Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1998 (16/06/1998)


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MORDAZA, martes 16 de junio de 1998

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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Visto el Oficio DE-277-98 de la Comision de Promocion de Concesiones Privadas - PROMCEPRI; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion de Concesiones Privadas PROMCEPRI ha programado la participacion del Comite Especial de Puertos de PROMCEPRI en el 9º MORDAZA Portuario Pan MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA de Dalian, Republica Popular China del 21 al 24 de junio de 1998; Que, los dias 29, 30 de junio y 1 de MORDAZA de 1998 se sostendran reuniones con la Autoridad Portuaria de los puertos de Amberes-Belgica y con distintos operadores especializados de dichos puertos; Que, es conveniente autorizar el viaje del Presidente y Miembros del Comite Especial de Puertos de PROMCEPRI, para participar en el MORDAZA y las reuniones MORDAZA mencionadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ucelli MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente y Miembros, del Comite Especial de Puertos de la Comision de Promocion de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, del 18 de junio al 2 de MORDAZA de 1998, a la MORDAZA de Dalian, Republica Popular China y a la MORDAZA de AmberesBelgica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion seran con cargo al Presupuesto para 1998 de la Unidad Ejecutora 005 Comision de Promocion de Concesiones Privadas - PROMCEPRI del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos : US$ 7,800.00 - Pasajes : US$ 7,929.75 - Impuesto Corpac : US$ 50.00 Articulo 3º.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros 6572

Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Guatemala", suscrito en MORDAZA, el 16 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Guatemala, en adelante denominados "las Partes", ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos paises; TOMANDO en consideracion que MORDAZA Partes han venido realizando acciones de cooperacion cientifica y tecnica al MORDAZA del Convenio Basico de Cooperacion Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Guatemala, firmado en la MORDAZA de Guatemala, el 23 de junio de 1977; CONSCIENTES de su interes por promover y fomentar el progreso tecnico y cientifico y de las ventajas reciprocas que resultarian de una cooperacion en MORDAZA de interes mutuo; CONVENCIDOS de la importancia de actualizar y fortalecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese MORDAZA y de la necesidad de ejecutar programas de cooperacion tecnica y cientifica, que tengan efectiva incidencia en el avance economico y social de sus respectivos paises; Han convenido lo siguiente: ARTICULO I El objetivo del presente Convenio es promover la cooperacion tecnica y cientifica entre ambos paises, mediante la formulacion y ejecucion de programas y proyectos en areas de interes comun, de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias y politicas de desarrollo economico y social. Las Partes se comprometen a apoyar la participacion de organismos y entidades de los sectores publico y privado, de las universidades e instituciones de investigacion cientifica y tecnica y de organizaciones no gubernamentales en la ejecucion de los programas y proyectos de cooperacion. Asimismo, las Partes deberan tomar en consideracion la importancia de la ejecucion de proyectos nacionales de desarrollo y favorecer la instrumentacion de proyectos conjuntos de desarrollo tecnologico, que vinculen centros de investigacion con entidades industriales de los dos paises. Las Partes celebraran con base al presente Convenio, acuerdos complementarios de cooperacion tecnica y cientifica en areas especificas de interes comun, los que formaran parte integrante del presente Acuerdo. ARTICULO II Para los fines del presente Convenio, las Partes elaboraran conjuntamente Programas Bienales de Cooperacion. Cada programa debera contener los proyectos y actividades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros y tecnicos, las areas en las que seran ejecutados los proyectos; asi como cualquier otra condicion que se establezca, senalandose las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. Los organos competentes de cada una de las Partes evaluaran anualmente los Programas que se ejecuten y formularan a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecucion de los Programas. ARTICULO III El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el MORDAZA del presente Convenio se MORDAZA, en MORDAZA, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de pasajes aereos, de ida y vuelta, en que se

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y Guatemala
DECRETO SUPREMO Nº 012-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Guatemala", se suscribio en MORDAZA, el 16 de MORDAZA de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso;

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