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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 1998 (16/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 158170 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 Sistema Nacional de Defensa Civil, para ser distribuido a los damnificados por el Fenómeno del Niño. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción Jefatural a la Contraloría General de la República, y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HOMERO NUREÑA LEON Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 2804 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan a empresa inscripción provi- sional individualizada de lotes de te- rreno ubicados en el distrito de Ate RESOLUCION Nº 029-98-MML-DMDU Lima, 11 de febrero de 1998 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, el Expediente Nº 516103 y Documento Simple Nº 051270 seguidos por el grupo de CORPORACION DEPORTIVA GREMCO S.A. por el que solicitan la Inscripción Provisional Individualizada de Lotes en los Registros Públicos del terreno de 306,500.00 m2, ubica- do en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 304-97-MML-DMDU de fecha 19 de noviembre de 1997 se aprobaron los Proyectos de Habilitación Urbana en vías de regularización y se auto- rizó la ejecución de las Obras del terreno de 306,500.00 m2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la si- guiente documentación: a) Recibos Nºs. 0603974 y 0603975 cancelados expedi- dos por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima de fecha 3 de diciembre de 1997 por montos de S/. 80.00 y S/. 650.00 correspondientes a los derechos estableci- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA). Estando a los informes de la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; Con lo recomendado por el Director de Habilitaciones Urbanas y la Directora General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Artículo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Artículo 5º del Decreto de Alcaldía Nº 200-90 del 14 de diciembre de 1990; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZASE, a CORPORA- CION DEPORTIVA GREMCO S.A., la Inscripción Provi- sional Individualizada de lotes de acuerdo al Plano signa- do con el Nº 292-97-MML-DMDU-DGO-DHU-DCO, y según el siguiente cuadro de áreas: Manzana Nº de Lotes Area m2 A 1 186,542.442 B 1 46,210.674 C 1 10,954.060 Artículo Segundo.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de los interesados. Artículo Tercero.- Transcríbase a los Registros Pú- blicos, la presente Resolución para la Inscripción Provi- sional Individualizada de Lotes y a la Municipalidad Distrital de Ate para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. JUAN BAUTISTA BARDELLI L. Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 2834 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Reducen monto y suspenden imposi- ción de multas por no presentar la Declaración Jurada de Continuidad de Funcionamiento ORDENANZA Nº 006-98-MDS Surquillo, 12 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Surquillo Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-98-CR-SR-MDS, de la Comisión de Ren- tas, sobre efectuar un descuento del 90% sobre la Multa determinada en el Artículo 27º, Inc. c) de la Ordenanza Nº 009-98-MDS, así como exonerar de la imposición de la Multa acotada a aquellos comerciantes que voluntaria- mente acudan a la Municipalidad a presentar su solicitud de Declaración Jurada de Continuidad de Funcionamien- to habiéndose vencido el término determinado por el Artículo 22º de la Ordenanza acotada. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 009-97-MDS, se regla- menta la Autorización Municipal de Funcionamiento de establecimientos Comerciales, Industriales, Actividades Profesionales y/o Servicios para el distrito; Que, en el Artículo 22º de dicha Ordenanza, se esta- blece que los titulares de autorizaciones municipales de funcionamiento deben presentar solicitud de Declaración Jurada, expresando su voluntad de continuar ejerciendo los giros autorizados, en el término de treinta (30) días antes del segundo año de su vigencia, bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción establecida en el Artículo 27º Inc. c); Que, con la finalidad de incentivar a los comercian- tes del distrito, quienes manifiestan su deseo de regu- larizar su situación ante la Municipalidad y debido a la difícil situación económica se les hace imposible regula- rizar sus Declaraciones Juradas de Continuidad de Funcionamiento, agregándose a esto el cobro de la multa que se les impone como infractores de la norma, conforme lo dispuesto por el Artículo 22º de la Ordenan- za señalada; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de la Muni- cipalidad crear normas, cuyo propósito sea organizar y incentivar el comercio en el distrito, para lo cual es necesario generar normas que permitan al comerciante el desarrollo de su actividad comercial en forma ordenada y planificada, con la finalidad de mantener actualizada la base de datos de comerciantes del distrito, por lo que es