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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 158499 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 de Capitanías y Guardacostas autorizar la concesión en uso de áreas de mar, ríos y lagos navegables, así como tramitar las solicitudes sobre opinión favorable del Sector Defensa para la adjudicación de terrenos ribereños por parte de las Municipalidades; Que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú TUPAM-15001, establece dentro de los procedimientos para las solicitudes sobre concesión en uso de áreas acuáticas así como para la opinión del Sector Defensa sobre la adjudicación de terrenos ribere- ños y otros, la realización de una Inspección Ocular en el área materia de la solicitud; Que es necesario garantizar que los informes de las inspecciones oculares dispuestas expresen opiniones técni- cas basadas en una apreciación objetiva del área solicitada y/o sobre la construcción o actividad a realizar; De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Protección del Medio Ambiente y Carga Peligro- sa y a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1.- Disponer la conformación de la Junta de Inspeccio- nes Oculares, la misma que estará integrada por: - El Capitán de Puerto de la Capitanía cuya jurisdicción pertenezca el área a ser inspeccionada, no pudiendo ser reemplazado en dicha función. - Un (1) Oficial representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. - El Jefe del Departamento correspondiente o técnico de cargo de la Capitanía de Puerto. - Asesores especializados designados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, cuando el caso lo amerite. 2.- Para el caso de la Capitanía de Puerto del Callao, se dispone que la Junta de Inspecciones Oculares esté confor- mada por: - El Capitán de Puerto o quien esté encargado de esta función, no pudiendo ser reemplazado. - Un (1) Oficial representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, designado por la Dirección del Medio Ambiente. - El Jefe del Departamento correspondiente o técnico de cargo de la Capitanía de Puerto. - Asesores especializados designados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, cuando el caso lo amerite. 3.- La Junta de Inspecciones Oculares deberá verificar e informar sobre los siguientes aspectos: 3.1 PARA CONCESIONES EN USO DE AREAS ACUA- TICAS a. Ubicación del área solicitada. (Indicar los propietarios o concesionarios de las áreas con las que limita, incluyendo el uso al que se destinan) (si se considera necesario, adjun- tar dibujo o plano descriptivo). b. Finalidad para la que se requiere la concesión acuá- tica. c. Indicar si el área está siendo ocupada o utilizada; caso afirmativo, describir detalladamente. d. Incidencia sobre los siguientes aspectos, según co- rresponda: - Tráfico acuático. - Seguridad de instalaciones militares. - Desarrollo socioeconómico de la zona. - Protección del medio ambiente acuático, zona costera y ribereña. - Compatibilidad del proyecto con respecto a las activida- des llevadas a cabo en las áreas adyacentes y en la zona de influencia. - Paisaje de la zona. e. Condiciones geográficas e hidrográficas que podrían afectar la ejecución del proyecto solicitado. f. Indicar si el proyecto ocupará en el litoral, la franja ribereña de 50 metros desde la línea de más alta marea, o la ribera hasta la máxima crecida ordinaria, en el caso de ríos y lagos navegables; especificar si el proyecto afectará el libre uso de las playas. g. Otros que se considere de importancia. h. Conclusiones. i. Recomendaciones. 3.2 PARA LA OPINION DEL MINISTERIO DE DE- FENSA RESPECTO A LA ADJUDICACION DE TERRE- NOS RIBEREÑOS, ISLAS Y TERRENOS EN ISLAS a. Ubicación del área solicitada. (Indicar los propietarios o concesionarios de las áreas con las que limita, incluyendo el uso al que se destinan) (si se considera necesario, adjun- tar dibujo o plano descriptivo) b. Finalidad para la que se requiere el terreno. c. Indicar si el terreno está siendo ocupado o utilizado; caso afirmativo, describir detalladamente. d. Incidencia sobre los siguientes aspectos: - Seguridad de instalaciones militares. - Protección del medio ambiente acuático, zona costera y ribereña. - Compatibilidad del proyecto con respecto a las activida- des llevadas a cabo en las áreas adyacentes y en la zona de influencia. - Paisaje de la zona. e. Indicar si el proyecto ocupará en el litoral, la franja ribereña de 50 metros desde la línea de más alta marea, o la ribera hasta la máxima crecida ordinaria, en el caso de ríos y lagos navegables; en el litoral, especificar si el proyecto afectará el libre uso de las playas o la Zona de Dominio Restringido de 200 metros establecida por Ley. En el caso de terrenos en islas, deberá especificarse si el proyecto afecta el uso de playas o si se ubica dentro de los 50 metros desde la línea de más alta marea. f. Otros que se considere de importancia. g. Conclusiones. h. Recomendaciones. 4.- La Junta de Inspecciones Oculares emitirá su infor- me respectivo mediante la confección de un Acta de Inspec- ción Ocular, la cual será firmada por los Oficiales integran- tes de la misma. 5.- La empresa recurrente asumirá los gastos por con- cepto de pasajes y viáticos que correspondan a los miembros de la Junta de Inspecciones Oculares conforme a lo estable- cido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM 15001), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-DE/MGP de fecha 7 de febrero de 1997. 6.- Cuando el solicitante sea un organismo del Sector Público; trabajadores artesanales o comunidades nativas debidamente reconocidos como tales, en forma individual o colectiva; o cuando se trate de personas particulares que soliciten un terreno ribereño para fines de vivienda familiar de hasta 1,000 metros cuadrados, el Capitán de Puerto que reciba el expediente presidirá la Junta de Inspección Ocular que estará conformada por Oficiales y/o personal de Técni- cos de su Capitanía de Puerto, en número de dos (2), debiendo efectuar la Inspección Ocular de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Resolución. En estos casos no se exigirá pago alguno por la inspección ocular. 7.- El Capitán de Puerto deberá exigir oportunamente al recurrente la colocación de hitos y marcas fijas que permitan delimitar claramente la línea de más alta ma- rea o de más alta crecida ordinaria, según corresponda, así como el área del terreno a ser ocupado por el proyecto a ejecutar, con el fin de facilitar a los inspectores el cumplimiento de su función. La exactitud de la ubicación de la línea de más alta marea determinada y señalada por el recurrente deberá ser verificada oportunamente por el Capitán de Puerto. 8.- La presente Resolución deja sin efecto a la Resolución Directoral Nº 0094-96/DCG de fecha 20 de marzo de 1996. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú- blico (D.O.P.) LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas 3362