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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 158498 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 Visto el Expediente Nº 23022-97 y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 055-CNN-"CP"-97, de fecha 12- 9-97, el Director del Colegio Científico Humanístico Nº 35756 "Columna Pasco" de San Juan - Cerro de Pasco, informa sobre las inasistencias injustificadas incurridas por doña Marciana LOPEZ ALIAGA, Trabajadora de Servi- cios II (guardiana) del indicado Centro Educativo, a partir del 3 de setiembre de 1997; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 062-97-ED, de fecha 18-2-97, el Ministerio de Educación ha asumido la administración de los Centros Educativos Fiscalizados que sostenía la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., por lo que corresponde a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de la sede central dar el trámite de ley a las faltas administrativas en que incurra el personal que labora en dichos Centros Educativos; Que, de acuerdo a los antecedentes, se atribuye a la servidora Marciana LOPEZ ALIAGA, haber inasistido sin justificación alguna a su centro de trabajo, desde el 3 al 17 de setiembre de 1997, hecho irregular que configura pre- sunto abandono de cargo, según lo previsto en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo que existe mérito para aperturar proceso administrativo disciplinario, conforme lo establece el Artículo 163º del Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-90-PCM; Estando a lo opinado por la Comisión de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios mediante Informe Preliminar Nº 04-97-CPPAD-ME; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo discipli- nario a doña Marciana LOPEZ ALIAGA, Trabajadora de Servicio II del Centro Educativo Nº 35756 "Columna Pasco" de San Juan - Cerro de Pasco, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Conceder a la citada trabajadora el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación y/o publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que presente su descargo por escrito y las pruebas que estime convenientes para su defensa. Artículo 3º.- Remítase los antecedentes a la respectiva Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios para el trámite correspondiente. Regístrese y comuníquese. VICTOR SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Secretario General 3387 RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 055-98-ED Lima, 23 de febrero de 1998 Visto, los documentos adjuntos en 19 folios útiles; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Convenio de Transferencia de los Servicios Educativos Fiscalizados de la Empresa Minera del Centro del Perú - CENTROMIN PERU S.A. al Ministe- rio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 062-97-ED, de fecha 18.2.97, la sede central del Ministerio de Educación asumió en el año 1997 la administración de los servicios educativos y del personal que sostenía dicha empresa, por lo que corresponde a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios conocer las fal- tas y/o hechos irregulares que se hayan producido en dichos Centros Educativos, durante la vigencia de la indicada Resolución Ministerial; Que, mediante Oficio Nº 440-97-SG, de fecha 25 de noviembre de 1997, se remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la sede central del Ministerio de Educación, el Informe Nº 024-97-OAI/ UCG, de fecha 11.11.97, sobre el Examen Especial en torno a la problemática de los Centros Educativos de CENTRO- MIN PERU S.A., transferidos al Ministerio de Educación, del que se advierte, entre otros, la situación irregular del servidor Hugo HIDALGO MORALES; Que, examinada la documentación adjunta aparece que don Hugo HIDALGO MORALES, Trabajador de Servicio II del Centro Educativo Nº 31724 "Horacio Zeballos Gámez" del Centro Minero de San Cristóbal de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín, viene incurriendo en inasistencias injustificadas a su centro laboral desde el 7 de julio de 1997; Que, de lo señalado se infiere que el citado servidor se encuentra inmerso en presunta falta administrativa de carácter disciplinario, tipificada en los incisos d) y k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, en tal sentido, existe mérito para someterlo a proceso administrativo disciplinario con- forme lo establece el Artículo 163º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Estando a lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe Preliminar Nº 002/98-CPPAD-ME; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002- 96-ED y Resolución Ministerial Nº 316-95-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario a don Hugo HIDALGO MORALES, Trabajador de Servicio II del Centro Educativo Nº 31724 "Horacio Zeballos Gámez" del Centro Minero de San Cris- tóbal de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- CONCEDER al citado servidor el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la notificación y/o publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que presente su descargo por escrito y las pruebas que estime convenientes para su defensa. Artículo Tercero.- REMITIR los antecedentes a la respectiva Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. VICTOR SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Secretario General 3386 DEFENSA Conforman Junta de Inspecciones Ocu- lares para emitir informes en procedi- mientos de concesión en uso de áreas acuáticas y adjudicación de terrenos ribereños RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0086-98/DCG 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26620 de fecha 7 de junio de 1996, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia- les y Lacustres, establece que su ámbito de aplicación es el mar, así como su lecho, hasta la distancia de 200 millas marinas conforme lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; los ríos y lagos navegables, las islas, los terrenos ribereños en la costa, hasta los 50 metros medidos a partir de la línea de más alta marea, y las riberas en los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria; Que de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de abril de 1987, corresponde a la Dirección General