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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

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Pág. 158501 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 Estado, con la finalidad de contribuir al empleo eficiente de los recursos y adoptar en forma oportuna las medidas correctivas de ser necesario; así como evaluar el cumpli- miento de las metas trazadas en sus respectivos planes operativos. 1.2. Base Legal • Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26884 - Ley que modifica la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998. • Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado. • Decreto Legislativo Nº 513 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado. 1.3. Ambito Las normas de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para las siguientes Entidades: a) Empresas del Estado señaladas en la Ley Nº 24948. b) Superintendencia de Banca y Seguros - SBS. c) Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT. d) Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS. e) Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP. f) Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS. g) Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS. h) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. i) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG. j) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. k) Comisión Nacional de Zonas Francas, de Trata- miento Especial, Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN. l) Zonas de Tratamiento Especial. m) Comisión de Tarífas Eléctricas - CTE. n) Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda- UTE-FONAVI. o) Oficina Registral de Lima y Callao y las Oficinas Registrales Regionales. p) Entidades que manejan fondos creados por dispo- sitivo legal expreso, que no reciben transferencias de la Fuente de Recursos Ordinarios, previo infor- me del Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- vés de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. q) Entidades que por dispositivo legal expreso se encuentran comprendidas en el ámbito de la Ofici- na de Instituciones y Organismos del Estado. r) Empresas pertenecientes a los Consejos Transito- rios de Administración Regional y Gobiernos Loca- les. 1.4. Definición Básica Para efecto de la aplicación de la presente Directiva debe entenderse por : a) Empresas, aquellas Empresas del Estado conside- radas como tales por la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado. b) Entidades distintas a Empresas, aquellas que com- prenden a las Instituciones y Organismos del Esta- do con exclusión de las Empresas del Estado. c) Entidad, cuando comprende a las señaladas en los literales a) y b) precedentes. II. DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA 2.1. La ejecución del Presupuesto de 1998 en las Entidades, se orientará al cumplimiento de las metas y objetivos que se hayan previsto en sus respectivos planes operativos así como las metas referentes a Ingresos, Egresos, Inversiones, personal, adquisiciones, etc. 2.2. La adquisición de Bienes y Servicios No Perso- nales se sujetará a lo establecido por las Directivas que para tal efecto emita la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado para el presente ejercicio pre- supuestal. 2.3. La contratación de Servicios No Personales por concepto de Estudios, Asesorías, Consultorías, Peritajes, Auditorías Externas, Inspecciones y Supervisión, se suje- tará a lo establecido por la Directiva que para tal efecto emita la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado para el presente ejercicio presupuestal. 2.4. La contratación de ejecución de Obras se sujetará a lo establecido por la Directiva que para tal efecto emita la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado para el presente ejercicio presupuestal. 2.5. Las exoneraciones a Licitaciones y Concursos Públicos, en el caso de haber sido declaradas desiertas dichas modalidades, podrán ser aprobadas por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado de acuerdo con lo establecido en la Directiva correspondiente a Normas sobre Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios No Personales. 2.6. Las Entidades, que hayan suscrito o que suscriban contratos para la ejecución de Estudios, Obras y Equipa- miento, están obligadas a informar a la Oficina de Institu- ciones y Organismos del Estado, a los diez (10) días calendario siguientes a la culminación de cada trimestre, en el formato Nº 16 del Anexo de la presente Directiva. Las Entidades están obligadas a remitir la información adicio- nal que sea requerida por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, en un plazo que no exceda a los diez (10) días calendario de la recepción de las solicitudes pertinentes. 2.7. Las Entidades, están obligadas a informar a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado sobre las variaciones de personal, remuneraciones, pensiones, y cualquier otro beneficio o compensación dentro de los diez(10) días calendario siguientes a la culminación de cada trimestre en el formato Nº 17 del Anexo de la presente Directiva. 2.8. Las Entidades que no financian sus remuneracio- nes con transferencias del Tesoro Público, para efecto de la Compensación del Tiempo de Servicios deberán acoger- se al Régimen General del Decreto Legislativo Nº 650. 2.9. Las Entidades por Acuerdo de Directorio o Reso- lución del Titular, según corresponda podrán autorizar la venta de los bienes muebles e inmuebles que no sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, por el procedimiento de subasta pública, debiendo incorporar los recursos obtenidos a sus correspondientes presu- puestos conforme a lo establecido en el numeral 2.10 de la presente Directiva; sin perjuicio de lo señalado en las Directivas de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, así como a las referidas al Proceso de Priva- tización. 2.10. Las modificaciones del Presupuesto de las Enti- dades son aprobadas de la siguiente manera: a) Por Acuerdo de Directorio o Resolución del Titular de la Entidad, según corresponda, para la incorporación de recursos de Ejercicios Anteriores, la misma que deberá efectuarse sólo dentro del primer trimestre. b) Por Acuerdo de Directorio o Resolución del Titular de la Entidad, según corresponda, cuando se trate de modificaciones por, transferencia, habilitación de parti- das, y reprogramación Presupuestaria. c) Las modificaciones presupuestales que tengan como finalidad, ampliar sus presupuestos, transferir recursos del presupuesto de operaciones al presupuesto de inver- siones, transferir recursos del presupuesto de inversio- nes al presupuesto de operaciones, e incorporar nuevos Proyectos de Inversión , previa a la aprobación del Direc- torio o Titular de la Entidad, según corresponda, deberá ser autorizada por la Oficina de Instituciones y Organis- mos del Estado. Para dicho efecto las Entidades presenta- rán a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado una solicitud con la sustentación correspondiente;en el caso de que dichas modificaciones tengan como una de sus fuentes, transferencias del Tesoro Público o Endeuda- miento Público, se requiere previa a la autorización de la