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Pág. 158167 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa FRECUENCIA YED FM Y PROMOTORA DE ESPECTACULOS E.C.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2828 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-98-MTC/15.19 Lima, 9 de marzo de 1998 Visto el Expediente organizado por la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION FRECUENCIA TELERAD E.I.R.L. para establecer una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinados equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solici- tante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 189-97- MTC/15.19.03.2. y 473-97-MTC/15.19.01, consideran pro- cedente la solicitud de la EMPRESA DE RADIO Y TELE- VISION FRECUENCIA TELERAD E.I.R.L., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicacio- nes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION FRECUENCIA TELERAD E.I.R.L., auto- rización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una esta- ción del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes ca- racterísticas técnicas: Estación : BC-OM Frecuencia : 900 KHz Indicativo : OAU-7I Potencia : 1.0 Kw. Emisión : 10A3E Horario : H24 Ubicación del Estudio : Calle Márquez Nº 219, Dist., Prov. y Dpto. Cusco. Ubicación de la Planta Transmisora : Zona denominada Teteqaqa, Dist., Prov. y Dpto. Cusco. Coordenadas : L.O. 71° 50' 30" L.S. 13° 36' 40" La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- La EMPRESA DE RADIO Y TELEVI- SION FRECUENCIA TELERAD E.I.R.L., en su condi- ción de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asu- mir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministe- rio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presen- te autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titu- lar se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satis- factorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION FRECUENCIA TELERAD E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2829 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito a fa- vor de ELECTROPERU S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-98-EM/VME Lima, 26 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 42049897 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1106277, 1157527, 1154716, 1163708 y 1170814, presentado por la concesionaria ELEC- TROPERU S.A., solicitando la imposición, en vía de regu- larización, de las servidumbres de Sistema de Telecomu- nicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las instalaciones de Estaciones: La Mejora- da, en el distrito de Mariscal Cáceres, provincia de Taya- caja, departamento de Huancavelica; Puente Stuart, en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín; Upamayo, en el distrito de Ondores, provincia y departamento de Junín; San Pedro de Pari, en el distrito de Vico, provincia y departamento de Cerro de Pasco; Puente Chulec, en el distrito de La Oroya, provincia de