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Pág. 160997 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de junio de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de julio de 1998, al Soc. ALDO HUMBERTO PALACIOS COURRET, como Coordinador de la Unidad de Programas para Poblacio- nes Indígenas de la Oficina de Desarrollo Productivo de la Gerencia de Desarrollo Humano, nivel remunerativo F-3, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 6904 RESOLUCION SUPREMA Nº 025-98-PROMUDEH Lima, 22 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-97-PROMU- DEH se aprobó el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano - PROMUDEH; Que se encuentra vacante el cargo de Coordinador de la Unidad de Programas de Población de la Oficina de Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Humano del referido Ministerio; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de julio de 1998, a la Eco. ROSA CAROLINA SANDOVAL CORREA, como Coordinadora de la Unidad de Programas de Población de la Oficina de Promoción Social de la Gerencia de Desarro- llo Humano, nivel remunerativo F-3, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 6905 Sancionan con amonestación y desti- tución a servidores del COOPOP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-98-PROMUDEH Lima, 19 de junio de 1998Vistos el Informe Nº 009-98-PROMUDEH-CEPAF, de fecha 10 de junio de 1998 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 110-98- PROMUDEH de fecha 5 de mayo de 1998, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios de la Oficina Nacional de Cooperación Popular -CO- OPOP, Alvaro Córdova Gutiérrez, ex Director de Admi- nistración; Carlos Eduardo Canales Aguilar y Simón Araujo Abanto, Cajero y Tesorero respectivamente; Roberto Matías Olivera Villón, ex Asesor de la Jefatu- ra; Alberto Allende Gardella, Director Técnico, Manuel Ramírez Chero y Juan Carlos Borda Castillo, servido- res de la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxi- liares y al arquitecto Luis Renjifo Zevallos, por haber incurrido en presuntas faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones, en el irregular manejo de los Sistemas de Administración durante los años de 1992 a 1997; Que de la investigación administrativa realizada ha quedado acreditado que el ex Director de Administra- ción Alvaro Córdova Gutiérrez, resulta responsable por no haber rendido cuenta del dinero de la Institución que estaba bajo su cargo, lo que configura responsabi- lidad administrativa de negligencia en el desempeño de sus funciones, al igual que resultan responsables por los mismos hechos los señores Carlos Canales Aguilar y Simón Araujo Abanto, Cajero y Tesorero respectivamente, quienes facilitaron sumas de dinero al mencionado ex Director de Administración y asimis- mo ha quedado comprobado que el arquitecto Luis Renjifo Zevallos no supervisó ni controló los avances de la obra "Pavimentación de Cuatro calles del Parque Miguel Langas - Huarochirí", resultando responsable por haber autorizado la cancelación del pago de la referida obra sin que haya sido concluida; Que en cuanto a la supuesta responsabilidad admi- nistrativa atribuida a don Roberto Matías Olivera Villón, ex Asesor de la Jefatura, procesado por no haber presentado Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ha quedado acreditado que por varios años fue designado en el mencionado cargo en la condición de "Ad Honorem", por lo que los cargos atribuidos no constituyen comisión de falta grave, sino de carácter leve; y respecto a don Alberto Allende Gardella, ex Director Técnico, resulta exento de responsabilidad al no obrar en el expediente prueba instrumental que acredite que presionó a la Oficina de Asesoría Legal para obtener la visación de un contrato de adquisición de ocho computadoras a una firma que presentó documentación falsificada, habiéndose procesado y sancionado a los señores Manuel Ramírez Chero y Juan Carlos Borda Castillo, por los mismos hechos por la Comisión Permanente de Determinación de Responsabilidades del COOPOP resultando improce- dente sancionarlos por los mismos cargos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DES- TITUCION a los señores, Alvaro Córdova Gutiérrez, Carlos Eduardo Canales Aguilar, Simón Araujo Abanto y Luis Renjifo Zevallos, de la Oficina Nacional de Coopera- ción Popular - COOPOP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Imponer al señor Roberto Matías Olive- ra Villón una sanción disciplinaria de amonestación escri- ta, establecida en el inciso a) del Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.