Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1998 (23/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6572 MORDAZA, martes 23 de junio de 1998 Pag. 160989

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 26966
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 6891

PODER EJECUTIVO
Precisan porcentajes a aplicar por concepto de canon y sobrecanon sobre el valor de la produccion total de petroleo y gas en el departamento de Ucayali
DECRETO DE URGENCIA Nº 027-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 21678, modificado por Ley Nº 23538 se establecio un Canon de 10% ad valorem sobre la produccion total del petroleo en el departamento de Loreto; Que, producto de la separacion de Ucayali del departamento de MORDAZA y la posterior creacion del departamento de Ucayali, se dicto la Ley Nº 23350, la cual creo un Sobrecanon equivalente al 2.5% sobre el valor de la produccion petrolera en MORDAZA destinado al citado departamento; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 24300, y sus normas modificatorias y reglamentarias establecieron los porcentajes y criterios de distribucion de los recursos obtenidos por Canon y Sobrecanon en los citados departamentos; Que, las normas senaladas anteriormente no indicaron la forma como se aplicarian los porcentajes de Canon y Sobrecanon tratandose de la produccion de petroleo y gas en los MORDAZA hidrocarburiferos ubicados en el departamento de Ucayali, por lo que es necesario precisar su aplicacion; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- En el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21678 modificado por Ley Nº 23538, asi como la Ley Nº 23350, corresponde aplicar por concepto de Canon y Sobrecanon sobre el valor de la produccion total de petroleo y gas en el departamento de Ucayali, los siguientes porcentajes: Por concepto de Canon: 10% destinado al departamento de Ucayali Por concepto de Sobrecanon: 2.5% destinado al departamento de MORDAZA

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 24º DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
Articulo Unico.- Objeto de la Ley. Incorporase al Articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, fecha de publicacion: 2-3-1983; modificado por el Articulo 3º de la Ley Nº 26846, el siguiente inciso: "Articulo 24º.- La Administracion de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos economicos y para todos los casos expresamente previstos por Ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: (...) i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, de MORDAZA en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretension." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

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