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Pág. 160992 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de junio de 1998 alternos al Personal de Sanidad de la Policía Nacional así como beneficios indebidos derivados de un ilegal estado de situación policial; Que, los Artículos 274º y 281º de la Constitución de 1979 y los Artículos 168º y 172º de la Constitución vigente, prescriben que las Leyes y Reglamentos respectivos de- terminan la organización, funciones, especialidades, pre- paración, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; asimismo, precisa que el número de efectivos y recursos son fijados anualmente por el Poder Ejecutivo y aprobados por la Ley de Presupuesto; y, que los ascensos se confieren de conformidad con la Ley; Que, es necesario contar con el Reglamento que norme la debida aplicación de la Ley Nº 26960, a efecto de mantener y fortalecer la moral y disciplina en el personal de la Institución Policial; Estando a lo propuesto por el Ministerio del Interior y a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 118º, Inc. 8) de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento que establece el procedimiento para regularizar la Situación del Personal de Sanidad de la Policía Nacional a quienes se les otorgó Grados de Oficiales de Servicios y/o Personal Subalterno, así como de las acciones administrativas y judiciales que correspon- dan en aplicación de la Ley Nº 26960. Artículo 2º.- El presente reglamento consta de 3 Títulos, 3 Capítulos, 18 Artículos y 2 Disposiciones Finales. Artículo 3º.- El citado Reglamento, entrará en vigencia a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, a los 22 días del mes de junio de mil novecientos noventiocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26960 TITULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos y de impugnación judicial a los que se sujetará el Personal de Sanidad de la Policía Nacional a quienes indebidamen- te se les otorgó Grados de Oficial de Servicios y Personal Subalterno (hoy Suboficiales y Especialistas); contrario a la Constitución, Leyes y Reglamentos a que se refiere la Ley Nº 26960. Artículo 2º.- Su finalidad es mantener una elevada moral y disciplina, respetando la Constitución, Leyes y Reglamentos que rigen para la Policía Nacional. Artículo 3º.- Sus prescripciones se aplicarán a todo el Personal de Sanidad de la Policía Nacional, en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, así como para los Empleados Civiles comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 26960. Artículo 4º.- La Policía Nacional es una institución que impone a sus miembros, sin distinción de Grados ni em- pleos, la más absoluta sujeción a los postulados de honor y del cumplimiento del deber; el ejercicio de la profesión exige el cumplimiento de sus funciones bajo el imperio de la Ley, con honradez, veracidad, valor, obediencia y compa- ñerismo; tal como lo prescribe la Constitución Política del Perú, en su Artículo 168º, el Decreto Legislativo Nº 745 -Ley de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú- Arts. 65º y 68º; y, el Decreto Supremo Nº 0009-97-IN de 30.DIC.97 -Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional- Arts. 4º, 5º y 6º. TITULO II ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A LA LEY Y A LA CONSTITUCION Artículo 5º.- El Decreto Ley Nº 18081 -ESTATUTO POLICIAL- de 31 de diciembre de 1969, estableció conprecisión que la ASIMILACION para Oficiales de Servicios de Sanidad será solamente en los Grados de Teniente para odontólogos y farmacéuticos y de Capitán para los médicos, abogados, ingenieros y contadores públicos; y, la EFECTIVI- DAD en dichos Grados se obtendrá previo examen, de acuerdo a la reglamentación vigente, en la fecha. Artículo 6º.- El Art. 9º del precitado Estatuto Policial, vigente cuando se expidieron las Resoluciones Supremas, Ministeriales y Directorales que otorgaron indebidamente Grados de Oficiales y Subalternos; así como la LEY DE SITUACION POLICIAL (Decreto Legislativo Nº 745), pre- cisa que los Oficiales ASIMILADOS no tienen derecho a la propiedad del Grado y al cesar en el cargo deben percibir sus beneficios sociales, conforme a las disposiciones aplicables a los Servidores Civiles de la Administración Pública. Artículo 7º.- El Decreto Supremo Nº 12 de 31 de agosto de 1964, aprobó el Reglamento sobre Constitución, Situación y Plan de Carrera del Personal Profesional y Auxiliar de la ex Sanidad de Gobierno y Policía, en el que se precisa, en su Artículo 4º que el personal femenino, cualquiera sea su especialidad, función o empleo, no podrá ostentar Grados Militares, y las denominaciones equiva- lentes sólo serán para efectos del sueldo, siendo su condi- ción la de Contratado o Asimilado. Igualmente, en su Artículo 32º dispone, que el personal profesional especia- lizado (abogados, contadores públicos, ingenieros, psicólo- gos, etc.) estará sujeto, en cuanto a su progresión, a las Normas Generales que establece el Reglamento del Esta- tuto del Escalafón del Servicio Civil. Artículo 8º.- Las Resoluciones Supremas, Ministeria- les y Directorales que contraviniendo las expresas nor- mas legales precisadas en los artículos precedentes dispu- sieron el otorgamiento indebido de Grados de Oficiales de Servicios y de Subalternos en la Sanidad de las ex FF.PP. (hoy Policía Nacional del Perú), a personal de Oficiales en Situación de Retiro, Personal Subalterno en Situación de Actividad y Retiro y a Empleados Civiles en Actividad y Cesados a su solicitud; carecen de todo efecto legal por transgredir Dispositivos Constitucionales, Leyes y Regla- mentos específicos de la Policía Nacional. TITULO III CAPITULO I DE LA REGULARIZACION ADMINISTRATIVA Artículo 9º.- El término para la presentación de la solicitud de Regularización es de TREINTA DIAS, como lo ordena el Artículo 3º de la Ley Nº 26960. Artículo 10º.- El Ministerio del Interior expedirá la Resolución Ministerial precisando la Situación del Perso- nal Policial y Nivel del Personal Civil comprendido en la Ley Nº 26960. Artículo 11º.- El Personal de Sanidad PNP, que estuviera comprendido en la Ley podrá solicitar se le regularice a su verdadera situación laboral, lo que le permitirá acceder al Programa de Regularización (PR- SANIDAD PNP), haciéndose acreedor a todos los benefi- cios previstos en la Ley Nº 26960. Artículo 12º.- El Personal de la Sanidad PNP, cualquie- ra que fuera su Grado o Nivel, Situación Policial o Condición de Empleado Civil, que no presente solicitud, se le conside- rará por aceptado su ingreso (Ficto) al citado Programa (PR- SANIDAD PNP), con derecho a todos los beneficios estable- cidos en los Artículos 4º, 6º y 7º de la Ley Nº 26960. CAPITULO II DE LA DECLARACION DE NULIDAD Artículo 13º.- El Personal de Sanidad PNP compren- dido en la Ley, que luego de publicada la Resolución Ministerial correspondiente, en la que se precisará el Grado o Nivel, Situación Policial o Empleado Civil que le corresponde, que no aceptara la decisión administrativa y expresara mediante Carta Notarial dirigida al Ministro del Interior, en el plazo de DIEZ DIAS útiles, su disconfor- midad, debiendo acompañar necesariamente copia autenti- cada de las Resoluciones Administrativas que le otorga- ron Ascenso desde los Grados de Teniente o Capitán de Servicios, según su Profesión; siendo de aplicación los Arts. 2º, 9º y 10º de la Ley Nº 26960, sin corresponderle los beneficios que concede el PR-Sanidad PNP, a que refiere el Artículo 3º de la misma Ley.