Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1998 (16/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 16 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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los cuales solicita autorizacion de incremento de flota con dos (2) embarcaciones pesqueras de cerco para la extraccion de los recursos "ojo de uva", atun y especies afines. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria; Que los Articulos 45º y 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen las condiciones y requisitos de caracter tecnico para el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota para la embarcaciones de mayor escala que posean adecuados sistemas de preservacion a bordo, artes y aparejos de pesca que se dediquen a la pesca para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA SUGEY E.I.R.L., solicita autorizacion de incremento de flota con dos embarcaciones pesqueras de cerco de 430 m3 de capacidad de bodega cada una, con sistema de preservacion a bordo del MORDAZA R.S.W., petitorio que deviene en procedente solo respecto al acceso a los recursos atun y especies afines citados en el numeral 4.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE, en razon que la pesqueria del recurso "ojo de uva" esta asociada al uso de lineas y anzuelos, siendo capturada preferentemente con redes de arrastre por ser especie de caracteristicas demersales;

Que del analisis y evaluacion a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso b), numeral 3) de la Ley General de Pesca, y la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo Nº 08-97PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase a la empresa PESQUERA SUGEY E.I.R.L., el incremento de flota con dos (2) embarcaciones pesqueras con sistema de refrigeracion R.S.W., utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 4 pulgadas (101 mm.), para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y especies afines citados en el numeral 4.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE, destinados al consumo humano directo, cuyas caracteristicas principales son las siguientes:



ARMADOR

NOMBRE DE LA EMBARCACION Proyecto 118 Proyecto 119

CAPACIDAD DE BODEGA (m3) 430 430

SISTEMA DE PRESERVAC. R.S.W. R.S.W.

DIMENSIONES (m.) ESLORA MANGA PUNTAL 42.45 42.45 8.85 8.85 4.05 4.05

ASTILLERO

1 2

PESQUERA SUGEY E.I.R.L.

REMESA ASTILLEROS S.A.

Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, dentro de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la construccion de las embarcaciones, caso contrario, se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada, construir las embarcaciones pesqueras excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 3º.- Declarar improcedente el incremento de flota presentado por la empresa PESQUERA SUGEY E.I.R.L., para la construccion de dos (2) embarcaciones pesqueras respecto a la extraccion del recurso "ojo de uva" por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras referidas en el Articulo 1º de la presente resolucion al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, que actualiza el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 6551

Administrativo III, Nivel STA del Distrito Judicial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 167-98-SE-TP-CME-PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 167-98-SE-TP-CME-PJ, de fecha seis de MORDAZA de 1998, se impuso a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tecnico Administrativo III y ex Vocal de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, durante el periodo del Presidente Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre 1995 y enero de 1996, la medida disciplinaria de destitucion; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dispone en su Articulo 98º que el Recurso Impugnativo de Reconsideracion debe sustentarse necesariamente con nueva prueba instrumental, presupuesto legal que no se cumple en el presente caso, ya que el recurrente no acompana a su escrito documentacion; que desvirtuen los fundamentos de la impugnada; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695; Resolucion Administrativa Nº 622-CME-PJ del 6 de MORDAZA de 1998, y con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de fecha 28 de enero de 1994; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el Recurso Impugnativo de Reconsideracion interpuesto por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tecnico Administrativo III del Distrito Judicial de Ancash; en contra de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 167-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 6 de MORDAZA de 1998; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese.

PODER JUDICIAL
Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra resolucion mediante la cual se sanciono con destitucion a ex servidora del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 251-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 12 de junio de 1998 VISTO: El Recurso Impugnativo de Reconsideracion interpuesto por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tecnico

MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 6549

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