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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (23/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 160993 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de junio de 1998 Artículo 14º.- Para los efectos de la acción judicial, vencido el término fijado a que se refiere el artículo anterior, el Ministro del Interior expedirá la Resolución Ministerial autoritativa respectiva, precisando la Situa- ción y Nivel del Personal comprendido en la Ley Nº 26960; la que será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 15º.- El Ministerio del Interior, por interme- dio del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicia- les de la Policía Nacional, demandará ante el Juez Previ- sional de Lima la nulidad de los actos administrativos a que se refiere el Art. 2º de la Ley; solicitando: a. La nulidad del Grado de Oficial o Subalterno otorga- do indebidamente; b. La devolución de los haberes, pensiones, bonificacio- nes (carburantes, lubricantes, aguinaldos, escolaridad y otros) ilegalmente percibidos, en agravio del Estado; c. El pago de los intereses devengados, a la fecha de interposición de la demanda, por los percibos indebidos; d. La Medida Cautelar que corresponda, en Cuaderno aparte. CAPITULO III DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL Artículo 16º.- En el caso de que, el personal com- prendido en la Ley Nº 26960, al volver a su Situación y/o Condición Laboral anterior, sus remuneraciones fuesen menores y, existiera una diferencia remunera- tiva a su favor, respecto a lo que perciben actualmen- te, ésta continuará abonándosele y hasta la extinción del derecho; asimismo, tendrá derecho a percibir los incrementos de remuneraciones que se establezcan por las disposiciones legales correspondientes, de acuerdo a su Grado Policial o Nivel que sean reubica- dos, siempre que sobrepasen el monto total de lo que perciben actualmente y de conformidad con el Artícu- lo 4º de la Ley Nº 26960. Artículo 17º.- Al cesar en el cargo, cualesquiera sea el Régimen al que pertenezca o elija, continuarán percibien- do por excepción la diferencia remunerativa señalada en el artículo anterior, en calidad de Bonificación Diferen- cial, independientemente de sus beneficios pensionarios que por su Grado o Nivel actual les corresponda. Artículo 18º.- La extinción del Diferencial Remune- rativo se produce cuando el total de la Remuneración o de la Pensión, alcance el monto que les corresponde percibir de acuerdo a su Grado Policial y/o Nivel actual al Servidor o Pensionista. Dicho criterio se aplicará también para efectos de calcular la disminución progresiva de tales beneficios excepcionales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio del Interior, en cumplimiento a lo fijado en el Art. 11º de la Ley Nº 26960, nombrará una Comisión que, en el plazo de 30 días, realice los estudios matemáticos actuariales y determine el monto real de las aportaciones efectuadas por el Estado y el Administrado, más los intereses de Ley, para luego transferirlas a las entidades administradoras del régimen de pensiones que le corresponda; asimismo, deberá determinar la Reserva Técnica, en cada caso, a que se refiere el Artículo 10º de la Ley citada. Segunda.- Para los efectos de la Ley Nº 26960 y del presente Reglamento, quedan en suspenso las Normas de Procedimiento Ordinario. 6884 DEFENSA Prorrogan el estado de emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Pa- dre Abad y Puerto Inca de los de- partamentos de Ucayali y Huánuco DECRETO SUPREMO Nº 026-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 1642-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 16 de junio del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma-das, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en las provincias de CORONEL PORTILLO y PADRE ABAD del departamento de UCAYALI y la provincia de PUER- TO INCA del departamento de HUANUCO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Cons- titución Política del Perú, es necesario adoptar medi- das tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 24 de junio de 1998 en las provincias de CORONEL PORTILLO y PADRE ABAD del departamento de UCAYALI y la provincia de PUERTO INCA del departamento de HUANUCO. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdic- ciones antes mencionadas el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el con- trol del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 22 días del mes de junio de mil novecientos noventiocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República JAVIER VALLE-RIESTRA GONZALEZ- OLAECHEA Presidente del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6883 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen otorgar Bono por Función Jurisdiccional Administrativa a Voca- les del Consejo de Minería DECRETO SUPREMO Nº 050-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, establece que las bonificaciones y beneficios que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;