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Pág. 160998 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de junio de 1998 Artículo 3º.- Absolver de los cargos formulados en el proceso administrativo disciplinario aperturado a los señores Alberto Allende Gardella, Manuel Ramí- rez Chero y Juan Carlos Borda Castillo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolu- ción a cada uno de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6875 PESQUERIA Amplían período de autorización de actividades de extracción de diversos recursos hidrobiológicos, dispuesta mediante R.M. Nº 408-97-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-98-PE Lima, 22 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el mane- jo integral y la explotación racional de dichos recur- sos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 155-98-PE de 30 de marzo de 1998 se amplió hasta el 30 de junio de 1998, el período de la autorización dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 408-97-PE, para que las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre nacio- nal, que cuenten con permiso de pesca y que hayan efectuado el pago correspondiente al monto de los derechos de explotación a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza; puedan realizar actividades extractivas de los recursos langostinos, jurel, caballa, perico, tiburón, mero, con- grio, bacalao y otras especies no sujetas a los planes de Ordenamiento aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 550-97-PE y 047-98-PE; Que aún se mantienen las condiciones que dieron origen a la expedición de las Resoluciones Ministeriales a que se hace referencia en el considerando precedente, por lo que se considera conveniente ampliar el período de la autorización dispuesta mediante la Resolución Ministe- rial Nº 155-98-PE; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el período de vigencia del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 155-98-PE hasta el 30 de setiembre de 1998. Los recursos anchove- ta y sardina no son materia de la autorización dispuesta en el presente artículo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 6886Declaran improcedente e inadmisible solicitudes de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 190-98-PE/DNE Lima, 22 de junio de 1998 Visto los escritos con Registro Nº CE-2002 de fe- chas 6 de enero y 9 de marzo de 1998, a través de los cuales la empresa PESCAMAR S.R.Ltda., solicita per- miso de pesca, para operar la embarcación pesquera denominada "DUSHKA" en la extracción de recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal, las personas naturales o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE de fecha 18 de diciembre de 1997, los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeria- les correspondientes, podrán solicitar la ampliación de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, según corresponda, siempre que las citadas embarcaciones hayan sido construidas con anteriori- dad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el correspondiente certificado de matrícula, así como haber realizado actividad extrac- tiva de los recursos anchoveta o sardina, indistinta- mente, con anterioridad a la vigencia del citado Decre- to Legislativo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 640-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESCAMAR S.R.Ltda., para operar la em- barcación pesquera denominada "DUSHKA" de Matrícu- la Nº ZS-0932-CM en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizan- do red de cerco con longitud mínima de abertura de malla 1 1/2 pulgada (38 mm.); Que a través de los escritos del visto la recurrente solicitó permiso de pesca en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de aber- tura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.); de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE; Que luego de la evaluación a los documentos propor- cionados por la recurrente, se ha determinado que dichos medios probatorios no acredita que la embarca- ción pesquera denominada "DUSHKA" haya realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta o sardi- na, indistintamente con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promoción de Inver- siones en el Sector Pesquero, por lo que deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo previsto en el numeral 2) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESCA-