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Pág. 158163 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 049-97-JUS de fecha 25 de abril de 1997, se designó a la señorita Norma Torres Muñoz en el cargo público de confianza de Jefa de la Unidad de Personal de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, nivel remunerativo F-1, del Instituto Na- cional Penitenciario; Que es conveniente dar por concluida la designación de la mencionada funcionaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita Norma Torres Muñoz, en el cargo público de confianza de Jefa de la Unidad de Personal de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, nivel remunerativo F-1, del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 2878 PESQUERIA Designan Asesora del Despacho Viceministerial RESOLUCION SUPREMA Nº 018-98-PE Lima, 14 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Despacho Viceministerial de Pesquería requie- re contar con un Asesor que colabore en el desarrollo de las funciones del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la doctora VERONICA VIOLETA ROJAS MONTES en el cargo de Asesora del Despacho Viceministerial del Ministerio de Pesquería, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 2880 Disponen que acreditación de operati- vidad de embarcaciones pesqueras se efectúa mediante presentación de Cer- tificado de Inspección de Condición RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-98-PE Lima, 13 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, dispone que a efectos de aplicar la sustitución de capaci- dad de bodega a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 20º de su Reglamento, las embarcaciones deberán estar incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 008-97-PE o en las normas comple- mentarias que las incorporen y deberá acreditarse su condición conforme a las disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial; estableciendo, asimis- mo, que para el caso de lo dispuesto en el Artículo 3º del mencionado Decreto Supremo, referido a que a partir del 1 de marzo de 1998 no se otorgarán autorizaciones de incremento de flota por sustitución de las embarcaciones siniestradas con pérdida total, se exceptúa de dicha nor- ma a aquellas embarcaciones que con anterioridad a esa fecha acrediten su condición conforme se establezcan en la citada Resolución Ministerial; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 781 y 782-97-PE se dispuso, entre otros, implementar la pri- mera etapa del Programa de Racionalización de la Flota Pesquera Cerquera y Arrastre de Mayor Escala, orienta- da a la regulación del esfuerzo pesquero, preservación y explotación racional de los recursos anchoveta, sardina y merluza, respectivamente, y a la conservación del medio ambiente marino, así como a contribuir en los aspectos de seguridad en la operación de las embarcaciones pesque- ras; Que los respectivos Artículos 5º y 4º de las Resolucio- nes Ministeriales señaladas en el considerando preceden- te, establecieron que la acreditación de la condición de operatividad de las embarcaciones referidas en el Artícu- lo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, se efectuará mediante la presentación del Certificado de Inspección de Condición, el mismo que deberá ser emitido por una Sociedad de Clasificación internacionalmente reconocida por el IACS, en el que deberá constar que la embarcación está operativa y la realización de las verificaciones esta- blecidas en los artículos antes indicados; Que para la implementación de la primera etapa de los referidos Programas se estableció que el Ministerio de Pesquería sólo aprobará las solicitudes de incremento de flota para la extracción de los recursos plenamente explo- tados anchoveta, sardina y merluza, mediante la sustitu- ción de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º, 20º y 24º de su Reglamento, siempre y cuando los armadores de em- barcaciones pesqueras presenten en los plazos estableci- dos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 781 y 782-97- PE, el correspondiente Certificado de Inspección de Con- dición, habiéndose facultado mediante la Resolución Mi- nisterial Nº 030-98-PE a que los armadores de embarca- ciones comprendidas en los alcances de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE puedan presentar, alternativa- mente al mencionado Certificado, el Peritaje de Garantía para acreditar la condición de operatividad de las embar- caciones pesqueras; Que en el marco de la política pesquera de preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológi- cos, así como de ordenamiento de la flota pesquera nacio- nal, los Programas de Racionalización de la Flota Cerque- ra y Arrastrera de Mayor Escala tienen como objetivo regular el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas referidas a las embarcaciones que realizan acti- vidades extractivas de recursos plenamente explotados y que muestran un nivel de ineficiencia operativa, por lo que es necesario adecuar los términos de referencia del Certificado de Inspección de Condición emitido por las Sociedades de Clasificación internacionalmente recono- cidas por el IACS, a fin de determinar la adecuada opera- tividad de las embarcaciones pesqueras; De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesquería mediante la Décimo Tercera de