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Pág. 160761 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de junio de 1998 Declaramos bajo juramento que hemos tomado conocimien- to de todos los términos y condiciones contenidas en las Bases de esta Convocatoria, las normas establecidas en el Título VII de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Resolución SBS Nº 202-97, y su modificato- ria, sobre Liquidaciones y la Resolución SBS Nº 536-97, sobre la Comisión de Administración, y nos comprometemos a conocer todas aquellas normas que este Organismo de Control dicte en uso de sus atribuciones; a las cuales nos sometemos en su integridad, a fin de cumplir con las obligaciones asumidas. Asimismo, declaramos expresamente conocer la situación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Ucayali S.A.. Por la presente en mi condición de representante legal de ............... declaro que ni ...................(postor), ni sus representan- tes, ni los que se encarguen del proceso liquidatorio nos encon- tramos impedidos de realizar la labor objeto de la convocatoria. La información y documentación que presentamos es autén- tica y en caso de comprobarse cualquier incorrección en la misma, la Superintendencia de Banca y Seguros tiene derecho a invalidar nuestra participación y a realizar la Carta Fianza que se adjunta en el siguiente anexo. Los documentos presentados se encuentran debidamente ordenados y foliados según lo establecen las bases. Atentamente, _________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL ANEXO Nº 04 FIANZA DE GARANTIA DE OFERTA DE LA PERSONA JURIDICA POSTORA CARTA FIANZA Nº Lima, de 1998 Vencimiento: Señores SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Presente.- Por la presente afianzamos ante Uds. en forma solidaria, sin beneficio de excusión, incondicional e irrevocable, hasta por la suma de S/.3 000,00 (TRES MIL y 00/100 Nuevos Soles), a los señores (consignar razón social de la postora) .........................................., garantizando la seriedad y validez de la oferta que presentan de acuerdo a los términos y condiciones de las bases del Concurso Público convocado por ustedes para seleccionar la institución liquidadora de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Ucayali S.A.. Igualmente, dejamos establecido que la presente fianza garantiza también que los mencionados postores suscribirán el contrato respectivo y otorguen la Carta Fianza que garantiza el buen cumplimiento del mismo, en los plazos establecidos, en caso de ser declarados ganadores del Concurso. La presente carta fianza es de realización automática al primer requerimiento, por lo que la honraremos a la simple solicitud de Uds. indicando que nuestro fiado ha incumplido las obligaciones garantizadas. En caso de no ser pagada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud, incurriremos automáticamente en mora y el importe de la fianza devengará intereses moratorios equivalente a la tasa activa en moneda nacional (TAMN) más tres puntos. Esta fianza regirá desde la fecha y expirará el .................. de ................ de 1998, a las ......... horas. Atentamente BANCO FIADOR ANEXO Nº 05 CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Conste por el presente documento un Contrato de Locación de Servicios que celebran: a) La Superintendencia de Banca y Seguros, con RUC Nº 13137056, debidamente representada por don ................................................................. Superintendente Adjun- to de Administración General, facultado según Artículo º de la Resolución SBS Nº ............... de fecha ..... de ................de 1998, identificado con L.E. Nº..................., con domicilio legal para efectos de este contrato en Los Laureles Nº 214, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante la SU- PERINTENDENCIA. b) La Empresa ............., domiciliada en .................., con RUC Nº ............., debidamente representada por ................. identifica- do con Libreta Electoral Nº .............., facultado según poderes inscritos en la Ficha Nº .......... del Libro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, en adelante la EMPRESA LIQUIDADORA. En los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución SBS Nº 366-98, LA SUPERIN- TENDENCIA encargó a la Comisión de Administración de los Procesos Liquidatorios la realización del Concurso Público para la Contratación de la Persona Jurídica que se encargará del proceso liquidatorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Ucayali S.A., de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 115º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante la Ley General. 1.2 Mediante Resolución SBS Nº ............... de fecha ............ se designó a la EMPRESA LIQUIDADORA como la encargada del proceso liquidatorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Ucayali S.A., en adelante la CRAC. 1.3 La declaración de disolución de la CRAC no impide que ésta pueda ser rehabilitada conforme a lo dispuesto por los Artículos 124º a 129º de la Ley General, debiendo en ese caso, LA EMPRESA LIQUIDADORA proceder de acuerdo a lo dispues- to en las Resoluciones SBS Nºs. 202-97 y 883-97, así como a las disposiciones dictadas por la Superintendencia y la Comisión de Administración de los Procesos Liquidatorios. 1.4 Conforme a la Resolución SBS Nº 536-97, la Superinten- dencia ha encargado a la Comisión de Administración de los Procesos Liquidatorios, en adelante LA COMISION, el segui- miento administrativo de las empresas en liquidación, sin per- juicio de las facultades que tiene la SUPERINTENDENCIA. SEGUNDA: OBJETO Por el presente documento, la SUPERINTENDENCIA encomienda a la EMPRESA LIQUIDADORA la realización del proceso liquidatorio de la CRAC, para lo cual le otorga las atribuciones a que se refiere la Resolución SBS Nº 202-97, modificatorias y complementarias. TERCERA: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 3.1. En virtud del presente documento, la EMPRESA LI- QUIDADORA gozará plenamente, en lo que respecta a la CRAC, de las facultades conferidas por las Resoluciones SBS Nºs. 202-97, modificatorias y complementarias, la Ley General y las normas pertinentes dictadas al respecto. 3.2. Asimismo, la EMPRESA LIQUIDADORA asumirá todas las obligaciones derivadas de las Resoluciones SBS Nºs. 202-97, modificatorias y complementarias, 536-97, la Ley Ge- neral, las Bases y del presente contrato, en especial las que se detallan a continuación: a.- Salvaguardar los activos de la empresa en liquidación y los correspondientes derechos de propiedad y posesión. b.- Realizar convenientemente los activos de la empresa en liquidación y cumplir con pagar las acreencias respetando la prelación, de acuerdo a ley y las normas dictadas al respecto. c.- Mantener permanentemente actualizada la publicación de la relación de los acreedores de la empresa, en los lugares y forma establecidos en la Resolución SBS Nº 202-97, sus modifi- catorias y ampliatorias. d.- Cumplir con la publicación del Plan de Rehabilitación, de ser el caso. e.- Rendir a LA COMISION cuenta mensual de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal, reali- zados por cuenta de la CRAC. f.- Presentar en forma trimestral a LA COMISION un informe detallado y sustentado, sobre el desarrollo de la liquida- ción con referencia a los progresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recuperación o realiza- ción de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interés del proceso liquidatorio. g.- Presentar a la Comisión e insertar en la contabilidad de la CRAC, mensualmente, el recibo de honorarios o las facturas a favor de la misma, para el cobro de sus servicios. h.- Informar de manera exacta y oportuna sobre aquellos asuntos que le sean solicitados por LA COMISION. i.- Presentar un informe de fin de gestión, debidamente auditado, al vencimiento del presente contrato; a la culmina- ción del proceso liquidatorio, o a la resolución del presente contrato, en el caso que estos dos últimos eventos ocurrieran con anterioridad. El costo de la Auditoría será por cuenta de la CRAC, mediante contrato, previamente autorizado por LA COMISION.