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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 1998 (26/05/1998)

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TEXTO PAGINA: 7

Pág. 160153 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de mayo de 1998 Normas para la implementación del Sistema de Información Estadística Pesquera ANEXO R.M. Nº 246-98-PE (La resolución ministerial en referencia fue publicada en nuestra edición del 17 de mayo de 1998, página 159914). I. OBJETIVO Establecer las pautas para la captación y procesamiento de información estadística de los desembarques diarios de los principales recursos hidrobiológicos. II. FINALIDAD 2.1 Cuantificar el desenvolvimiento productivo de los des- embarques diarios de los principales recursos hidrobiológicos (anchoveta, sardina, jurel, caballa, samasa, merluza) en todo el litoral. 2.2 Disponer de una información estadística consistente y oportuna de los volúmenes de los desembarques diarios de los citados recursos considerando las variables necesarias para su correcta evaluación. III. BASE LEGAL 3.1 Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. 3.2 Decreto Supremo Nº 01-94 - Reglamento de la Ley General de Pesca. 3.3 Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. IV. AMBITO La presente norma es de cumplimiento obligatorio por parte de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera industrial, cuyo incumplimiento será causal de infrac- ción establecida en el inciso 10) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. V. NORMAS GENERALES 5.1 Metodología de Captación 5.1.1 Unidad de Observación Para la captación de la información estadística de los desem- barques diarios, se constituye como tal, la unidad extractiva o embarcación. 5.1.2 Cobertura Geográfica El Sistema de Información Estadística Pesquera para el seguimiento y control de los desembarques diarios de los princi- pales recursos hidrobiológicos, abarcará toda la actividad ex- tractiva del Litoral Peruano, y estará dirigida a los estableci- mientos industriales que recepcionan dichos desembarques, tanto lo destinado al Consumo Humano Indirecto como Directo. 5.1.3 Base de Información a Utilizar (a) Para la captación de información estadística sobre el desembarque diario a nivel de embarcación, se utilizará un UNICO formulario con carácter de Declaración Jurada, que emitirán las empresas en el cual se indicará lo siguiente: - Denominación o Razón Social de la Empresa Procesadora. - Fecha de Desembarque. - Hora de Desembarque. - Nombre de la Embarcación. - Número de Matrícula. - Volumen de Descarga (TM). - Especie Recepcionada. - Destino. - Precio por TM. (b) El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanzará a la Oficina General de Economía Pesquera los informes diarios referentes a tallas, peso e incidencia de juveniles de los principa- les recursos según lugares de desembarque; así como otros requerimientos que permitan desarrollar las acciones pertinen- tes de los objetivos del presente Sistema. 5.1.4 Métodos de Captación (a) Para la captación de los informes Diarios de desembarque, se utilizará el método CENSAL.(b) Remisión de la Información Los reportes del desembarque diario por embarcación, serán alcanzados por las empresas pesqueras industriales en el formato establecido, directamente a la Oficina General de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería, em- pleando el fax convencional como medio de comunicación rápida. (c) Control de Cobertura La cobertura de captación diaria será evaluada y controla- da, utilizando como base el Directorio actualizado de los estable- cimientos industriales pesqueros operativos, y en función a la representatividad de cada uno. (d) Seguimiento de Omisos De acuerdo al resultado del control de cobertura, se efectua- rá un oportuno seguimiento de omisos a fin de complementar la información obtenida, así como determinar y aplicar las corres- pondientes sanciones de acuerdo a Ley. 5.2 Procesamiento de la Información (a) Ingreso de Información La información captada bajo los diferentes medios, es ingre- sada por el personal digitador al Sistema de Información Esta- dística Pesquera, desarrollado e instalado en la Red del Minis- terio de Pesquería, logrando la consolidación de las diversas variables incluidas en el formulario. (b) Control de Ingreso Al finalizar el ingreso de la información diaria, el personal digitador realizará un estricto control de los datos ingresados a fin de evitar omisiones o errores en la digitación. (c) Consistencia y Representatividad de la Información Con la finalidad de dar un grado de confiabilidad a la información procesada, se procederá a realizar la consistencia entre los resultados obtenidos, la misma que será responsabili- dad de los supervisores respectivos. 5.3 Resultados El Sistema de Información Estadística Pesquera está en capacidad de generar cuadros de información con las diversas combinaciones de variables, siendo las principales: - Reporte diario de desembarque por especies, según puerto. - Reporte diario de desembarque por especies, según embar- cación. - Reporte diario de desembarque por especies, según destino. - Reporte semanal y mensual ajustado del desembarque por especies, según puerto, embarcación y destino. - Otros de acuerdo a requerimientos específicos. 5.4 Sistemas de Información Pesquera 5.4.1 Características Generales Permite al Ministerio de Pesquería, a través de la tecnología de la información, disponer de herramientas para la gestión y automatización de procesos y operaciones, referentes a la acti- vidad pesquera en todas sus fases (Extracción, Producción, Ventas Internas y Exportaciones). Está diseñado para ejecutarse en la plataforma operativa Windows NT, con la característica principal de ser de arquitec- tura abierta Cliente / Servidor optimizada. El lenguaje utilizado para el desarrollo del Sistema de Información es Visual Basic y el Motor de Base de Datos es SQL Server, que combina una interfase gráfica intuitiva con desarro- llo a objetos. VI. RESPONSABILIDADES 6.1 La Oficina General de Economía Pesquera tiene la responsabilidad de efectuar la captación, evaluación, procesa- miento y difusión de la información diaria del desembarque de los recursos hidrobiológicos, para cuyos efectos adoptará las acciones y medidas necesarias para el eficiente cumplimiento de lo dispuesto por la presente norma. 6.2 Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la activi- dad pesquera industrial, que incumplan las presentes normas se les aplicará las sanciones a que hubiese lugar. VII. VIGENCIA Las normas contenidas en el presente documento entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.