TEXTO PAGINA: 6
Pág. 160152 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 008-98-JUS de fecha 19 de enero de 1998, se designó al señor CPC Manuel Vicuña Soto, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Logística del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunera- tivo F-2; Que por necesidad del servicio es pertinente dar por conclui- da la designación del referido funcionario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Decreto Legisla- tivo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor CPC Manuel Vicuña Soto, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Logística del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-2. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 5639 RESOLUCION SUPREMA Nº 079-98-JUS Lima, 25 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Logística del Instituto Nacional Peni- tenciario, nivel remunerativo F-2; Que a fin de garantizar la continuidad del servicio, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Decreto Legisla- tivo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Eco. Juan Waldo Rodríguez Egoavil, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Logística del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-2. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 5640 PESQUERIA Declaran fundada en parte impugna- ción contra resolución que autorizó a empresa el incremento de flota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-98-PE Lima, 25 de mayo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 13618 y 1297003 de fechas 16 de octubre de 1997 y 30 de marzo de 1998 respectiva- mente, a través de los cuales la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone recurso de reconsidera- ción contra la Resolución Ministerial Nº 419-97-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 419-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se autorizó a Sindicato Pesquero del PerúS.A., absorbida por fusión por GRUPO SINDICATO PESQUE- RO DEL PERU S.A. el incremento de flota con tres embarcacio- nes para la extracción de las especies perico, tiburón, mero y congrio con destino al consumo humano directo, utilizando el espinel como aparejo de pesca, empleando hielo como sistema de preservación a bordo, declarándose improcedente el acceso a la pesquería de merluza y estableciéndose que el acceso a la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad está supeditada a las evaluaciones y recomendaciones que para el manejo de esta especie efectúe el IMARPE; Que a través de los escritos del visto la recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Minis- terial precitada, sustentándose en que por medio del escrito de Registro Nº 10629 de fecha 26 de setiembre de 1996 solicitó autorización de incremento de flota para tres embar- caciones pesqueras palangreras destinadas a la extracción de las especies pelágicas atún, tiburón, pez espada, así como demersales de fondo, específicamente bacalao de profundi- dad, mero de profundidad, merluza y congrio, con bodegas de 70 m3, refrigeradas, aisladas con poliuretano expandido y forradas en resina parafinada, omitiéndose en la Resolución Ministerial materia de impugnación los recursos atún, pez espada, merluza, mero de profundidad y bacalao de profundi- dad, dado que respecto a este último se ha concluido con las evaluaciones, estableciéndose determinada disponibilidad, no correspondiendo asimismo el sistema de preservación, puesto que las embarcaciones cuentan con sistema de refrige- ración y además con hielo; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que el sistema de preservación a bordo, conforme indica la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU en su solicitud de incremento de flota y recurso de reconsideración, es el de sistema de refrigeración y hielo, entendiéndose el sistema de refrigeración como el conjunto de equipos e instalaciones que van a permitir producir bajas temperaturas en las bodegas de las embarcaciones, suficientemente como para preservar pro- ductos hidrobiológicos; Que mediante el escrito de Registro Nº 011516 de fecha 17 de octubre de 1996, la empresa Sindicato Pesquero del Perú S.A., al no haber expresado concretamente el petitorio de confor- midad a lo establecido en el Artículo 62º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y a solicitud de la Dirección Nacional de Ex- tracción, precisa las especies a extraer, no indicando los recursos atún, pez espada y mero de profundidad, sin embargo, es procedente otorgar el acceso sólo a los recursos atún y pez espada, encontrándose aún supeditado el acceso al recurso bacalao de profundidad, conocido también con los nombres vulgares de mero de profundidad y merluza negra, a las evalua- ciones y recomendaciones que para el manejo de esta especie efectúe el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, manteniéndose restringido asimismo, el acceso al recurso plenamente explota- do merluza que se encuentra limitado a la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega conforme se resolvió en la Resolución Ministerial impugnada; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y especies afines, aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y en los numerales 6.2 y 6.4 del Plan de Ordenamiento de la Pesque- ría de Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por GRUPO SINDICATO PES- QUERO DEL PERU S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 419-97-PE, en lo que respecta al acceso a los recursos atún y pez espada así como la modificación del sistema de preservación, e infundado en el extremo referido al acceso a los recursos merlu- za y bacalao de profundidad conocido este último también con los nombres vulgares de mero de profundidad y merluza negra, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 419-97-PE en lo que respecta a la autori- zación de incremento de flota otorgada a Sindicato Pesquero del Perú S.A., entendiéndose que las tres embarcaciones pesqueras podrán acceder además de los recursos perico, tiburón, mero y congrio, al atún y pez espada, utilizando sistema de refrigeración y hielo, manteniéndose las demás características. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5614