Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Ingreso Minimo Legal Indexado correspondiente al mes de marzo de 1998
COMUNICADO OFICIAL Nº 003-98-SG/OCSRP Conforme a la 4ta. Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de marzo de 1998, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicados a los empleados sujetos al regimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Articulo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: MES ENERO FEBRERO MARZO ANO 1998 1998 1998 INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) S/. 349.31 S/. 352.49 S/. 356.82

cion, ni ha cumplido con solicitar la inspeccion tecnica correspondiente para el otorgamiento de la licencia para operar su planta de curado, por lo que se debe declarar la caducidad de la autorizacion otorgada; Estando a lo informado por la Direccion de Normas a traves de su Informe Nº 024-98-PE/DNPP-Dn, de 4 de febrero de 1998, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada a EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L. mediante Resolucion Directoral Nº 101-93-PE/DNPP de fecha 7 de diciembre de 1993, en lo referido a la actividad de curado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento ubicado en Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 2378

MORDAZA, 2 de marzo de 1998 Elaboracion: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD 2370

Declaran improcedente procedimiento de otorgamiento de autorizacion para instalacion y operacion de planta de enlatado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-98-PE/DNPP MORDAZA, 3 de marzo de 1998

PESQUERIA
Declaran caducidad de autorizacion para operar planta de curado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-98-PE/DNPP MORDAZA, 3 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 101-93-PE/DNPP de fecha 7 de diciembre de 1993, se otorgo autorizacion a la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L. para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiologicos, y harina de pescado, en su establecimiento a ubicarse en la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que mediante Resolucion Directoral Nº 031-96-PE de 29 de MORDAZA de 1996, se declaro improcedente el otorgamiento de licencia de operacion solicitada por la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L. para la operacion de su planta de curado, instalada en su establecimiento industrial; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 353-96-PE del 28 de junio de 1996, se otorgo a la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L. licencia de operacion para desarrollar las actividades de enlatado y congelado, quedando pendiente el otorgamiento de la licencia para operar su planta de curado; Que de la evaluacion efectuada al expediente de la citada empresa, se ha determinado que no ha interpuesto recurso impugnativo contra la Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando la que ha quedado consentida, que no ha solicitado prorroga del plazo de instala-

Visto el escrito de Registro Nº 09406 de 21 de MORDAZA de 1997, presentado por FABRICA DE CONSERVAS CALIFORNIA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4. y 44º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, el que constituye derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado; Que el Articulo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los solicitantes de autorizaciones deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante el escrito del visto FABRICA DE CONSERVAS CALIFORNIA S.A., solicita autorizacion de instalacion via regularizacion y licencia de operacion para su planta de enlatado; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE establece que los procedimientos administrativos en tramite deberan adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que, de acuerdo a la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con alcanzar los requisitos de los procedimientos 16 y 17 solicitados mediante Oficio Nº 098-98-PE/ DNPP-Dc de 27 de enero de 1998 para adecuarse a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Control mediante Informe Nº 015-98-PE/DNPP-Dc de 11 de febrero de 1998 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

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