TEXTO PAGINA: 9
Pág. 160753 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de junio de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6577 M T C Designan Secretario Técnico del Con- sejo de Transporte de Lima y Callao RESOLUCION SUPREMA Nº 094-98-MTC Lima, 15 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-97-MTC se creó la Secreta- ría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao, cuyas funciones se encuentran establecidas en el Convenio de Coopera- ción Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao; Que, por Resolución Ministerial Nº 192-98-MTC/15.02 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Secre- taría Técnica aludida, el cual señala que el Secretario Técnico es nombrado mediante Resolución Suprema; Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario Técnico del Consejo de Transporte de Lima y Callao,resulta pertinente expedir el acto administrativo del caso; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25862 y Decreto Supremo Nº 011-97-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor Alejandro Morales Espino- za, Secretario Técnico del Consejo de Transporte de Lima y Callao, cargo considerado de confianza. Artículo 2º.- Déjase sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6574 Aprueban normas sobre alcances y plazo de implementación de las Directi- vas Nºs. 005 y 025-97-COFOPRI RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-98-MTC/15.01 Lima, 10 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal se crea la Comisión de Formaliza- ción de la Propiedad Informal (COFOPRI) como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formaliza- ción de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formali- dad, a nivel nacional; Que, el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 803 dispone que durante su período de implementación, el mismo que tiene una vigencia de tres años, COFOPRI está exonerada de la aplicación de normas sobre proceso presupuestario, austeridad, remuneraciones y mecanismos de contratación o contrata, esta- blecidos en la Ley Marco del Presupuesto del Sector Público y en la Ley Anual de Presupuesto vigente y sus modificatorias. Precisando posteriormente que la contratación de los bienes y servicios requeridos por COFOPRI para el desarrollo del Pro- grama de Formalización de Propiedad se realizará a través de concursos o adjudicación directa, mediante procedimientos, ex- cepciones y montos cuyas características se establecerán en los reglamentos que apruebe dicha entidad mediante Directivas; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-97 ratifica la exonera- ción dispuesta en el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 803, quedando por tanto exceptuada de todas las restricciones para la ejecución presupuestal dispuestas en la Ley Anual de Presu- puesto del Sector Público, leyes complementarias y especiales y exonerada de la obligatoriedad de convocar a licitaciones o concursos para cubrir las necesidades de personal, la adquisi- ción de materiales y bienes de capital y la contratación de servicios que sean necesarios para la implementación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803; Que, resulta necesario prorrogar el plazo de implementación establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la Directiva Nº 025-97-COFOPRI, aprobada por Resolución Minis- terial Nº 711-97-MTC/15.01 de fecha 31 de diciembre de 1997, así como precisar algunos de sus alcances; Que,resulta necesario precisar los alcances y modificar artícu- los de la Directiva Nº 005-97-COFOPRI, aprobada por Resolución Ministerial Nº 165-97-MTC/15.01 de fecha 14 de abril de 1997; Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Legal; Estando a lo dispuesto por los Artículos 34º y 37º del Decreto Legislativo Nº 803 y la facultad conferida a través del Artículo 9º del Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-97-MTC, y con cargo a dar cuenta a la Comisión; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-98-CO- FOPRI, relativa a la Prórroga del Plazo de Implementación de la Directiva Nº 025-97-COFOPRI y sus precisiones, así como precisar los alcances y modificaciones a la Directiva Nº 005-97- COFOPRI. Artículo Segundo.- Autorícese a la Gerencia General a elaborar un Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 005-97- COFOPRI, para su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6546 Autorizan viaje de profesional del INIC- TEL para que participe en simposio so- bre telemedicina, a realizarse en Cuba RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-98-MTC/15.03 Lima, 11 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Asociación Hispanoamericana de Centros de Inves- tigación y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET ha orga- nizado en la ciudad de La Habana, Cuba, el "I Simposio sobre Telemedicina" en donde se desarrollará la principal exposición de Proyectos y Redes de Telemedicina en Latinoamérica; Que, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacio- nal de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, según los términos de su Oficio Nº 045-98-MTC/ INICTEL-CD, expresa que por Acuerdo Nº 2.05.98 se aprobó la participación de una profesional de la Dirección de Investigación y Tecnología; Que, los gastos que se generen por la participación de la aludida profesional serán por cuenta de la AHCIET, no irrogan- do gastos al INICTEL; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera Isabel Guada- lupe Sifuentes, profesional de la Dirección de Investigaciones y Tecnología del INICTEL, a la ciudad de La Habana, Cuba, durante los día 16, 17 y 18 de junio de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irro- gará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6545