Ministerial del Sector al que repre- sentan. Asimismo, conformarán la referida Comisión los Presi- dentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) de las Regiones Grau, Nor-Oriental del Marañón y Loreto. La Comisión se instalará en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la vigencia de este dispositivo, y será presidida por el representante del Sector Defensa. Artículo 3º.- Son objetivos de la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental: a. Definir la estrategia global para la ejecución de la política de desarrollo integral de la frontera Nor-Oriental, coordinando y concretando las acciones con los sectores público y privado, gobiernos regionales y gobiernos locales de dicha zona. b. Establecer los lineamientos de desarrollo para la zona fronteriza Nor-Oriental, cuyo eje sea el adecuado aprovecha- miento de los recursos naturales, protegiendo y conservando el medio ambiente y preservando los usos y costumbres de las comunidades nativas. c. Promover la cooperación del Sector Privado y de la Comu- nidad Internacional hacia el desarrollo de la zona de la frontera Nor-Oriental.