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Pág. 160159 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de mayo de 1998 S B S Prorrogan plazo para que caja munici- pal de ahorro y crédito proceda a la enajenación de bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 398-98 Lima, 21 de abril de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para realizar la venta de bienes de activo fijo adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores, que figuran en el anexo de la presente resolución, presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintenden- cia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectua- do, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E" 062-98/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídi- ca y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa proceda con la enajenación de los bienes adjudicados señalados en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros Anexo Nº 01 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica dela Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes ajudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa prórroga de seis meses para su venta, confor- me con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. TIPO DE DESCRIPCION / FECHA DE VALOR EN PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDI- LIBROS DE TENENCIA CACION (En US$) INMUEBLE Domingo Sarmiento 109-B 97.4.24 6 716,00 98.10.24 Distrito: Alto Selva Alegre Prov. y Dpto. Arequipa 5625Autorizan a empresa bancaria la aper- tura de agencia en el distrito de Mira- flores, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 471-98 Lima, 12 de mayo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finan- zas S.A.E.M.A., para que se le autorice la apertura de una agencia que estará ubicada en la avenida Ricardo Palma Nºs. 240-246-248 en el distrito de Miraflores, y el cierre de la agencia ubicada en la avenida El Triunfo Nº 400 del distrito de Villa María del Triunfo, ambos de la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura y cierre respectivamente de dichas oficinas; De acuerdo con los Informes Nºs. ASIF"C" 087 y 088-OT/98 y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 30º y 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y la Circular Nº B 1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas S.A.E.M.A., la apertura de una agencia que estará ubicada en la avenida Ricardo Palma Nºs. 240-246-248 en el distrito de Miraflores, de la provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas S.A.E.M.A., el cierre de la agencia ubicada en la avenida El Triunfo Nº 400 del distrito de Villa María del Triunfo, de la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca y Seguros 5552 SUNAT Establecen procedimiento para la pre- sentación en medios magnéticos de información a que se refiere el Art. 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 049-98-SUNAT Lima, 25 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF se aprobó el Reglamento de Notas de Crédito Negociables; Que el Artículo 8º del referido Reglamento establece la documentación que se deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación así como las solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del exportador; Que, asimismo, el mencionado artículo señala que la SU- NAT podrá solicitar la presentación de dicha información en medios magnéticos; Que en este sentido, resulta necesario establecer un proce- dimiento para la presentación, en medios magnéticos, de la información a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 8º del mencionado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98-SUNAT;