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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (20/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 160949 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de junio de 1998 VISTA: La solicitud presentada por don Julio Cesáreo Morri- berón Rosas para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que por Resoluciones SBS Nº 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 048-98, celebrada el 12 de febrero de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Julio Cesáreo Morriberón Rosas con el Nº N-3320 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6727 Aceptan renuncia y nombran liquidado- res de diversas mutuales de vivienda RESOLUCION SBS Nº 592-98 Lima, 19 de junio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, esta Superintendencia, mediante Resolución SBS Nº 254-97 del 16 de abril de 1997 designó como Liquida- dora a la señora Rosa María Higa Yshii en la Mutual de Vivienda Ica, en Liquidación, y mediante Resolución SBS Nº 742-97 del 5 de noviembre de 1997, designó como Liquidador al señor Alejandro Artica Sovero en la Mutual de Vivienda del Centro, en Liquidación, y ratificó en dicho encargo a los señores Francisco Montero Vásquez en la Mutual de Vivienda Loreto, en Liquidación, y Oscar Raúl López Zeballos en la Mutual de Vivienda Cusco, en Liquida- ción; Que, mediante comunicaciones de fechas 29 de mayo, 3 y 8 de junio de 1998, la señora Rosa María Higa Yshii, y los señores Alejandro Artica Sovero, Francisco Montero Vásquez y Oscar Raúl López Zeballos, formularon renun- cia al encargo como Liquidadores de las empresas del Sistema Financiero en proceso de liquidación, para el que fueron designados por esta Superintendencia; Que, la Comisión Administradora de Procesos Liqui- datorios mediante comunicaciones de fechas 28 de mayo y 10 de junio de 1998, señala su conformidad a la acepta- ción de las renuncias precedentemente anotadas y al nombramiento de nuevos liquidadores en dichas Mutua- les de Vivienda; Que, este Organismo de Control considera conve- niente y necesario encargar los procesos liquidatorios de las referidas Mutuales de Vivienda a los Liquidadores de las empresas bancarias en proceso de liquidación, con la finalidad de reducir costos y facilitar el seguimiento administrativo de las mismas; Contando con las opiniones favorables de las Superin- tendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica;De conformidad con las atribuciones conferidas por el Art. 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha de la presen- te resolución, las renuncias formuladas por los señores Rosa María Higa Yshii a la Mutual de Vivienda Ica, en Liquidación; Alejandro Artica Sovero a la Mutual de Vivienda del Centro, en Liquidación; Francisco Montero Vásquez a la Mutual Loreto, en Liquidación; y Oscar Raúl López Zeballos a la Mutual de Vivienda Cusco, en Liqui- dación; dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 254-97 del 16 de abril de 1997 y la Resolución SBS Nº 742-97 del 5 de mayo de 1997, en la parte que designa al señor Alejandro Artica Sovero como Liquidador de la Mutual de Vivienda del Centro, en Liquidación, y en la que ratifica la designación de los señores Francisco Montero Vásquez como Liquidador de la Mutual de Vivienda Loreto, en Liquidación, y Oscar Raúl López Zeballos como Liquidador de la Mutual de Vivienda Cusco, en Liquidación; quedando en consecuencia, re- vocados los poderes que fueron otorgados a los mencio- nados señores. Artículo 3º.- Nombrar a partir de la fecha a los señores Juana Rosa Gonzales de Sueng y Víctor Thelmo Cornejo Lagos como Liquidadores de Mutual de Vivienda Ica, en Liquidación, y a los señores Luis Roberto Keil Rojas y Mario Valcárcel Aragón como Liquidadores de la Mutual de Vivienda del Centro, la Mutual de Vivienda Loreto y la Mutual de Vivienda Cusco, todas en liquida- ción; quienes sobre la base de las atribuciones conferidas en la Resolución SBS Nº 797-96 y las facultades de poder especial y general contenidas en los Arts. 74º y 75º del Código Procesal Civil, asumirán en forma conjunta o indistinta, según sea el caso, la representación y admi- nistración de las empresas cuyos procesos liquidatorios se les encarga, sin que sea necesario el otorgamiento de poder por escritura pública ni por acta ante juez u otra autoridad. Regístrese, publíquese, transcríbase a los interesados y a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip- ción. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6818 O N P E Establecen porcentaje de muestra para examen de firmas de adherentes a solicitudes de referéndum de ámbito nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 058-98-J/ONPE Lima, 16 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 101-97-J/ONPE, de fecha 17 de noviembre de 1997, se aprobó el Reglamento de Normas y Procedimientos para el examen de firmas manuscritas de los ciudadanos adherentes, establecién- dose en doce y medio por ciento (12.5%), el porcentaje de la muestra que se tomará para dicho examen, en las inscripciones de Partidos Políticos, Agrupaciones Inde- pendientes y Alianzas; Que, es necesario establecer similar procedimiento y el mismo tamaño de la muestra, a que se refiere el considerando anterior, para la verificación de las firmas manuscritas de los adherentes hábiles, en las solicitudes de referéndum de ámbito nacional; De conformidad con el Art. 182º de la Constitución Política, Ley Nº 26591 Art. 2º y Ley Nº 26487 Art. 5º inciso m);