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Pág. 158497 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, don Miguel DE LA RIVA LOZA REATEGUI, ex Director (e) de la Oficina de Administración del ex Instituto Nacional de Teleducación - INTE, interpone recurso de apela- ción contra el Artículo Segundo de la Resolución de Secretaría General Nº 279-97-ED, de fecha 30 de julio de 1997; Que, analizados los actuados se desprende que me- diante Resolución de Secretaría General Nº 088-96-ED, de fecha 24-2-97, se instauró proceso administrativo discipli- nario al recurrente, habiéndosele sancionado con Resolu- ción de Secretaría General Nº 279-97-ED, por haber incu- rrido en negligencia en el desempeño de sus funciones, con cese temporal en el servicio por dos (2) meses, sin goce de remuneraciones; Que, obra en los actuados el Informe Nº 006-96-OAI/ DICAFI, del Examen Especial en torno a la Administración del referido ex Instituto por el período 1994 y 1995, del que se advierte que de las 18 observaciones, 11 indican que el recurrente actuó con negligencia en el desempeño de sus funciones y que los cargos formulados en su mayoría no han sido desvirtuados, quedando subsistentes los mismos y en otros casos se atenúa su responsabilidad; Que, de otro lado, el recurrente no sustenta su recurso impugnativo en diferente interpretación de las pruebas presentadas; en tal sentido, no cumple lo normado en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, en cuanto al alegato del recurrente en el sentido de que existe contradicción en el quinto considerando de la Resolución de Secretaría General Nº 279-97-ED, cabe pre- cisar que no sólo debió cumplir con la comunicación oportu- na a la autoridad superior sobre los hechos irregulares que conocía, sino que además debió ejercer supervisión permanente para el correcto manejo administrativo y adop- tar las medidas correctivas necesarias en caso de deter- minar responsabilidades, lo que no ejecutó el accionante; en consecuencia, dicho sustento resulta inconsistente; Que, el inciso d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, tipifica como falta de carácter disciplinario sancionable con cese temporal o destitución la "negligencia en el desempeño de las funciones"; Que, asimismo, el Inc. f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, establece que los Informes y/o Dictámenes, resultado de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del Sistema constitu- yen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; por lo que el Informe Nº 008-97-OAI/UCF, tiene esta calidad; en tal sentido, no existe mérito para amparar el recurso incoado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Miguel DE LA RIVA LOZA REATEGUI, contra el Artículo Segundo de la Resolución de Secretaría General Nº 279-97-ED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 3395 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores de centros educativos RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 054-98-ED Lima, 23 de febrero de 1998 AVISO CONTADURIA