Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1998 (23/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 23 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 14º.- Para los efectos de la accion judicial, vencido el termino fijado a que se refiere el articulo anterior, el Ministro del Interior expedira la Resolucion Ministerial autoritativa respectiva, precisando la Situacion y Nivel del Personal comprendido en la Ley Nº 26960; la que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 15º.- El Ministerio del Interior, por intermedio del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional, demandara ante el Juez Previsional de MORDAZA la nulidad de los actos administrativos a que se refiere el Art. 2º de la Ley; solicitando: a. La nulidad del Grado de Oficial o Subalterno otorgado indebidamente; b. La devolucion de los haberes, pensiones, bonificaciones (carburantes, lubricantes, aguinaldos, escolaridad y otros) ilegalmente percibidos, en agravio del Estado; c. El pago de los intereses devengados, a la fecha de interposicion de la demanda, por los percibos indebidos; d. La Medida Cautelar que corresponda, en Cuaderno aparte. CAPITULO III DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL Articulo 16º.- En el caso de que, el personal comprendido en la Ley Nº 26960, al volver a su Situacion y/o Condicion Laboral anterior, sus remuneraciones fuesen menores y, existiera una diferencia remunerativa a su favor, respecto a lo que perciben actualmente, esta continuara abonandosele y hasta la extincion del derecho; asimismo, tendra derecho a percibir los incrementos de remuneraciones que se establezcan por las disposiciones legales correspondientes, de acuerdo a su Grado Policial o Nivel que MORDAZA reubicados, siempre que sobrepasen el monto total de lo que perciben actualmente y de conformidad con el Articulo 4º de la Ley Nº 26960. Articulo 17º.- Al MORDAZA en el cargo, cualesquiera sea el Regimen al que pertenezca o elija, continuaran percibiendo por excepcion la diferencia remunerativa senalada en el articulo anterior, en calidad de Bonificacion Diferencial, independientemente de sus beneficios pensionarios que por su Grado o Nivel actual les corresponda. Articulo 18º.- La extincion del Diferencial Remunerativo se produce cuando el total de la Remuneracion o de la Pension, alcance el monto que les corresponde percibir de acuerdo a su Grado Policial y/o Nivel actual al Servidor o Pensionista. Dicho criterio se aplicara tambien para efectos de calcular la disminucion progresiva de tales beneficios excepcionales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio del Interior, en cumplimiento a lo fijado en el Art. 11º de la Ley Nº 26960, nombrara una Comision que, en el plazo de 30 dias, realice los estudios matematicos actuariales y determine el monto real de las aportaciones efectuadas por el Estado y el Administrado, mas los intereses de Ley, para luego transferirlas a las entidades administradoras del regimen de pensiones que le corresponda; asimismo, debera determinar la Reserva Tecnica, en cada caso, a que se refiere el Articulo 10º de la Ley citada. Segunda.- Para los efectos de la Ley Nº 26960 y del presente Reglamento, quedan en suspenso las Normas de Procedimiento Ordinario. 6884

das, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en las provincias de MORDAZA PORTILLO y PADRE MORDAZA del departamento de UCAYALI y la provincia de PUERTO MORDAZA del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 24 de junio de 1998 en las provincias de MORDAZA PORTILLO y PADRE MORDAZA del departamento de UCAYALI y la provincia de PUERTO MORDAZA del departamento de HUANUCO. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin, en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 22 dias del mes de junio de mil novecientos noventiocho. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA VALLE-RIESTRA GONZALEZOLAECHEA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 6883

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen otorgar MORDAZA por Funcion Jurisdiccional Administrativa a Vocales del Consejo de Mineria
DECRETO SUPREMO Nº 050-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, establece que las bonificaciones y beneficios que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

DEFENSA
Prorrogan el estado de emergencia en las provincias de MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA y Puerto MORDAZA de los departamentos de Ucayali y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 026-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 1642-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 16 de junio del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma-

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