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Pág. 158168 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 Yauli, departamento de Junín; Serpar-Lima, en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., concesionaria de genera- ción de energía eléctrica, en mérito a las Resoluciones Supremas Nº 058-94-EM y Nº 059-94-EM, ambas de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la regularización de las servidumbres de Sistema de Telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las instalaciones de Estaciones: La Mejorada, Puente Stuart, Upamayo, San Pedro de Pari, Puente Chulec y Serpar- Lima; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléc- trico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus insta- laciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - De- creto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 021-98-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por los incisos d) y f) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE, a favor de ELECTROPE- RU S.A., en vía de regularización con carácter perma- nente, las servidumbres de Sistema de Telecomunicacio- nes y de tránsito, para custodia, conservación y repara- ción de las instalaciones de Estaciones: La Mejorada, en el distrito de Mariscal Cáceres, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Puente Stuart, en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín; Upamayo, en el distrito de Ondores, provincia y departamento de Junín; San Pedro de Pari, en el distrito de Vico, provincia y departamento de Cerro de Pasco; Puente Chulec, en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; Serpar-Lima, en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano, los días 16 y 17 de enero de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar per- manentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2343 CONASEV Autorizan el funcionamiento de socie- dad corredora de productos RESOLUCION CONASEV Nº 064-98-EF/94.10 Lima, 10 de marzo de 1998 VISTOS: El Expediente Nº 98/00063 presentado por los organi- zadores de la sociedad denominada "PROGRESSUS S.A. SOCIEDAD CORREDORA DE PRODUCTOS" con la finalidad de obtener la respectiva autorización de fun- cionamiento, así como el Memorándum Conjunto Nº 008- 98-EF/94.20/94.45 del 5 de marzo de 1998, presentado por la Gerencia del Mercado de Productos y la Oficina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de Gerencia General Nº 7346-97- EF/94.11 de fecha 1 de diciembre de 1997, se concedió la autorización a los señores José Arnaldo Rivas Bassilio, Carmen Rosa Asunción Pizarro Bustamante y Luis Anto- nio Rivas Bassilio para organizar la sociedad corredora de productos PROGRESSUS S.A. SOCIEDAD CORREDO- RA DE PRODUCTOS; Que, mediante escrito presentado el 11 de febrero de 1998 la recurrente solicita a esta Comisión Nacional se le autorice a funcionar como Sociedad Corredora de Produc- tos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º, 10º y 12º de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, habiendo cumplido con lo previsto en el Artículo 9º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales aprobado por la Resolución CONASEV Nº 576- 97-EF/94.10, a excepción del inciso g) acorde a lo estable- cido en la Resolución CONASEV Nº 063-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 19º, inciso b) del Artículo 20º y Cuarta Disposición Final de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 105-95-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF y el inciso b) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por su Directorio, reunido en sesión de fecha 9 de marzo de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de la socie- dad corredora de productos "PROGRESSUS S.A. SOCIE- DAD CORREDORA DE PRODUCTOS", para operar en la Bolsa de Productos de Lima, estando facultada a reali- zar todas las operaciones con contratos de disponibles; de disponible para entrega a plazo; de entrega diferida, y de servicios complementarios, prestar asesoría en materia de productos y operaciones de bolsa, brindar a sus clientes un sistema de información y de procesamiento de datos y efectuar todas las demás operaciones y servicios que sean compatibles con la actividad de intermediación en la referida Bolsa y, que previamente y de manera general autorice esta Comisión Nacional en concordancia con el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 105-95-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF y el inciso a) del Artículo 33º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 576-97-EF/94.10. Artículo 2º.- La sociedad sólo podrá iniciar sus opera- ciones una vez que presente ante esta Comisión Nacional, la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado median- te Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/94.10, referido a la acreditación de la calidad de asociado en la bolsa en la que pretende operar y la constitución de garantías acorde con las normas pertinentes.