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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (16/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 160755 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de junio de 1998 los cuales solicita autorización de incremento de flota con dos (2) embarcaciones pesqueras de cerco para la extracción de los recursos "ojo de uva", atún y especies afines. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establece que la construcción y/o adquisición de embar- caciones deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería; Que los Artículos 45º y 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- cen las condiciones y requisitos de carácter técnico para el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota para la embarcaciones de mayor escala que posean adecuados siste- mas de preservación a bordo, artes y aparejos de pesca que se dediquen a la pesca para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA SUGEY E.I.R.L., solicita autorización de incremento de flota con dos embarcaciones pesqueras de cerco de 430 m3 de capaci- dad de bodega cada una, con sistema de preservación a bordo del tipo R.S.W., petitorio que deviene en procedente sólo respecto al acceso a los recursos atún y especies afines citados en el numeral 4.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE, en razón que la pesquería del recurso "ojo de uva" está asociada al uso de líneas y anzuelos, siendo capturada preferentemente con redes de arrastre por ser especie de características demersales; Que del análisis y evaluación a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso b), numeral 3) de la Ley General de Pesca, y la Resolución Ministe- rial Nº 200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo Nº 08-97- PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase a la empresa PESQUERA SUGEY E.I.R.L., el incremento de flota con dos (2) embarcaciones pes- queras con sistema de refrigeración R.S.W., utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 4 pulgadas (101 mm.), para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos atún y especies afines citados en el numeral 4.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE, destinados al consu- mo humano directo, cuyas características principales son las siguientes: Nº ARMADOR NOMBRE DE LA CAPACIDAD DE SISTEMA DE DIMENSIONES (m.) ASTILLERO EMBARCACION BODEGA (m3) PRESERVAC. ESLORA MANGA PUNTAL 1 PESQUERA Proyecto 118 430 R.S.W. 42.45 8.85 4.05 REMESA 2 SUGEY E.I.R.L. Proyecto 119 430 R.S.W. 42.45 8.85 4.05 ASTILLEROS S.A. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo prece- dente, tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, dentro de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la construcción de las embarcaciones, caso contrario, se procederá a la cancelación definitiva de la autori- zación. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada, construir las embarcaciones pesqueras excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 3º.- Declarar improcedente el incremento de flota presentado por la empresa PESQUERA SUGEY E.I.R.L., para la construcción de dos (2) embarcaciones pesqueras respecto a la extracción del recurso "ojo de uva" por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras referidas en el Artículo 1º de la presente resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, que actualiza el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 6551 PODER JUDICIAL Declaran improcedente impugnación interpuesta contra resolución median- te la cual se sancionó con destitución a ex servidora del Distrito Judicial de Ancash RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 251-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 12 de junio de 1998 VISTO: El Recurso Impugnativo de Reconsideración interpuesto por la Sra. NORMA EMPERATRIZ MORALES LOPEZ, ex Técnico Administrativo III, Nivel STA del Distrito Judicial de Ancash, en contra de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 167-98-SE-TP-CME-PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 167-98-SE-TP-CME-PJ, de fecha seis de mayo de 1998, se impuso a la Sra. NORMA EMPERA- TRIZ MORALES LOPEZ, ex Técnico Administrativo III y ex Vocal de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, durante el período del Presi- dente Sr. José Córdova Gamarra, entre 1995 y enero de 1996, la medida disciplinaria de destitución; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dispone en su Artículo 98º que el Recurso Impugnativo de Reconsideración debe sustentarse necesariamente con nueva prueba instrumental, presupuesto legal que no se cumple en el presente caso, ya que el recurrente no acompaña a su escrito documentación; que desvirtúen los fundamentos de la impugnada; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º ítem 5.3 del Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018- CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695; Resolución Administrativa Nº 622-CME-PJ del 6 de mayo de 1998, y con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de fecha 28 de enero de 1994; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el Recurso Impugnativo de Reconsideración interpuesto por la Sra. NORMA EMPERATRIZ MORALES LOPEZ, ex Técni- co Administrativo III del Distrito Judicial de Ancash; en contra de la Resolución Administrativa del Titular del Plie- go del Poder Judicial Nº 167-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 6 de mayo de 1998; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agota- da la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 6549