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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

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Pág. 158495 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 cación del citado Decreto con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresa- mente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y que en mérito al Decreto Supremo Nº 73-95-PCM, se incluye a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 031-98-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 73-95-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE en vía de regularización, la servidumbre de electroducto para las líneas de transmisión S.E. Antuquito - Progresiva 0 + 040, Estructura Nº 11 - Estructura Nº 19 y Estructura Nº 42 - S.E. San Mateo (tramos de la L.T. S.E. Antuquito - S.E. Bellavista - S.E. San Mateo), a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., sobre los predios que corres- ponde cruzar en los distritos de Chicla y San Mateo, provin- cia de Huarochirí, departamento de Lima, con carácter permanente; de acuerdo a los planos proporcionados por la empresa y a los cuadros técnicos publicados en el Diario Oficial El Peruano, los días 14 y 15 de febrero de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efec- tuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias mínimas de seguridad debajo de las líneas, ni en la zona de influencia del electroducto y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá adoptar las medidas necesa- rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsa- bilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá velar permanente- mente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 3166 P R E S Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Hua- llaga Central y Bajo Mayo del INADE RESOLUCION SUPREMA Nº 108-98-PRES Lima, 26 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 041-93-PRES de 6 de mayo de 1993, se nombró al Ing. Antonio Pérez Cuzcano en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Hualla- ga Central y Bajo Mayo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; AVISO INDECOPI