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Pág. 158174 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA Nº 032-PD/OSIPTEL Lima, 13 de marzo de 1998. VISTOS, el Proyecto de Reglamento General de Administración y Funcionamiento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL), presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 013-93 TCC) ha creado el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL), con la finalidad de financiar los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y en lugares considerados de preferente interés social. Que, el Artículo 16º del Reglamento del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes OSIPTEL (Decreto Supremo Nº 62-94 PCM) establece que el OSIPTEL, en uso de su potestad reguladora y normativa debe dictar, entre otros Reglamentos, el referido a la administración y funcionamiento del FITEL. Que, en consideración al Artículo 13º del Reglamento del OSIPTEL se debe disponer la publicación del respectivo proyecto, para que las personas e instituciones interesadas formulen sus comentarios y sugerencias. SE RESUELVE: Artículo 1o.- Aprobar la publicación del Proyecto de Reglamento de Administración y Funcionamiento del FITEL, que consta de 9 Títulos, 3 Capítulos y 74 artículos. Artículo 2o.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL FITEL 1. Antecedentes.- El Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL) fue creado mediante la Ley de Telecomunicaciones (Artículo 12º) con el exclusivo fin de servir para el financiamiento de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social. De esta manera, cuando se inicia la reestructu- ración del sector de telecomunicaciones, se contempla la creación de este fondo con el objeto de establecer un mecanismo de equidad que procura financiar la provisión de servicios a aquellas áreas rurales o lugares de preferente interés social donde la empresa privada no proveerá los servicios por sí mismo por tratarse de áreas de alto costo y baja rentabilidad privada. 2. El Servicio Universal.- Al abordar el tema del desarrollo de las telecomunicaciones, se recurre al concepto "servicio universal", como justificación primordial para establecer subsidios a un cierto grupo de consumidores o a una determinada área geográfica. El concepto tiene, sin embargo, significados diferentes según el país del que se trate. Así, en países desarrollados, el "servicio universal" ha sido formulado como un asunto más bien de justicia, donde cada persona, por el hecho de serlo, tiene derecho a contar con el servicio, centrándose la discusión en cuáles de los servicios de telecomunicaciones deben ser considerados parte del "servicio universal". En dichos países, los alcances del concepto se han ido reformulando, a medida que se han ido alcanzando metas relacionadas con la provisión de los servicios básicos de telecomunicaciones. En países en desarrollo, en cambio, donde las necesidades son grandes y los recursos escasos, la expansión de las telecomunicaciones se vincula con el desarrollo del país, constituyendo una herramienta esencial del mismo. En tales contextos, el "servicio universal" no constituye un valor en sí mismo. Es por esa razón que en estos países, una aproximación al servicio universal en función de los beneficios puramente privados de los mismos resulta del todo insuficiente. Ello es así, porque dicho enfoque ignora los beneficios a la sociedad de extender el servicio a grandes segmentos de la población, que en muchos casos, pueden exceder a los costos de proveer tales servicios. Igualmente, en países en desarrollo, la focalización del subsidio resulta fundamental, sin que sea cuestionable -como sí lo sería en países desarrollados- la priorización de una región sobre la otra a partir de la consideración de su mayor potencial de desarrollo. Esto es más apropiadamente llamado en los países en desarrollo como “Acceso Universal”. El logro de metas de “Acceso Universal”, tiene beneficios económicos y sociales muy significativos para la población. Desde el punto de vista económico, facilita el tránsito de una economía de subsistencia a una de Pág. 2 PROYECTO Lima, lunes 16 de marzo de 1998