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Pág. 160748 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de junio de 1998 incurra por el envío de personal serán sufragados por el país que envía. Los costos de hospedaje, alimentación y gastos locales serán cubiertos por el país receptor. Las Partes podrán considerar, cuando lo estimen convenien- te, cualquier otra forma de financiamiento; asimismo, podrán promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participación y financiamiento de organizaciones internacionales, así como de instituciones de terceros países. ARTICULO IV Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrán asumir las siguientes moda- lidades: a) intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios; b) capacitación y pasantías en instituciones de reconocido prestigio y nivel de excelencia; c) realización conjunta o coordinada de programas y/o pro- yectos de investigación y/o desarrollo tecnológico; d) intercambio de información científica y tecnológica; e) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países; f) otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica; g) organización de seminarios, talleres y conferencias; h) prestación de servicios de consultoría; i) envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos; j) cualquier otra modalidad que acuerden las Partes. ARTICULO V Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta Peruano-Guatemalteca, integrada por representantes de ambas partes. Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte del Perú y por la Secretaría General de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) por parte de Guatemala, la cual tendrá las si- guientes funciones: a) establecer áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica; b) estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecu- tar; c) evaluar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica; d) supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes; e) evaluar los programas ejecutados. ARTICULO VI La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternadamente en Perú y Guatemala, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, someter a consideración de la otra, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordi- narias de la Comisión Mixta. ARTICULO VII Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las experiencias técnicas y conocimientos adquiridos como resulta- do de la cooperación bilateral a que se refiere el Artículo IV, contribuyan al desarrollo económico y social de sus respectivos países. En cuanto al intercambio de información científica y tecnología obtenida como resultado de los proyectos de investigación conjunta se observarán las leyes y demás disposiciones vigentes en ambos Estados, así como los res- pectivos compromisos internacionales y los derechos y obli- gaciones que se acuerden en relación con terceros. Así tam- bién las Partes podrán señalar, cuando lo juzguen convenien- te, restricciones para su difusión. Los proyectos de investigación que se efectúen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se refieren las respec- tivas legislaciones nacionales. ARTICULO VIII El personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación, se someterá a las disposiciones nacionales vi- gentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes. ARTICULO IX Las Partes concederán a los funcionarios expertos o técnicos enviados por el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el marco del presente convenio, que no sean nacionales ni extranjeros residentes en el país, además de los privilegios y exenciones que para funcionarios o peritos, respectivamente, contiene la Con- vención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Uni- das, las facilidades siguientes: a) Libre entrada y salida del territorio de las Partes, confi- riéndoles visa oficial o de cortesía, para el funcionario, experto o técnico y sus familiares que convivan con ellos, por todo el tiempo que duren sus funciones adscritos a la ejecución de proyectos específicos, prorrogable por un plazo suficiente, a criterio de la autoridad competente, para que él y su familia efectúen los arreglos pertinentes para salir del país, al término de su función. b) Documento de identidad en el que se haga referencia a la protección especial y respaldo que les concede el Gobierno del país receptor. Además, las Partes se otorgarán todas las facilidades admi- nistrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y material que se utilice en la realización de los proyectos, conforme a su legislación nacional. ARTICULO X Cualquier diferencia entre las Partes contratantes relativa a la interpretación o ejecución de este Convenio será resuelta por la vía diplomática. ARTICULO XI El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos. ARTICULO XII El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, renovable, automáticamente por períodos similares, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por Nota Diplomática y con una anticipación no menor de seis meses, su intención de darlo por finalizado. La terminación del presente Convenio no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos o actividades acordados, los cuales continuarán hasta su culminación, salvo que las Partes acuerden lo contrario. ARTICULO XIII Las Partes podrán acordar modificaciones al presente Con- venio, las que entrarán en vigor en la fecha en que por la vía diplomática, se informe que sus respectivos requisitos constitu- cionales, para tal efecto, han sido cumplidos. ARTICULO XIV Al entrar en vigor el presente Convenio quedará sin efecto el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Guatemala, de fecha 23 de junio de 1977; ello sin embargo no afectará la validez o ejecución de los progra- mas, proyectos o actividades acordadas, los cuales conti- nuarán hasta su culminación. Firmado en la ciudad de Lima, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventiocho, en dos ejemplares origina- les siendo ambos textos igualmente auténticos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 6566