Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1998 (26/05/1998)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 1998

Articulo 1º.-. INFORMACION A SER PRESENTADA EN MEDIOS MAGNETICOS La informacion que debera ser presentada en medios magneticos es aquella comprendida en los incisos a) y b) del Articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF. Dicha informacion sera ingresada utilizando unicamente el software que para tal efecto proporcione la SUNAT, y de acuerdo a las especificaciones detalladas en este. Articulo 2º.-. INGRESO DE LA INFORMACION La informacion solicitada debera ser ingresada al software proporcionado por la SUNAT en forma manual o mediante un MORDAZA de transferencia desde otro sistema o aplicacion informatica. En el caso de las notas de debito y notas de credito debera especificarse el comprobante de pago al que modifican. Tratandose de importaciones cuyo Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal hubiera sido materia de un fraccionamiento, se debera detallar tambien, el numero del expediente de fraccionamiento y el numero de la cuota que se paga. Articulo 3º.- FORMA DE MORDAZA La informacion a que se refieren los articulos anteriores, debera ser presentada en el numero de medios magneticos que MORDAZA necesarios, acompanando a los mismos el Formulario Nº 3435 "Resumen de Datos de Exportadores", el cual es generado automaticamente por el software. Dicho formulario se presentara a la SUNAT en dos (2) ejemplares, los mismos que deberan estar firmados por el representante legal de la empresa. Articulo 4º.- CONDICIONES OBLIGATORIAS PARA LA MORDAZA DE LA INFORMACION Las condiciones obligatorias para la MORDAZA de la informacion a que se refieren los articulos anteriores son las siguientes: a) Los medios magneticos que almacenen la informacion solicitada no deberan contener virus informaticos o desperfectos de lectura. b) La informacion solicitada, contenida en los medios magneticos, debera guardar exacta relacion con los datos del reporte "Resumen de Datos de Exportadores". c) El Formulario Nº 3435 "Resumen de Datos de Exportadores" debera mantener las caracteristicas y el formato generado por el software proporcionado por la SUNAT y contener impresos todos los datos emitidos automaticamente por el mismo. Articulo 5º.- LUGAR DE MORDAZA Para la MORDAZA de la informacion en medios magneticos y del Formulario Nº 3435 "Resumen de Datos de Exportadores", la SUNAT habilitara lugares especificos en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del deudor tributario, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el articulo anterior. De cumplirse las condiciones requeridas, se otorgara la MORDAZA de Aceptacion de la informacion en medios magneticos y se sellara uno de los ejemplares del referido formulario; los cuales constituiran los unicos documentos que acrediten la MORDAZA de la informacion. Los deudores tributarios deberan adjuntar a las comunicaciones de compensacion y solicitudes de devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador que presenten, la MORDAZA de la Declaracion Pago donde conste el referido saldo y la MORDAZA de Aceptacion de la informacion en medios magneticos. Articulo 6º.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente resolucion sera de aplicacion respecto de las comunicaciones de compensacion y/o solicitudes de devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador que se presenten a partir del mes de MORDAZA de 1998, las mismas que pueden corresponder a periodos tributarios anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente 5596

CONASEV
Disponen inscribir bonos corporativos de empresa en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION CONASEV Nº 088-98-EF/94.10 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1998 VISTOS: El Expediente Nº 98/00181 de EGENOR S.A. y el Memorandum Ejecutivo Nº 157-98-EF/94.40 de fecha 12 de MORDAZA de 1998, de la Gerencia de MORDAZA de Valores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las empresas se encuentran facultadas para emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de EGENOR S.A., celebrada con fecha 22 de MORDAZA de 1998 se acordo autorizar la emision de bonos por un importe de hasta Sesenta Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 60 000 000,00). En la referida junta se delego al Directorio las facultades para determinar los terminos y condiciones de la emision y se autorizo a dicho organo a delegar total o parcialmente en el Gerente General o Gerente de Administracion y Finanzas de la sociedad las facultades conferidas en la Junta; Que, se ha solicitado la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la primera emision de bonos corporativos denominados "Bonos Egenor - Primera Emision", por un monto de Sesenta Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 60 000 000,00); Que, EGENOR S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, modificado por Resolucion CONASEV Nº 600-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el inciso g) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion de fecha 18 de MORDAZA de 1998; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los bonos corporativos denominados "Bonos Egenor Primera Emision" de EGENOR S.A., los que seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato de emision, con sujecion a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por EGENOR S.A. para la difusion de la referida oferta publica contiene las caracteristicas de los valores a emitir y debidamente visado sera devuelto a la recurrente, conservandose MORDAZA del mismo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. Articulo 3º.- Los recursos que capte EGENOR S.A. con la emision por oferta publica de los bonos que se inscriben en el Registro Publico del MORDAZA de Valores mediante la presente resolucion, deberan destinarse para financiar parte del programa de expansion de la capacidad de generacion de la empresa. Articulo 4º.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta publica, debera sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emision y a lo establecido en la presente resolucion. Articulo 5º.- La colocacion de los bonos a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion debera efectuarse en un plazo no mayor a nueve (9) meses, desde la fecha de inscripcion del valor en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogable hasta por un periodo MORDAZA de nueve (9) meses a peticion de parte. Articulo 6º.- EGENOR S.A. queda obligado a presentar a esta Comision Nacional la informacion a que se refiere el Articulo 13º del Reglamento de Oferta Publica Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, modificado por Resolucion CONASEV Nº 393-95-EF/94.10 y el Articulo 39º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10. Asimismo, en la fecha en que se culmine la colocacion de la oferta publica de bonos, la empresa emisora debera poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Articulo 7º.- EGENOR S.A. queda obligado a insertar el texto de la presente resolucion en la escritura publica de emision de los bonos que se otorgue por la presente emision, asi como a remitir a CONASEV el correspondiente testimonio, dentro de los treinta (30) dias siguientes a su otorgamiento.

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