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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

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Pág. 158494 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 fijarán de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-96-EM, se aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas de Trans- porte de Hidrocarburos por Ductos; Que, es necesario establecer que el cálculo de las tarifas de transporte de hidrocarburos por ductos, se efectúe con- siderando solamente las inversiones aún no recuperadas; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Adiciónase al Artículo 20º del Reglamento para el Cálculo de Tarifas de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-96-EM, el siguiente texto: "... A dicha Inversión se le deducirá la correspondiente depreciación acumulada". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 3391 Otorgan concesión temporal a empre- sa para desarrollar estudios relaciona- dos con la actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-98-EM/VME Lima, 17 de marzo de 1998 Visto el Expediente Nº 24082698 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1170410 y 1173674, sobre otor- gamiento de Concesión Temporal, para desarrollar estudios relacionados con transmisión de energía eléctrica, de acuer- do con la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844, presentado por EDEGEL S.A., persona jurídica inscrita en el asiento 1A, ficha 131538 del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que el peticionario ha solicitado, conforme a las normas sobre la materia, se le otorgue Concesión Temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica en la L.T. S.E. Chimay-S.E. Yanango-S.E. Pachachaca de 220 kV de tensión, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 035-98-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar Concesión Temporal a EDEGEL S.A., que se identificará con Código Nº 24082698 para desarrollar estudios relacionados con las actividades de trasmisión de energía eléctrica, por un plazo de tres meses (3) a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Concesión Temporal que se otorga conforme al artículo anterior, está ubicada en el depar- tamento de Junín, identificada de acuerdo al cuadro si- guiente: Salida/Llegada de las Tensión Nº de Longitud Líneas Eléctricas (kV) Ternas (km) S.E. CHIMAY - S.E. YANANGO 220 01 28.7 S.E. YANANGO - S.E. PACHACHACA 220 01 87.3 Artículo 3º.- El Concesionario está obligado a desarro- llar los estudios respetando las normas técnicas y de segu- ridad; preservando el medido ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 3167 Imponen servidumbre de electroducto para líneas de transmisión a favor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-98-EM/VME Lima, 17 de marzo de 1998 Visto, el Expediente Nº 22049197 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1106140, 1130196, 1152125 y 1172784, presentado por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solicitando la impo- sición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto para las líneas de transmisión S.E. Antuquito - Progresiva 0 + 040, Estructura Nº 11 - Estructura Nº 19 y Estructura Nº 42 - S.E. San Mateo (tramos de la L.T. S.E. Antuquito - S.E. Bellavista - S.E. San Mateo), ubicadas en los distritos de Chicla y San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 086- 93-EM, de fecha 27 de diciembre de 1993, solicitó la impo- sición de la servidumbre de electroducto para línea de transmisión, para regularizar la ocupación de bienes reque- ridos por las líneas de transmisión S.E. Antuquito - Progre- siva 0 + 040, Estructura Nº 11 - Estructura Nº 19 y Estructura Nº 42 - S.E. San Mateo (tramos de la L.T. S.E. Antuquito - S.E. Bellavista - S.E. San Mateo); Que, con fecha 5 de agosto de 1996, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., cons- tituyó una Sociedad Anónima subsidiaria bajo la forma de Empresa Estatal de Derecho Privado, denominada "Empre- sa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.", persona jurídica inscrita en la ficha Nº 131922, asiento 1A del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, por Resolución Suprema Nº 059-97-EM, se aprobó, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferencia de la Concesión Definitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 086-93-EM y del Contrato de Concesión Nº 068-95, aprobado con Resolución Suprema Nº 064-95-EM; Que, con Oficio GEGE-536-97, presentado el 17 de setiembre de 1997, la peticionaria solicitó a la Dirección General de Electricidad que la presente regularización de servidumbre, sea emitida a favor de la Empresa de Electri- cidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publi-