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Pág. 160991 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de junio de 1998 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Amplían plazo para que los empleado- res se adecuen a los alcances del D.S. Nº 001-98-TR y sustituyan sus planillas de pago DECRETO SUPREMO Nº 005-98-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 001-98-TR, se esta- blecieron las nuevas normas que regulan la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago de sus traba- jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que la Tercera Disposición Transitoria y Comple- mentaria del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, vigente desde el 1 de febrero de 1998, otorgó un plazo que vence el 30 de junio de 1998, para que los empleadores den por concluidas sus planillas de pago autorizadas de conformi- dad con el Decreto Supremo Nº 015-72-TR y las adecuen al nuevo dispositivo legal; Que es necesario ampliar el referido plazo, a fin de que los empleadores dispongan de un tiempo adicional para que cumplan con la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 001-98-TR; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 30 de setiembre de 1998, el plazo a que se refiere la Tercera DisposiciónTransitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, para que los empleadores se adecuen a sus alcances y sustituyan sus planillas de pago, de conformi- dad con el referido dispositivo legal. Artículo 2º.- El Ministerio de Trabajo dictará las medidas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 6894 INTERIOR Aprueban el Reglamento que estable- ce el procedimiento para regularizar la situación del personal de Sanidad de la Policía Nacional DECRETO SUPREMO Nº 0005-98-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26960 establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos que con infracción de la Ley y/o la Constitución hayan otorgado o incorporado Jerarquía o Grados de Oficiales de Servicios y de Sub- AVISO EDITORA PERU