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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (23/06/1998)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, martes 23 de junio de 1998 AÑO XVI - Nº 6572 Pág. 160989 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 26966 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 24º DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Artículo Unico.- Objeto de la Ley. Incorpórase al Artículo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, fecha de publicación: 2-3-1983; modifica- do por el Artículo 3º de la Ley Nº 26846, el siguiente inciso: "Artículo 24º.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económi- cos y para todos los casos expresamente previstos por Ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: (...) i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6891 PODER EJECUTIVO Precisan porcentajes a aplicar por con- cepto de canon y sobrecanon sobre el valor de la producción total de petróleo y gas en el departamento de Ucayali DECRETO DE URGENCIA Nº 027-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 21678, modificado por Ley Nº 23538 se estableció un Canon de 10% ad valórem sobre la producción total del petróleo en el departamento de Loreto; Que, producto de la separación de Ucayali del depar- tamento de Loreto y la posterior creación del departa- mento de Ucayali, se dictó la Ley Nº 23350, la cual creó un Sobrecanon equivalente al 2.5% sobre el valor de la producción petrolera en selva destinado al citado depar- tamento; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 24300, y sus normas modificatorias y reglamentarias establecieron los por- centajes y criterios de distribución de los recursos obtenidos por Canon y Sobrecanon en los citados depar- tamentos; Que, las normas señaladas anteriormente no indica- ron la forma como se aplicarían los porcentajes de Canon y Sobrecanon tratándose de la producción de petróleo y gas en los campos hidrocarburíferos ubicados en el depar- tamento de Ucayali, por lo que es necesario precisar su aplicación; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- En el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21678 modificado por Ley Nº 23538, así como la Ley Nº 23350, corresponde aplicar por concepto de Canon y Sobrecanon sobre el valor de la producción total de petró- leo y gas en el departamento de Ucayali, los siguientes porcentajes: Por concepto de Canon: 10% destinado al departamento de Ucayali Por concepto de Sobrecanon: 2.5% destinado al departamento de Loreto