Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1998 (20/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 20 de junio de 1998
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NORMAS LEGALES

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La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA Morriberon MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que por Resoluciones SBS Nº 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 048-98, celebrada el 12 de febrero de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Morriberon MORDAZA con el Nº N-3320 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6727

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Art. 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha de la presente resolucion, las renuncias formuladas por los senores MORDAZA MORDAZA Higa Yshii a la Mutual de Vivienda Ica, en Liquidacion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Mutual de Vivienda del Centro, en Liquidacion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Mutual MORDAZA, en Liquidacion; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Mutual de Vivienda MORDAZA, en Liquidacion; dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS Nº 254-97 del 16 de MORDAZA de 1997 y la Resolucion SBS Nº 742-97 del 5 de MORDAZA de 1997, en la parte que designa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Liquidador de la Mutual de Vivienda del Centro, en Liquidacion, y en la que ratifica la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Liquidador de la Mutual de Vivienda MORDAZA, en Liquidacion, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Liquidador de la Mutual de Vivienda MORDAZA, en Liquidacion; quedando en consecuencia, revocados los poderes que fueron otorgados a los mencionados senores. Articulo 3º.- Nombrar a partir de la fecha a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Sueng y MORDAZA Thelmo MORDAZA MORDAZA como Liquidadores de Mutual de Vivienda Ica, en Liquidacion, y a los senores MORDAZA MORDAZA Keil MORDAZA y MORDAZA Valcarcel MORDAZA como Liquidadores de la Mutual de Vivienda del Centro, la Mutual de Vivienda MORDAZA y la Mutual de Vivienda MORDAZA, todas en liquidacion; quienes sobre la base de las atribuciones conferidas en la Resolucion SBS Nº 797-96 y las facultades de poder especial y general contenidas en los Arts. 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, asumiran en forma conjunta o indistinta, segun sea el caso, la representacion y administracion de las empresas cuyos procesos liquidatorios se les encarga, sin que sea necesario el otorgamiento de poder por escritura publica ni por acta ante juez u otra autoridad. Registrese, publiquese, transcribase a los interesados y a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6818

Aceptan renuncia y nombran liquidadores de diversas mutuales de vivienda
RESOLUCION SBS Nº 592-98 MORDAZA, 19 de junio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, esta Superintendencia, mediante Resolucion SBS Nº 254-97 del 16 de MORDAZA de 1997 designo como Liquidadora a la senora MORDAZA MORDAZA Higa Yshii en la Mutual de Vivienda Ica, en Liquidacion, y mediante Resolucion SBS Nº 742-97 del 5 de noviembre de 1997, designo como Liquidador al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Mutual de Vivienda del Centro, en Liquidacion, y ratifico en dicho encargo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Mutual de Vivienda MORDAZA, en Liquidacion, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Mutual de Vivienda MORDAZA, en Liquidacion; Que, mediante comunicaciones de fechas 29 de MORDAZA, 3 y 8 de junio de 1998, la senora MORDAZA MORDAZA Higa Yshii, y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formularon renuncia al encargo como Liquidadores de las empresas del Sistema Financiero en MORDAZA de liquidacion, para el que fueron designados por esta Superintendencia; Que, la Comision Administradora de Procesos Liquidatorios mediante comunicaciones de fechas 28 de MORDAZA y 10 de junio de 1998, senala su conformidad a la aceptacion de las renuncias precedentemente anotadas y al nombramiento de nuevos liquidadores en dichas Mutuales de Vivienda; Que, este Organismo de Control considera conveniente y necesario encargar los procesos liquidatorios de las referidas Mutuales de Vivienda a los Liquidadores de las empresas bancarias en MORDAZA de liquidacion, con la finalidad de reducir costos y facilitar el seguimiento administrativo de las mismas; Contando con las opiniones favorables de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica;

ONPE
Establecen porcentaje de muestra para examen de firmas de adherentes a solicitudes de referendum de ambito nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 058-98-J/ONPE MORDAZA, 16 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 101-97-J/ONPE, de fecha 17 de noviembre de 1997, se aprobo el Reglamento de Normas y Procedimientos para el examen de firmas manuscritas de los ciudadanos adherentes, estableciendose en doce y medio por ciento (12.5%), el porcentaje de la muestra que se tomara para dicho examen, en las inscripciones de Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes y Alianzas; Que, es necesario establecer similar procedimiento y el mismo tamano de la muestra, a que se refiere el considerando anterior, para la verificacion de las firmas manuscritas de los adherentes habiles, en las solicitudes de referendum de ambito nacional; De conformidad con el Art. 182º de la Constitucion Politica, Ley Nº 26591 Art. 2º y Ley Nº 26487 Art. 5º inciso m);

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