TEXTO PAGINA: 10
Pág. 158166 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 Que, mediante Informes Nºs. 198-97-MTC/15.03.UECT y 035-98-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina que es proce- dente el otorgamiento de la concesión solicitada por la empresa YOMEL PERU S.A.; habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legisla- ción para el otorgamiento de concesión del Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho Orga- nismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesión, objeto de la solicitud de concesión presen- tada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, resulta procedente otorgar la concesión solicita- da, aprobar el contrato de concesión, y autorizar la sus- cripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013- 93-TCC, Nº 006-94-TCC y Nº 007-97-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa YOMEL PERU S.A., la concesión para la explotación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que compren- de la ciudad de Cajamarca, de la provincia y departamen- to de Cajamarca. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa YOMEL PERU S.A., para la prestación del Servicio Público a que se refiere el anterior artículo, el que consta de veinticuatro (24) Cláusulas, dos (2) Disposiciones Transitorias y dos (2) Anexos, y que forman parte integrante de la presente Resolución Minis- terial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará cancela- da automáticamente, sin necesidad de acto administrati- vo expreso, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo de sesenta (60) días, computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2824 Otorgan a empresas permiso de instala- ción y prueba para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-98-MTC/15.19 Lima, 9 de marzo de 1998 Visto el Expediente Nº 952748 presentado por la em- presa FRECUENCIA YED FM Y PROMOTORA DE ES- PECTACULOS E.C.R.LTDA., para establecer una esta- ción de Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona soli- citante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la presta- ción del servicio y se realizarán las pruebas de funciona- miento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 105-97- MTC/15.19.03.2. y 394-97-MTC/15.19.01, consideran pro- cedente la solicitud de la empresa FRECUENCIA YED FM Y PROMOTORA DE ESPECTACULOS E.C.R.LTDA. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FRECUENCIA YED FM Y PROMOTORA DE ESPECTACULOS E.C.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 94.9 MHz Indicativo : OBT-5E Potencia : 250 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora : Jr. Guillermo Cáceres Tresierra Nº 418, Dist. y Prov. Andahuaylas, Dpto. Apurímac. Coordenadas : L.O. 73° 23' 18" L.S. 13° 39' 12" La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- La empresa FRECUENCIA YED FM Y PROMOTORA DE ESPECTACULOS E.C.R.LTDA., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento Gene- ral mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presen- te autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titu- lar se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satis- factorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos.