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Pág. 158171 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 indispensable continuar el trámite de solicitud de Licen- cia de Continuidad señalado en el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 009-97-MDS; Que, según lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo aprobó por ma- yoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la rebaja del 90% del monto de la Multa, determinada en el inciso c) del Artículo 27º de la Ordenanza Nº 009-97-MDS. Artículo Segundo.- Suspender la imposición de multas, por no presentar la Declaración Jurada de Conti- nuidad de Funcionamiento, establecida en el inciso c) del Artículo 27º de la Ordenanza Nº 009-97-MDS. Artículo Tercero.- Los alcances del Artículo Segun- do será sólo de aplicación para aquellos comerciantes que voluntariamente acudan a la Municipalidad a presentar su solicitud de Declaración Jurada de Continuidad de Funcionamiento, beneficio que será aplicado sin perjuicio del vencimiento del término señalado en el Artículo 22º de la Ordenanza acotada. Artículo Cuarto.- La vigencia de la presente Orde- nanza regirá por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Gerencia de Comercialización y Servi- cios Comunales, en cuanto les corresponda. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 2811 Aprueban Cronograma trimestral de pagos de arbitrios municipales ORDENANZA Nº 007-98-MDS Surquillo, 12 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Surquillo Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 008-98-MDS de la Comisión de Rentas sobre el cobro trimestral de los Arbitrios Municipales; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 017-98-GR-MDS, la Geren- cia de Rentas, sugiere que la cobranza de los arbitrios municipales se efectúe en forma trimestral, fraccionán- dose en cuatro trimestres, a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito; Que, siendo necesario programar un cronograma de pagos para el presente año, que señale las fechas de vencimiento de los arbitrios municipales y teniendo en consideración que no se ha procedido con la distribución de la cuponera de pagos; De conformidad a lo establecido en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobó por mayoría, lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el CRONOGRAMA TRIMESTRAL DE PAGOS DE ARBITRIOS MUNICIPA- LES para 1998, cuyos vencimientos son de la siguiente manera: - PRIMER TRIMESTRE: 31 DE MARZO DE 1998 - SEGUNDO TRIMESTRE: 30 DE JUNIO DE 1998 - TERCER TRIMESTRE: 30 DE SETIEMBRE DE 1998 - CUARTO TRIMESTRE: 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Artículo Segundo.- Prorrogar el vencimiento del Primer Trimestre (Primera Cuota) hasta el 8 de abril de 1998. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Oficina de Informática, en cuanto les corresponda. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese y cumpla. EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 2812 Aprueban montos a cobrar por con- cepto de merced conductiva de pues- tos de diversos mercados del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-98-SEGE-MDS Surquillo, 12 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto en la V Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 007-98-CR-SR-MDS, de la Comisión de Rentas, que propone homogeneizar los montos a cobrar por concepto de merced conductiva de los puestos de los Mercados Municipales Nº 1, Nº 2 y Morococha; Que, de acuerdo a lo informado por las diferentes áreas involucradas, se ha establecido que el monto a cobrar es de S/. 47.00 (CUARENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES); Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo aprobó por ma- yoría lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la homogeneización de los montos a cobrar por concepto de merced conductiva de los puestos de los Mercados Municipales Nº 1, Nº 2 y Morococha, siendo el monto a cobrar de S/. 47.00 (CUA- RENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Gerencia de Comercialización y Servi- cios Comunales a través de la Unidad de Comercialización y Mercados, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 2813