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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 158502 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, la opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupues- to Público o de la Dirección General de Crédito Público, según sea el caso. 2.11. Las Entidades, podrán efectuar o solicitar, según sea el caso, dentro de los tres primeros trimestres las modificaciones de los presupuestos previstos en el nume- ral 2.9 de la presente Directiva. Dichas modificaciones deberán ser efectuadas o presentadas, según sea el caso, al término de cada trimestre. 2.12. Las modificaciones presupuestales aprobadas, según lo establecido en el numeral 2.9 de la presente Directiva, se deberá informar a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de su aprobación, tomando en con- sideración los formularios Nºs. 15, 15a, 15b, 15c y 15d del Anexo de la presente Directiva. 2.13. Las oficinas encargadas de elaborar y formu- lar el presupuesto de las Entidades del Estado, debe- rán efectuar el seguimiento de la ejecución presupues- tal en el cumplimiento de las metas y objetivos traza- dos por su Institución, de modo que se permita la evaluación del presupuesto en términos de la eficien- cia en la gestión. III. DEL CONTROL Y EVALUACION PRESU- PUESTAL 3.1. Las Entidades, informarán trimestralmente a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, cualitativa y cuantitativamente sobre el avance finan- ciero y de resultados de sus respectivos presupuestos en los formularios indicados en el Anexo de la presente Directiva, con excepción de los formularios Nº 15 y siguientes. Las desviaciones sustantivas que se registran en la ejecución con relación a las metas trimestrales presu- puestadas, serán materia de la debida sustentación y explicación, precisando los factores que hayan motivado dichas variaciones. La información aludida debe ser presentada en dos ejemplares debidamente refrendados por el Gerente de Finanzas y Gerente General o por quienes hagan sus veces, y en Diskettes de 3.5” HD -Software EXCEL, dentro de los veinte (20) días calendario posteriores al término de cada uno de los cuatro (4) trimestres. Los formularios deben ser llenados en su totalidad, en el caso de que por sus características no se adecuaran a las Entidades, éstas deberán indicarlo expresamente adjun- tando la información suplementaria respetando el marco y orden de los formularios. La información presentada en Diskettes, debe encon- trarse sin virus, bajo responsabilidad, debiendo ser eti- quetadas de acuerdo a la siguiente configuración: EVALUACION PRESUPUESTAL TRIMESTRE ... Entidad : ............................ Software: ............................ Diskette: 1/n(*) * n indica el número de diskettes y el correspondiente orden. 3.2. La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, con la información disponible dentro de los cuarenticinco (45) días calendario de vencido cada trimes- tre efectuará la Evaluación del Presupuesto de las Enti- dades, en términos del comportamiento del ingreso y gasto, el cumplimiento de las metas y la utilización de recursos. Dichas evaluaciones se remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministe- rio de Economía y Finanzas dentro de los quince (15) días de efectuadas. 3.3. En función de los resultados de la evaluación presupuestal, la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado podrá disponer las acciones y procesos a implementarse en las Entidades, con la finalidad de lo- grar su eficiencia. 3.4. Las Entidades están obligadas a proporcionar la información que sea requerida por la Oficina de Institu- ciones y Organismos del Estado, en un plazo que no exceda a los diez (10) días calendario de la recepción de las solicitudes pertinentes. 3.5. El incumplimiento a lo señalado por la presente Directiva dará lugar a las sanciones administrativas apli- cables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. IV. EXCEPCIONES Las Entidades en proceso de implementación no esta- rán sujetas a ninguna restricción que se establezca en la presente Directiva, salvo las referidas a adquisición de inmuebles y a modificaciones presupuestales, Ampliacio- nes, Reprogramaciones, Transferencias y Habilitaciones de Partidas, pudiendo ejecutar las adquisiciones de mue- bles, contratación de personal y demás gastos que sean necesarios para la consecución de sus fines, siempre y cuando dichas erogaciones estén consignadas en sus Pre- supuestos. La ejecución deberá realizarse con aprobación expre- sa del Directorio o del Titular de la Entidad bajo respon- sabilidad de éstos; asimismo, deberán informar trimes- tralmente a la Contraloría General de la República y a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, den- tro de los diez (10) días calendario siguientes a cada trimestre. ANEXO FORMATOS - EVALUACION PRESUPUESTAL FORMULARIO Nº 1 : Perfil de la Entidad. FORMULARIO Nº 1a : Plan Operativo. FORMULARIO Nº 2 : Balance General. FORMULARIO Nº 3 : Estado de Ganancias y Pérdidas. FORMULARIO Nº 4 : Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. FORMULARIO Nº 5 : Presupuesto de Ingresos y Egresos. FORMULARIO Nº 6 : Presupuesto de Ingresos. FORMULARIO Nº 6a : Venta de Bienes y Servicios. FORMULARIO Nº 6b : Venta de Bienes y Servicios en Vo- lumen. FORMULARIO Nº 7 : Presupuesto de Egresos. FORMULARIO Nº 7a : Presupuesto de Egresos. FORMULARIO Nº 7b : Programa de Producción. FORMULARIO Nº 7c : Programa de Compras. FORMULARIO Nº 7d : Programa de Compras en Volumen. FORMULARIO Nº 8 : Presupuesto de Personal. FORMULARIO Nº 9 : Presupuesto de Inversiones-FBK. FORMULARIO Nº 10 : Presupuesto de Inversiones-FBK, Eje- cución por Fuentes de Financiamiento- Trimestre. FORMULARIO Nº 10a : Presupuesto de Inversiones-FBK, Eje- cución por Fuentes de Financiamiento- Al Trimestre FORMULARIO Nº 10b : Presupuesto de Inversiones-FBK, Mar- co por Fuentes de Financiamiento-Tri- mestre. FORMULARIO Nº 10c : Presupuesto de Inversiones-FBK, Mar- co por Fuentes de Financiamiento- Al Trimestre FORMULARIO Nº 10d : Presupuesto de Inversiones-FBK. Trimestralizado. FORMULARIO Nº 11 : Flujo de Caja. FORMULARIO Nº 12 : Obligaciones Financieras. FORMULARIO Nº 13 : Ficha de Proyecto. FORMULARIO Nº 14 : Metas Operativas. FORMULARIO Nº 15 : Modificación Presupuestal FORMULARIO Nº 15-A : Modificación Presupuestal - Presupues- to de Ingresos. FORMULARIO Nº 15-B : Modificación Presupuestal - Presupues- to de Egresos. FORMULARIO Nº 15-C : Modificación Presupuestal - Presupues- to de Inversiones.FBK. FORMULARIO Nº 15-D : Modificación Presupuestal - Flujo de Caja. FORMULARIO Nº 16 : Contratos para la Ejecución de Estu- dios, Obras y Equipamiento. FORMULARIO Nº 17 : Variaciones de Personal, Remunera- ciones y Pensiones.