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Pág. 158169 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 Artículo 3º.- Disponer la inscripción de la referida sociedad, en el Registro Público del Mercado de Valores conforme al Capítulo I del Título II del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado me- diante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la sociedad corredora de productos "PROGRESSUS S.A. SOCIEDAD CORREDORA DE PRODUCTOS" y a la Bolsa de Productos de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG CHANG FUN Vicepresidente 2724 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran infundada queja interpuesta por representante de empresa contra registrador público RESOLUCION JEFATURAL Nº 009-98-ORLC/JE Lima, 8 de enero de 1998 Vistos, la Reclamación en Queja interpuesta por doña MARISA CABANILLAS FARFAN, por Empresa de Trans- portes Comercializadora e Importadora S.A., ETCIPSA, mediante Hoja de Trámite Nº 27245 del 12 de diciembre de 1997, contra el Registrador Público Dr. James Rojas Guevara, los actuados administrativos y el Informe Nº 004-98-ORLC/TR del 7 de enero de 1998 de la Segunda Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Que, la recurrente formula queja contra el Dr. Rojas por el retardo incurrido en la calificación del Título Nº 202396 del 28 de noviembre de 1997, circunstancia que, según afirma, le viene ocasionando un grave perjuicio; Que, mediante el precitado Título Nº 202396 se soli- citó la inscripción de la Remoción y Nombramiento del Directorio y Consejo de Vigilancia de Empresa de Trans- portes Comercializadora e Importadora S.A., ETCIPSA, el cual fue observado por el Registrador quejado con tres días de demora en su calificación. Sin embargo, si bien hubo demora en la calificación del título porque no se emitió la observación en el plazo de cinco días fijado por el Art. 152º del Reglamento General de los Registros Públicos, también es cierto que la dilación se debió a que no se encontró el legajo que contiene el Estatuto de ETCIPSA en la Sección Archivo de Títulos, necesario para la calificación, conforme consta en la copia del memorándum remitido a la Jefa de dicha oficina el 9 de diciembre de 1997, al sexto día de la vigencia del asiento de presentación, en el cual se señala que el legajo no era ubicado por el personal de archivo, demostrándose con ello que efectivamente éste fue solicitado con anteriori- dad, es decir dentro de los cinco días de haber ingresado el título al Registro; Que, el mencionado legajo se remitió el 11 de diciem- bre de 1997 a la Sección a cargo del Dr. Rojas, quien procedió a calificar el título submateria, expidiendo la observación en el despacho del 12 de diciembre siguiente, fecha en la que también se interpuso la presente queja, empero, se aprecia de los hechos expuestos que ello no ocasionó perjuicio alguno para la quejosa, toda vez que al conocer el texto de la observación formulada, solicitó la tacha del título mucho antes que caducara la vigencia del asiento de presentación, tal como consta en la solicitud dirigida al Subgerente de Diario y Mesa de Partes el 18 de diciembre de 1997, cuando los treinta días de vigencia del asiento de presentación se cumplirán el próximo 14 de enero de 1998; Que, estando a lo explicitado en el sentido que la demora en la calificación del título obedeció a causas ajenas a la voluntad y conducta del Dr. Rojas, queda establecido que el Registrador quejado no ha incurrido en inconducta funcional en la calificación del Título Nº 202396 del 28 de noviembre de 1997; Que, en particular se advierte que las observaciones formuladas por el Dr. Rojas se encuentran debidamente fundamentadas de acuerdo a lo prescrito por el Art. 153º del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, además de lo expuesto debe señalarse que la quejosa no ha probado el perjuicio que alega; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Inc. j) del Art. 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por el D.S. Nº 04- 95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADA la Reclama- ción en Queja interpuesta por doña MARISA CABANI- LLAS FARFAN, por Empresa de Transportes Comercia- lizadora e Importadora S.A., ETCIPSA, contra el Regis- trador Público Dr. James Rojas Guevara, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 2815 INDECI Aceptan donación en favor del INDECI para ser distribuida a los damnificados por el Fenómeno del Niño RESOLUCION JEFATURAL Nº 052-98-INDECI Lima, 2 de marzo de 1998 Visto el Acta de Valorización Nº 025-98-INDECI de fecha 27 de febrero de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de defensa civil a nivel nacional; Que, la Empresa DURAPLAST S.A. ha donado al Instituto Nacional de Defensa Civil, tachos diversos y baldes de plástico, según se detalla en cuadro adjunto a la presente resolución, para la atención de los damnificados por el Fenómeno del Niño, acaecido en varias regiones de nuestro país, valorizado en VEINTICUATRO MIL VEIN- TISIETE Y 46/100 NUEVOS SOLES (S/. 24,027.46); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación de la Empre- sa DURAPLAST S.A., según se detalla en cuadro adjunto a la presente Resolución valorizada en VEINTICUATRO MIL VEINTISIETE Y 46/100 NUEVOS SOLES (S/. 24,027.46). Artículo Segundo.- Agradecer a la Empresa DURA- PLAST S.A., por el valioso aporte efectuado en favor del