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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 1998 (26/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 160160 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de mayo de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.-. INFORMACION A SER PRESENTADA EN MEDIOS MAGNETICOS La información que deberá ser presentada en medios mag- néticos es aquella comprendida en los incisos a) y b) del Artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF. Dicha información será ingresada utilizando únicamente el software que para tal efecto proporcione la SUNAT, y de acuerdo a las especificaciones detalladas en éste. Artículo 2º.-. INGRESO DE LA INFORMACION La información solicitada deberá ser ingresada al software proporcionado por la SUNAT en forma manual o mediante un proceso de transferencia desde otro sistema o aplicación infor- mática. En el caso de las notas de débito y notas de crédito deberá especificarse el comprobante de pago al que modifican. Tratándose de importaciones cuyo Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal hubiera sido mate- ria de un fraccionamiento, se deberá detallar también, el núme- ro del expediente de fraccionamiento y el número de la cuota que se paga. Artículo 3º.- FORMA DE PRESENTACION La información a que se refieren los artículos anteriores, deberá ser presentada en el número de medios magnéticos que sean necesarios, acompañando a los mismos el Formulario Nº 3435 "Resumen de Datos de Exportadores", el cual es generado automáticamente por el software. Dicho formulario se presentará a la SUNAT en dos (2) ejemplares, los mismos que deberán estar firmados por el representante legal de la empresa. Artículo 4º.- CONDICIONES OBLIGATORIAS PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION Las condiciones obligatorias para la presentación de la información a que se refieren los artículos anteriores son las siguientes: a) Los medios magnéticos que almacenen la información solicitada no deberán contener virus informáticos o desperfectos de lectura. b) La información solicitada, contenida en los medios mag- néticos, deberá guardar exacta relación con los datos del reporte "Resumen de Datos de Exportadores". c) El Formulario Nº 3435 "Resumen de Datos de Exporta- dores" deberá mantener las características y el formato genera- do por el software proporcionado por la SUNAT y contener impresos todos los datos emitidos automáticamente por el mismo. Artículo 5º.- LUGAR DE PRESENTACION Para la presentación de la información en medios mag- néticos y del Formulario Nº 3435 "Resumen de Datos de Exportadores", la SUNAT habilitará lugares específicos en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del deudor tributario, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el artículo anterior. De cumplirse las condiciones requeridas, se otorgará la Constancia de Aceptación de la información en medios magné- ticos y se sellará uno de los ejemplares del referido formulario; los cuales constituirán los únicos documentos que acrediten la presentación de la información. Los deudores tributarios deberán adjuntar a las comunica- ciones de compensación y solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador que presenten, la copia de la Declaración Pago donde conste el referido saldo y la Constancia de Aceptación de la información en medios mag- néticos. Artículo 6º.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación respecto de las comunicaciones de compensación y/o solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador que se presenten a partir del mes de julio de 1998, las mismas que pueden corresponder a períodos tributarios anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente 5596CONASEV Disponen inscribir bonos corporativos de empresa en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION CONASEV Nº 088-98-EF/94.10 Lima, 19 de mayo de 1998 VISTOS: El Expediente Nº 98/00181 de EGENOR S.A. y el Memorán- dum Ejecutivo Nº 157-98-EF/94.40 de fecha 12 de mayo de 1998, de la Gerencia de Mercado de Valores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las empresas se encuentran facultadas para emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de EGENOR S.A., celebrada con fecha 22 de abril de 1998 se acordó autorizar la emisión de bonos por un importe de hasta Sesenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 60 000 000,00). En la referida junta se delegó al Directorio las faculta- des para determinar los términos y condiciones de la emisión y se autorizó a dicho órgano a delegar total o parcialmente en el Gerente General o Gerente de Administración y Finanzas de la sociedad las facultades conferidas en la Junta; Que, se ha solicitado la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la primera emisión de bonos corporativos denominados "Bonos Egenor - Primera Emisión", por un monto de Sesenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 60 000 000,00); Que, EGENOR S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, modi- ficado por Resolución CONASEV Nº 600-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 18 de mayo de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos corporativos denominados "Bonos Egenor - Primera Emisión" de EGENOR S.A., los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado obli- gatoriamente por EGENOR S.A. para la difusión de la referida oferta pública contiene las características de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto a la recurrente, conserván- dose copia del mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- Los recursos que capte EGENOR S.A. con la emisión por oferta pública de los bonos que se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores mediante la presente resolución, deberán destinarse para financiar parte del progra- ma de expansión de la capacidad de generación de la empresa. Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5º.- La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo no mayor a nueve (9) meses, desde la fecha de inscripción del valor en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogable hasta por un período máximo de nueve (9) meses a petición de parte. Artículo 6º.- EGENOR S.A. queda obligado a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobi- liarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, modificado por Resolución CONASEV Nº 393-95-EF/94.10 y el Artículo 39º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10. Asimismo, en la fecha en que se culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7º.- EGENOR S.A. queda obligado a insertar el texto de la presente resolución en la escritura pública de emisión de los bonos que se otorgue por la presente emisión, así como a remitir a CONASEV el correspondiente testimonio, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento.