Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1998 (26/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 160148

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 1998

Articulo 2º.- Durante la instruccion de los delitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 896, se observaran las reglas siguientes: a) No procede la concesion de MORDAZA, con excepcion de la MORDAZA incondicional. b) Las cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones y cualquier otra articulacion se resuelven en el principal, con la sentencia. c) La instruccion concluira en el plazo MORDAZA de veinte dias calendario, prorrogables por diez dias adicionales por la complejidad del MORDAZA o por no haberse podido actuar pruebas consideradas sustanciales por el Ministerio Publico o por el Juez Especializado en lo Penal, bajo responsabilidad. d) Concluida la investigacion judicial los autos seran remitidos al Fiscal Provincial para que en el plazo MORDAZA de cuarenta y ocho horas emita Dictamen, bajo responsabilidad. e) Devueltos los autos, el Juez en el plazo de cuarenta y ocho horas emitira el informe final y de inmediato los elevara a la Sala Penal Superior, la que en el dia los remitira al Fiscal Superior para que, de ser el caso, en el plazo MORDAZA de cuarenta y ocho horas, formule Acusacion, bajo responsabilidad. f) Devueltos los autos con el Dictamen Acusatorio, la Sala Penal dentro de las veinticuatro horas siguientes fijara fecha para el inicio de la Audiencia. II. DEL JUZGAMIENTO Articulo 3º.- En el juzgamiento de los delitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 896 se observara las reglas siguientes: a) El juzgamiento se sustanciara, en lo que sea aplicable conforme a lo previsto en el Libro Tercero del Codigo de Procedimientos Penales, en audiencias publicas, diarias y consecutivas en un plazo no mayor de quince dias calendario y se dictara sentencia. b) No se oralizaran las actas de las sesiones de audiencia, las que estaran a disposicion de los sujetos procesales por secretaria para las observaciones a que hubiere lugar, dejando MORDAZA de las mismas en las sesiones posteriores hasta MORDAZA de expedirse sentencia. c) Concedido el recurso de Nulidad de parte o de oficio contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior, en cumplimiento de la pluralidad de instancias, los actuados seran remitidos en un plazo MORDAZA de cuarenta y ocho horas a la Corte Suprema de Justicia. La Sala Penal Suprema los derivara al Fiscal Supremo en lo Penal para que en el plazo improrrogable de setenta y dos horas emita Dictamen. d) Emitido el Dictamen del Fiscal Supremo, sera notificado a los sujetos procesales y los autos se pondran de manifiesto por secretaria para que los abogados defensores presenten sus alegatos dentro del plazo de setenta y dos horas. e) La Sala Penal de la Corte Suprema absolvera el grado dentro del plazo de cinco dias, para lo cual requerira de cuatro votos conformes. Articulo 4º.- En la instruccion y en el juzgamiento no se podra ofrecer como testigos a quienes intervinieron por razon de su cargo o funcion en la elaboracion del Atestado Policial, el que tendra valor probatorio. Articulo 5º.- En la tramitacion de los procesos a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 896, no procede la recusacion contra los Magistrados intervinientes ni contra los Auxiliares de Justicia. III. AMBIENTES ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION JUDICIAL Y EL JUZGAMIENTO Articulo 6º.- La investigacion judicial y el juzgamiento de los procesados por los delitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 896, se realizaran en los respectivos establecimientos penitenciarios o en ambientes especiales predeterminados, con las seguridades del caso y con las garantias del derecho de defensa y de publicidad que la Constitucion y las leyes reconocen. IV. REGIMEN PENITENCIARIO Articulo 7º.- En la sentencia se dispondra que la pena privativa de MORDAZA impuesta se cumpla en un establecimiento de MORDAZA seguridad. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia se dictara la reglamentacion correspondiente. Articulo 8º.- Los autores y coautores de los delitos previstos y sancionados en el Decreto Legislativo Nº 896, quedan excluidos de los beneficios penitenciarios contenidos en los Codigos Penal y de Ejecucion Penal u otras normas sobre la materia, con excepcion de la redencion de la pena por el trabajo y la educacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los hechos delictivos cometidos con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 896, se encuentren o no en estado de investigacion policial, instruccion o juicio, continuaran sustanciandose de acuerdo con sus leyes respectivas.

Segunda.- Los bienes incautados durante la investigacion policial y judicial, que hayan sido utilizados para perpetrar los delitos tipificados en el Decreto Legislativo Nº 896, asi como los adquiridos con el producto del delito, seran puestos a disposicion de la Policia Nacional; y su custodia y administracion estara a cargo del Ministerio del Interior. En los casos en que aparezcan registrados bienes a nombre de terceros que se presuman obtenidos con el producto del delito, se trabara embargo sobre ellos en la forma prescrita por ley. Los bienes pertenecientes a los agraviados o a terceras personas que no tengan participacion en el hecho delictivo, acreditada su propiedad, seran devueltos por el Juez, disponiendose el correspondiente levantamiento del embargo. Ejecutoriada la sentencia condenatoria, los bienes incautados pasaran definitivamente a propiedad del Estado y seran afectados por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Tercera.- Deroganse, modificanse o dejanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo. Cuarta.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5633

PCM
Autorizan viaje de profesionales de la SUNASS a los EE.UU. para que participen en el IV Programa Internacional de Regulacion de Servicios y Estrategias
RESOLUCION SUPREMA Nº 277-98-PCM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1998 VISTA: La carta del Director del Public Utility Research Center, de la Universidad de MORDAZA, del 14.4.98, por la cual se acepta a dos profesionales de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS para participar en el IV Programa Internacional Regulacion de Servicios y Estrategias (Fourth International Training Program on Utility Regulation and Strategy), que ofrece la Universidad de MORDAZA, y que se desarrollara en la MORDAZA de Gainesville, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 15 al 26 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que, segun comunicacion del 6.3.98 el Representante Residente Interino del Banco Mundial en el Peru, brindo informacion a SUNASS sobre el IV Programa Internacional Regulacion de Servicios y Estrategias (Fourth International Training Program on Utility Regulation and Strategy), que ofrece la Universidad de MORDAZA, y que se desarrollara en la MORDAZA de Gainesville, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 15 al 26 de junio de 1998; Que, habiendo sido aceptada la participacion de dos profesionales de la SUNASS, es necesario viabilizar la presencia de los mismos en el Programa MORDAZA mencionado, a efectos de capacitar y llevar adelante un importante intercambio de experiencias profesionales relacionados a la regulacion de estrategias y utilidades del sector agua potable y saneamiento basico; Que, la SUNASS cuenta con el apoyo del BID, para el financiamiento del programa respectivo, en cumplimiento del Plan de Capacitacion de SUNASS-BID 1998, establecido dentro del contrato de Prestamo PERU-BID Nº 847/OC-PE, Programa de Apoyo al Fortalecimiento del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Directiva Nº 009-96-OIOE, aprobada por Resolu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.