Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1998 (16/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6565

MORDAZA, martes 16 de junio de 1998

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PCM
Declaran en emergencia a los Sistemas Electricos del Sur
DECRETO SUPREMO Nº 026-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el fenomeno "El Nino" ha afectado la calidad del suministro de energia electrica que prestan los Sistemas Electricos del Sur, siendo necesario dictar medidas que permitan a las empresas del sector electrico de los referidos sistemas, otorgar en corto plazo la prestacion del servicio, en iguales, o mejores condiciones si el caso lo requiere, a las existentes con anterioridad a la afectacion; Que, el inciso b) del Articulo 56º de la Ley Nº 26703 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado-, permite la exoneracion a Licitacion Publica, Concurso Publico de Precios o Concurso Publico de Meritos, en situaciones como la descrita en el considerando precedente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase en Emergencia a los Sistemas Electricos del Sur, por el plazo de 120 dias, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Exonerese a la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. EGASA, a la Empresa de Generacion Electrica de Machu Picchu S.A. EGEMSA, a la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. EGESUR, y a la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. ETESUR S.A., de las restricciones presupuestales establecidas en la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y de las contenidas en la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, Directivas Nºs. 005 y 006-98-OIOE aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 065-98-EF/15 y normas complementarias y conexas a fin de que puedan contratar directamente la realizacion de estudios de ingenieria, asi como la contratacion de obras, suministros y los demas servicios necesarios para rehabilitar y afianzar los Sistemas Electricos del Sur, en el plazo establecido en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Precisase que lo dispuesto por el Articulo 47º de la Ley Nº 26703 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado-, se mantiene en aplicacion para los efectos del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 6565

Crean la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental
RESOLUCION SUPREMA Nº 333-98-PCM MORDAZA, 15 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberania nacional, promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion, establecer y ejecutar la politica de fronteras; asi como promover la integracion, el desarrollo y la cohesion de las zonas fronterizas, en concordancia con la politica exterior; Que, la MORDAZA de frontera Nor-Oriental presenta actualmente una situacion de extrema pobreza, con centros urbano-rurales dispersos, un alto grado de marginalidad y un lento MORDAZA de integracion de las comunidades nativas; Que, en tal sentido, es necesario crear polos de desarrollo y reafirmar la presencia del Estado en la referida MORDAZA de frontera, a fin de lograr el ordenamiento del espacio para una racional gestion de los recursos y del ambiente, asi como brindar las condiciones necesarias para garantizar la Seguridad Integral del Estado; Que, asimismo, es indispensable establecer y concretar politicas para el desarrollo integral de la MORDAZA de frontera Nor-Oriental, mediante la ejecucion de proyectos que efectivicen el uso y posesion del territorio nacional, en ejercicio de nuestra soberania, con la activa participacion de las comunidades nativas, propendiendo a la afirmacion de la identidad nacional y al bienestar general de las poblaciones localizadas en dicha frontera; Que, en tal virtud, es necesaria la creacion de una Comision Multisectorial de Desarrollo encargada de establecer criterios, adoptar medidas y disenar las estrategias mas adecuadas para impulsar el desarrollo de la frontera Nor-Oriental; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental, encargada de establecer y concretar politicas para el desarrollo economico, social y cultural de la MORDAZA de la frontera Nor-Oriental, comprendida en el ambito territorial de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y Loreto. Articulo 2º.- La Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental estara integrada por un representante de cada Sector del Poder Ejecutivo, los mismos que seran nombrados por Resolucion Ministerial del Sector al que representan. Asimismo, conformaran la referida Comision los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR) de las Regiones Grau, Nor-Oriental del Maranon y Loreto. La Comision se instalara en un plazo no mayor de quince (15) dias a partir de la vigencia de este dispositivo, y sera presidida por el representante del Sector Defensa. Articulo 3º.- Son objetivos de la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental: a. Definir la estrategia global para la ejecucion de la politica de desarrollo integral de la frontera Nor-Oriental, coordinando y concretando las acciones con los sectores publico y privado, gobiernos regionales y gobiernos locales de dicha zona. b. Establecer los lineamientos de desarrollo para la MORDAZA fronteriza Nor-Oriental, cuyo eje sea el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales, protegiendo y conservando el medio ambiente y preservando los usos y costumbres de las comunidades nativas. c. Promover la cooperacion del Sector Privado y de la Comunidad Internacional hacia el desarrollo de la MORDAZA de la frontera Nor-Oriental.

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