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Pág. 160747 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de junio de 1998 Visto el Oficio DE-277-98 de la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI ha programado la participación del Comité Espe- cial de Puertos de PROMCEPRI en el 9º Seminario Portuario Pan Pacífico, a realizarse en la ciudad de Dalian, República Popular China del 21 al 24 de junio de 1998; Que, los días 29, 30 de junio y 1 de julio de 1998 se sostendrán reuniones con la Autoridad Portuaria de los puertos de Ambe- res-Bélgica y con distintos operadores especializados de dichos puertos; Que, es conveniente autorizar el viaje del Presidente y Miembros del Comité Especial de Puertos de PROMCEPRI, para participar en el Seminario y las reuniones antes men- cionadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Su- premo Nº 010-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-PCM, De- creto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Juan Lira Villanueva, Gustavo Ucelli Rodríguez y Carmela Hernández Martínez, como Presidente y Miembros, del Comité Especial de Puertos de la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, del 18 de junio al 2 de julio de 1998, a la ciudad de Dalian, República Popular China y a la ciudad de Amberes- Bélgica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto para 1998 de la Unidad Ejecutora 005 Comisión de Promoción de Concesio- nes Privadas - PROMCEPRI del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 7,800.00 - Pasajes : US$ 7,929.75 - Impuesto Corpac : US$ 50.00 Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros 6572 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio Básico de Coopera- ción Técnica y Científica entre los Go- biernos de las Repúblicas del Perú y Guatemala DECRETO SUPREMO Nº 012-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cien- tífica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Guatemala", se suscribió en Lima, el 16 de abril de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requi- sito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Guatemala", suscrito en Lima, el 16 de abril de 1998. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados "las Partes", ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos países; TOMANDO en consideración que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperación científica y técnica al ampa- ro del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Guatemala, firmado en la ciudad de Guatemala, el 23 de junio de 1977; CONSCIENTES de su interés por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo; CONVENCIDOS de la importancia de actualizar y fortale- cer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países; Han convenido lo siguiente: ARTICULO I El objetivo del presente Convenio es promover la coopera- ción técnica y científica entre ambos países, mediante la formu- lación y ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas de desarrollo económico y social. Las Partes se comprometen a apoyar la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado, de las universidades e instituciones de investigación científica y técni- ca y de organizaciones no gubernamentales en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación. Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarro- llo y favorecer la instrumentación de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países. Las Partes celebrarán con base al presente Convenio, acuer- dos complementarios de cooperación técnica y científica en áreas específicas de interés común, los que formarán parte integrante del presente Acuerdo. ARTICULO II Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas Bienales de Cooperación. Cada programa deberá contener los proyectos y actividades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a obje- tivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos finan- cieros y técnicos, las áreas en las que serán ejecutados los proyectos; así como cualquier otra condición que se establezca, señalándose las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. Los órganos competentes de cada una de las Partes evalua- rán anualmente los Programas que se ejecuten y formularán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecución de los Programas. ARTICULO III El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco del presente Convenio se hará, en principio, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de pasajes aéreos, de ida y vuelta, en que se