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Pág. 160762 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de junio de 1998 j.- Realizar el saneamiento administrativo, operativo, con- table y legal que la CRAC requiera para la buena marcha y conclusión de su proceso. 3.3. La información solicitada en los acápites e y f del numeral anterior se entregará dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al de la fecha de vencimiento. La EMPRESA LIQUIDADORA cumplirá sus obligacio- nes con la diligencia exigida, en atención a la naturaleza del encargo que recibe. La EMPRESA LIQUIDADORA deberá contar con la infraestructura física y el personal técnico especializado necesa- rios para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibi- da de contratar personal e infraestructura física a nombre de la CRAC. El personal de la empresa liquidadora deberá fijar residencia en la sede o sedes donde se desarrolle el proceso liquidatorio de la CRAC. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de 18 meses y se inicia el ..............hasta .............. La SUPERINTENDENCIA podrá pro- rrogar dicho plazo a juicio del Superintendente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitación de la CRAC, el plazo de la vigencia del presente contrato caduca cuando la Junta General de Accionistas elija un nuevo Directorio y éste nombre un nuevo Gerente. QUINTA: RETRIBUCION 5.1. Por los servicios que preste, la EMPRESA LIQUI- DADORA percibirá como retribución por todo concepto, por- centajes de los activos que venda y recupere, incluido el Impuesto General a las Ventas, conforme a la siguiente desagregación: • Venta de Inmuebles (Propios y Adjudicados) ...... % • Venta de Muebles (Propios y Adjudicados) ...... % • Recuperación de Colocaciones ...... % • Venta de Cartera ...... % • Rehabilitación de la empresa ...... % del aporte de Capital 5.2. Sólo habrá lugar al desembolso de la referida contra- prestación, cuando se haga efectivo el ingreso a caja de la CRAC, el producto de las ventas y recuperaciones. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aprobadas previamente por LA COMISION o LA SUPERINTEN- DENCIA, la retribución se hará efectiva, aplicando el por- centaje correspondiente al ingreso efectivo a caja de los fondos de cada cuota. Las recuperaciones de cartera realizadas mediante adjudi- cación de activos, serán retribuidas, de acuerdo a las pautas dictadas por LA COMISION. Cuando se trate de dación en pago, para que ésta sea considerada dentro de la masa computable para el cálculo de la retribución, se requiere de la previa autorización de LA COMI- SION o LA SUPERINTENDENCIA. El desembolso de la retribución se efectuará luego de La retribución percibida por la EMPRESA LIQUIDADO- RA es por todo concepto, con excepción de los gastos de mante- nimiento y saneamiento administrativo - legal de los activos de la CRAC, efectuados en concordancia con las instrucciones de LA COMISION o LA SUPERINTENDENCIA; ambos con- ceptos conforman los denominados ¨ gastos del proceso de liquidación ¨, al que hace referencia el Artículo 7º de la Resolu- ción SBS Nº 202-97. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos serán por cuenta de la EMPRESA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO 6.1. La EMPRESA LIQUIDADORA efectuará una preli- quidación de su remuneración dentro de los tres primeros días útiles siguientes a la finalización de cada mes, luego remitirá la misma a LA COMISION la que autorizará su pago. Con el visto bueno de LA COMISION, la EMPRESA LIQUIDADORA procederá a cobrar su retribución, mediante el cargo correspon- diente en las cuentas de la CRAC. La autorización del pago de la preliquidación no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidación. SEPTIMA: CONTROL Y SUPERVISION 7.1. LA COMISION o LA SUPERINTENDENCIA se reservan el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la EMPRESA LIQUIDADORA. El cargo objetado, no salvado oportunamente, deberá ser restituido dentro de las 24 horas siguientes de la puesta en su conocimiento; constituyendo su no cumplimiento causal de resolución de contrato y, en consecuen- cia, de aplicación la ejecución de la fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. OCTAVA: RESOLUCION El presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: 8.1. Imposibilidad sobreviniente de la EMPRESA LIQUI- DADORA para realizar el objeto del Contrato, derivada de caso fortuito o fuerza mayor. 8.2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EM- PRESA LIQUIDADORA, derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato. 8.3. Por Mutuo Acuerdo En cualquier caso se ejecutará la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato, salvo pacto en contrario. NOVENA: GARANTIAS La EMPRESA LIQUIDADORA, en garantía del fiel cum- plimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfacción de la SUPERINTENDENCIA, una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realiza- ción automática a solo requerimiento, por el valor de Veinte mil y 00/100 (S/.20 000,00). El plazo de la fianza será de 18 meses, contado desde la fecha de suscripción del presente contrato. Esta Carta Fianza podrá ser ejecutada por la SUPERIN- TENDENCIA en caso de resolución del contrato o que la EMPRESA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obli- gación de concluir el proceso liquidatorio en el plazo de prórroga que establezca la SUPERINTENDENCIA. En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la carta fianza deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes del vencimiento del plazo de la primera, por un período superior en treinta (30) días al plazo decidido para la prórroga. DECIMA: PENALIDAD En caso que la EMPRESA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3.3 de la Cláusula Tercera, deberá pagar como penalidad un monto equivalente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada día de retraso en la presentación de los informes. Asimismo, de incumplir lo establecido en el numeral 7.1 del presente contrato, la EMPRESA LIQUIDADORA deberá pagar una penalidad equivalente al 0.50% (cero punto cincuen- ta por ciento) del importe obligado a restituir, por día de retraso. DECIMO PRIMERA: VINCULO LABORAL El personal que emplee la EMPRESA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendrá ningún vínculo obligacional de carácter laboral ni civil con la CRAC, LA COMISION o LA SUPERINTENDENCIA. DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la información económico-financiera relacionada con la CRAC, no podrá ser utilizada por la EMPRESA LIQUIDA- DORA sin autorización previa de LA COMISION o LA SU- PERINTENDENCIA. De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podrá dar por resuelto de pleno dere- cho el presente contrato, y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. DECIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los Juzgados y Cortes de Lima. En señal de conformidad las partes firman en cuatro ejempla- res de igual tenor y valor a los ............ días del mes de ........ de 1998. ANEXO Nº 06 FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CARTA FIANZA Nº ______________ Lima, .... de .......... de 199.. Vencimiento: ______________ Señores SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Presente.- Por la presente, afianzamos ante ustedes en forma solida- ria, incondicional, irrevocable y sin beneficio de excusión, hasta