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Pág. 160148 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de mayo de 1998 Artículo 2º.- Durante la instrucción de los delitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 896, se observarán las reglas siguientes: a) No procede la concesión de libertad, con excepción de la libertad incondicional. b) Las cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excep- ciones y cualquier otra articulación se resuelven en el principal, con la sentencia. c) La instrucción concluirá en el plazo máximo de veinte días calendario, prorrogables por diez días adicionales por la comple- jidad del proceso o por no haberse podido actuar pruebas consi- deradas sustanciales por el Ministerio Público o por el Juez Especializado en lo Penal, bajo responsabilidad. d) Concluida la investigación judicial los autos serán remi- tidos al Fiscal Provincial para que en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas emita Dictamen, bajo responsabilidad. e) Devueltos los autos, el Juez en el plazo de cuarenta y ocho horas emitirá el informe final y de inmediato los elevará a la Sala Penal Superior, la que en el día los remitirá al Fiscal Superior para que, de ser el caso, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, formule Acusación, bajo responsabilidad. f) Devueltos los autos con el Dictamen Acusatorio, la Sala Penal dentro de las veinticuatro horas siguientes fijará fecha para el inicio de la Audiencia. II. DEL JUZGAMIENTO Artículo 3º.- En el juzgamiento de los delitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 896 se observará las reglas siguientes: a) El juzgamiento se sustanciará, en lo que sea aplicable conforme a lo previsto en el Libro Tercero del Código de Proce- dimientos Penales, en audiencias públicas, diarias y consecuti- vas en un plazo no mayor de quince días calendario y se dictará sentencia. b) No se oralizarán las actas de las sesiones de audiencia, las que estarán a disposición de los sujetos procesales por secretaría para las observaciones a que hubiere lugar, dejando constancia de las mismas en las sesiones posteriores hasta antes de expe- dirse sentencia. c) Concedido el recurso de Nulidad de parte o de oficio contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior, en cumplimiento de la pluralidad de instancias, los actuados serán remitidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la Corte Suprema de Justicia. La Sala Penal Suprema los derivará al Fiscal Supremo en lo Penal para que en el plazo improrroga- ble de setenta y dos horas emita Dictamen. d) Emitido el Dictamen del Fiscal Supremo, será notificado a los sujetos procesales y los autos se pondrán de manifiesto por secretaría para que los abogados defensores presenten sus alegatos dentro del plazo de setenta y dos horas. e) La Sala Penal de la Corte Suprema absolverá el grado dentro del plazo de cinco días, para lo cual requerirá de cuatro votos conformes. Artículo 4º.- En la instrucción y en el juzgamiento no se podrá ofrecer como testigos a quienes intervinieron por razón de su cargo o función en la elaboración del Atestado Policial, el que tendrá valor probatorio. Artículo 5º.- En la tramitación de los procesos a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 896, no procede la recusación contra los Magistrados intervinientes ni contra los Auxiliares de Justicia. III. AMBIENTES ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION JUDICIAL Y EL JUZGAMIENTO Artículo 6º.- La investigación judicial y el juzgamiento de los procesados por los delitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 896, se realizarán en los respectivos establecimientos peni- tenciarios o en ambientes especiales predeterminados, con las seguridades del caso y con las garantías del derecho de defensa y de publicidad que la Constitución y las leyes reconocen. IV. REGIMEN PENITENCIARIO Artículo 7º.- En la sentencia se dispondrá que la pena privativa de libertad impuesta se cumpla en un establecimiento de máxima seguridad. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia se dictará la reglamentación corres- pondiente. Artículo 8º.- Los autores y coautores de los delitos previstos y sancionados en el Decreto Legislativo Nº 896, quedan exclui- dos de los beneficios penitenciarios contenidos en los Códigos Penal y de Ejecución Penal u otras normas sobre la materia, con excepción de la redención de la pena por el trabajo y la educación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los hechos delictivos cometidos con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 896, se encuentren o no en estado de investigación policial, instrucción o juicio, conti- nuarán sustanciándose de acuerdo con sus leyes respectivas.Segunda.- Los bienes incautados durante la investigación policial y judicial, que hayan sido utilizados para perpetrar los delitos tipificados en el Decreto Legislativo Nº 896, así como los adquiridos con el producto del delito, serán puestos a disposición de la Policía Nacional; y su custodia y administración estará a cargo del Ministerio del Interior. En los casos en que aparezcan registrados bienes a nombre de terceros que se presuman obtenidos con el producto del delito, se trabará embargo sobre ellos en la forma prescrita por ley. Los bienes pertenecientes a los agraviados o a terceras personas que no tengan participación en el hecho delictivo, acreditada su propiedad, serán devueltos por el Juez, disponién- dose el correspondiente levantamiento del embargo. Ejecutoriada la sentencia condenatoria, los bienes incauta- dos pasarán definitivamente a propiedad del Estado y serán afectados por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Tercera.- Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo. Cuarta.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 5633 P C M Autorizan viaje de profesionales de la SUNASS a los EE.UU. para que partici- pen en el IV Programa Internacional de Regulación de Servicios y Estrategias RESOLUCION SUPREMA Nº 277-98-PCM Lima, 25 de mayo de 1998 VISTA: La carta del Director del Public Utility Research Center, de la Universidad de Florida, del 14.4.98, por la cual se acepta a dos profesionales de la Superintendencia Nacional de Ser- vicios de Saneamiento - SUNASS para participar en el IV Programa Internacional Regulación de Servicios y Estrate- gias (Fourth International Training Program on Utility Regulation and Strategy), que ofrece la Universidad de Flo- rida, y que se desarrollará en la ciudad de Gainesville, Flori- da, Estados Unidos de América, del 15 al 26 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que, según comunicación del 6.3.98 el Representante Resi- dente Interino del Banco Mundial en el Perú, brindó información a SUNASS sobre el IV Programa Internacional Regulación de Servicios y Estrategias (Fourth International Training Pro- gram on Utility Regulation and Strategy), que ofrece la Univer- sidad de Florida, y que se desarrollará en la ciudad de Gaines- ville, Florida, Estados Unidos de América, del 15 al 26 de junio de 1998; Que, habiendo sido aceptada la participación de dos profe- sionales de la SUNASS, es necesario viabilizar la presencia de los mismos en el Programa antes mencionado, a efectos de capacitar y llevar adelante un importante intercambio de expe- riencias profesionales relacionados a la regulación de estrate- gias y utilidades del sector agua potable y saneamiento básico; Que, la SUNASS cuenta con el apoyo del BID, para el financiamiento del programa respectivo, en cumplimiento del Plan de Capacitación de SUNASS-BID 1998, establecido dentro del contrato de Préstamo PERU-BID Nº 847/OC-PE, Programa de Apoyo al Fortalecimiento del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Directiva Nº 009-96-OIOE, aprobada por Resolu-