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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (23/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 1601004 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de junio de 1998 9.Municipalidad Distrital de Salaverry. 1996-1997 AGREDA &. ASOCIADOS ENE/MAR.98 CC.PP. SOCIEDAD CIVIL. 10.Municipalidad Distrital de Santa Anita 1997 RAMIREZ ARAUJO ENE/MAR.98 ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL. 11.Servicio Municipal de Agua Potable y 1997 VENERO Y ASOCIADOS Alcantarillado de Cajamarca – CONTADORES PUBLICOS SEMDACAJ SOCIEDAD CIVIL. 12.Instituto Nacional de Estadística e 1997 PORTAL BROWN & Informática –INE/ Programa de ASOCIADOS Mejoramiento de las Encuestas de Condiciones de Vida de América Latina y El Caribe –MECOVI-PERU –BID. 13.Entidad Prestadora de Servicios de 1996-1997 VIGO CONCHA CONTADORES Saneamiento Moquegua S.R. Ltda. PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL. 14.Empresa de Cine, Radio y Televisión 1997 GUILLEN, YARASCA Y Peruana S.A. ENE/MAR.98 ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS S.C. 15.Departamento de los Fondos de Seguro 1997 EDGAR GARAY & ASOCIADOS de Retiro y Cesación de la Marina de CONTADORES PUBLICOS Guerra del Perú. SOCIEDAD CIVIL. 16.Consejo Transitorio de Administración 1997 GUTIERREZ URBANO RUIZ Y Regional Inka –CTAR/RI; y Proyectos ASOCIADOS. Especiales Regionales: Plan de Mejora- miento de Riego para la Sierra y Selva – MERIS INKA, e Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente – IMA. Artículo Segundo.- Autorizar a las citadas entida- des a contratar los servicios profesionales de las Socieda- des de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, debiendo las entidades nombrar una Comisión Especial que se encar- gue de cautelar el cumplimiento del Contrato, sin perjui- cio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contraloría General. Artículo Tercero.- Declarar desierta la designación de Sociedades de Auditoría para realizar cuatro (4) exá- menes a los estados financieros y otros aspectos de gestión de las entidades participantes en el Concurso Público Nº 03-98-CG: Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur – Préstamo Nº 386-PE, Proyecto Subsecto- rial de Irrigación – PSI Préstamo Nº 4076-PE –BIRF, Municipalidad Distrital San Pedro de Lurín y Caja de Ahorros de Lima en Liquidación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad Normas Técnicas la coordinación y procedimientos pertinentes a aplicarse en la designación de Sociedades de Auditoría. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 6874 INDECOPI Sancionan a Aerocontinente S.A. con 40 UIT por infracción a la Ley de Pro- tección al Consumidor TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0130-1998/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 124-1997-CPC DENUNCIANTE :COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION)DENUNCIADO :AEROCONTINENTE S.A. (AERO- CONTINENTE) MATERIA :PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIO FALTA DE INFORMACION GRADUACION DE LA SANCION PUBLICACION DE RESOLUCION CONDENATORIA ACTIVIDAD :TRANSPORTE POR VIA AEREA SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 2 del 3 de diciembre de 1997 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fun- dado el procedimiento tramitado de oficio con- tra Aerocontinente S.A., por infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, multando a esta empresa con cuarenta (40) Unidades Impo- sitivas Tributarias (UIT), toda vez que la denun- ciada no brindó información adecuada ni opor- tuna a los pasajeros respecto de los retrasos, reprogramaciones, cancelaciones y restriccio- nes de sus vuelos y su servicio no resultaba idó- neo de acuerdo a lo que esperaría un consumi- dor razonable. Finalmente, por considerar que la presente reso- lución es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se solicita al Directorio del INDECOPI su publicación. Lima, 15 de mayo de 1998. I. ANTECEDENTES Mediante Informes Técnicos Nº 005-97-S.P.T y Nº 007-97-S.P.T, el Servicio de Protección al Turista del INDECOPI -en adelante SPT- puso en conocimiento de la Comisión diversos reclamos presentados contra la empresa Aerocontinente por presuntas infraccio- nes a las normas de protección al consumidor cometi- das con ocasión de diferentes vuelos llevados a cabo por esta empresa a distintos puntos del país. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 14 de abril de 1997, la Comisión inició un procedimiento de oficio contra la mencionada aerolínea. Presentados los descargos co- rrespondientes, por Resolución Nº 2 del 3 de diciembre de 1997, la Comisión declaró fundado el procedimiento tramitado de oficio contra Aerocontinente por infrac- ción a los Artículos 5º inciso b), 8º, 15º y 31º inciso VI del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Normas de Protec- ción al Consumidor, sancionando a la referida empre- sa con una multa de cuarenta (40) Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT). Dicha resolución fue apelada por la denunciada y, en consecuencia, el expediente fue elevado a la Sala. Se desprende del expediente que entre los meses de noviembre de 1996 a enero de 1997, el SPT tomó conocimiento de 5 reclamos presentados contra Aero- continente por pasajeros que tomaron el vuelo Nº 1069 del 3 de noviembre de 1996 que cubría la ruta Tarapo- to-Lima, referidos al mal servicio y maltrato que dicha empresa les había brindado. Por otro lado, durante los meses de diciembre de 1996 a marzo de 1997 el SPT recibió más de 40 reclamos contra la misma aerolínea presentados por pasajeros que habían abordado o debían abordar diferentes vuelos de dicha empresa. Estos reclamos se sustentaban, principalmente, en el excesivo retraso de los vuelos, mal servicio y maltrato a los pasajeros, pérdida de equipaje y retraso en la entrega, reprogramación y cancelación de los vuelos sin previo aviso, sobreventa de pasajes, salida antes de tiempo y falta de información sobre las restriccio- nes de los boletos adquiridos con tarifa promocional (US$ 44,00).