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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Director: Enrique Sánchez Hernani Lima, lunes 16 de marzo de 1998 AÑO XVI - Nº 6473 Pág. 158157 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 26934 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA Y AFECTADAS POR EL FENOMENO DEL NIÑO, A DISPONER DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL Artículo 1º.- De la autorización. 1.1. Autorízase a las Municipalidades Provinciales y Distritales ubicadas en las zonas afectadas por el Fenó- meno de "El Niño" y declaradas en emergencia, mediante Decreto Supremo, a disponer del íntegro de los recursos que perciben por concepto del Fondo de Compensación Municipal, para cubrir sus necesidades de gasto corriente e inversión, para fines de prevención, emergencia y de asistencia a la población damnificada, de acuerdo a las exigencias propias de cada Municipalidad, hasta el 31 de agosto de 1998. 1.2. Las Municipalidades antes señaladas no podrán aplicar dicha autorización para el pago de incrementos de remuneraciones y/o dietas, bajo responsabilidad del Al- calde y el Director Municipal o quien haga sus veces. Artículo 2º.- De la suspensión. Déjase en suspenso lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26891, hasta el 31 de agosto de 1998, para las Municipalidades a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- De las exoneraciones. Es aplicable para las Municipalidades a las que se refiere la presente Ley la exoneración de las restricciones presupuestales establecidas en la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y la Ley Nº 26894, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, durante el plazo señalado en el Artículo 1º. Artículo 4º.- De la declaratoria de emergencia. En un plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo determina, mediante Decreto Supremo, las provincias y distritos a los que se refiere el Artículo 1º. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 2876 P C M Aceptan y aprueban donación destina- da a damnificados por el Fenómeno del Niño RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-98-PCM Lima, 12 de marzo de 1998 Visto el Oficio RE (VSG) Nº 1-0-A/013.c.a. de 9 de marzo de 1998, del Viceministro y Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Damas Nippo-Latinoamerica- nas, ha donado a la Presidencia del Consejo de Ministros la cantidad de US$ 1,543.21 Dólares Americanos, con Cheque Nº 1471 del Banco do Brasil; que será destinado a la población afectada por el Fenómeno del Niño; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación de Mil Quinientos Cuarentitrés y 21/100 Dólares Americanos ($ 1,543.21), efectuada por la Asociación de Damas Nippo- Latinoamericanas, con Cheque Nº 1471 del Banco do Brasil.