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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1998 (04/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 157823 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Ingreso Mínimo Legal Indexado co- rrespondiente al mes de marzo de 1998 COMUNICADO OFICIAL Nº 003-98-SG/OCSRP Conforme a la 4ta. Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de marzo de 1998, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicados a los empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: INGRESO MINIMO MES AÑO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 1998 S/. 349.31 FEBRERO 1998 S/. 352.49 MARZO 1998 S/. 356.82 Lima, 2 de marzo de 1998 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD 2370 PESQUERIA Declaran caducidad de autorización para operar planta de curado de pro- ductos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-98-PE/DNPP Lima, 3 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 101-93-PE/DNPP de fecha 7 de diciembre de 1993, se otorgó autorización a la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. para la instalación de un establecimiento industrial pes- quero para desarrollar las actividades de enlatado, conge- lado y curado de productos hidrobiológicos, y harina de pescado, en su establecimiento a ubicarse en la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que mediante Resolución Directoral Nº 031-96-PE de 29 de mayo de 1996, se declaró improcedente el otorga- miento de licencia de operación solicitada por la EM- PRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. para la operación de su planta de curado, instalada en su establecimiento industrial; Que mediante Resolución Ministerial Nº 353-96-PE del 28 de junio de 1996, se otorgó a la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. licencia de operación para desarrollar las actividades de enlatado y congelado, quedando pendiente el otorgamiento de la licencia para operar su planta de curado; Que de la evaluación efectuada al expediente de la citada empresa, se ha determinado que no ha interpuesto recurso impugnativo contra la Resolución Directoral cita- da en el segundo considerando la que ha quedado consen- tida, que no ha solicitado prórroga del plazo de instala- ción, ni ha cumplido con solicitar la inspección técnica correspondiente para el otorgamiento de la licencia para operar su planta de curado, por lo que se debe declarar la caducidad de la autorización otorgada; Estando a lo informado por la Dirección de Normas a través de su Informe Nº 024-98-PE/DNPP-Dn, de 4 de febrero de 1998, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la caducidad de la autori- zación de instalación otorgada a EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. mediante Resolución Directoral Nº 101-93-PE/DNPP de fecha 7 de diciembre de 1993, en lo referido a la actividad de curado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento ubicado en Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 2378 Declaran improcedente procedimien- to de otorgamiento de autorización para instalación y operación de planta de enlatado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-98-PE/DNPP Lima, 3 de marzo de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 09406 de 21 de julio de 1997, presentado por FABRICA DE CONSERVAS CALI- FORNIA S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4. y 44º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pes- queros se requiere de autorización, el que constituye derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que el Artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los solicitantes de autorizaciones deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Tex- to Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante el escrito del visto FABRICA DE CON- SERVAS CALIFORNIA S.A., solicita autorización de instalación vía regularización y licencia de operación para su planta de enlatado; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE establece que los procedimientos administrativos en trá- mite deberán adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con alcanzar los requisitos de los procedimien- tos 16 y 17 solicitados mediante Oficio Nº 098-98-PE/ DNPP-Dc de 27 de enero de 1998 para adecuarse a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Control mediante Informe Nº 015-98-PE/DNPP-Dc de 11 de febre- ro de 1998 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decre- to Supremo Nº 010-97-PE;