TEXTO PAGINA: 15
Pág. 160161 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de mayo de 1998 Artículo 8º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las pers- pectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesa- dos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9º.- Transcribir la presente resolución a EGENOR S.A., a Santander Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de representante de los obligacionistas y agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 5620 Disponen inscribir bonos de arrenda- miento financiero de empresa banca- ria en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 132-98-EF/94.11 Lima, 22 de mayo de 1998 VISTOS: El Expediente Nº 98/00159 del BANCO FINANCIERO y el Memorándum Ejecutivo Nº 168-98-EF/94.40 de fecha 18 de mayo de 1998 de la Gerencia de Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamien- to financiero, siempre que sean de su propia emisión; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 232º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Directorio está expresamente facultado para acordar la emisión de bonos de arrendamiento financiero, por lo cual, mediante sesiones de Directorio de fechas 30.9.97, 27.1.98 y 25.2.98, acordó la primera emisión de bonos de arrendamiento financiero por un monto de US$ 20 000 000,00, así como las condiciones y características de la misma; Que, mediante Resolución SBS Nº 479-98 de fecha 12 de mayo de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la presente emisión de bonos de arrendamiento financiero; Que, el BANCO FINANCIERO ha cumplido con los requisi- tos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legis- lativo Nº 861, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0 y modificado por Resolución CONASEV Nº 600-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 21º del Decreto Legis- lativo Nº 299, el Decreto Supremo Nº 559-84-EFC, el Decreto Supremo Nº 532-85-EF, el inciso g) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente General dispo- ner la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión tenga autorización de la Superinten- dencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos de arrendamiento financiero denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero - Banco Financiero - Pri- mera Emisión" del BANCO FINANCIERO, los que serán emi- tidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado obli- gatoriamente por el BANCO FINANCIERO para la difusión de la referida oferta pública, contiene la características de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto al recurren- te, conservándose copia del mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- Los recursos que capte el BANCO FINAN- CIERO con la emisión de los valores a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, deberán destinarse exclusivamente a financiar operaciones de arrendamiento financiero. Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condicionesprevistas en el contrato de emisión y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5º.- La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Artículo 6º.- El BANCO FINANCIERO queda obligado a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Prima- ria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0 y modificado por Resolución CONASEV Nº 393-95-EF/94.10, y el Artículo 39º del Reglamento de Regis- tro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimismo, tan pronto culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7º.- El BANCO FINANCIERO queda obligado a insertar el texto de esta resolución en la escritura pública de emisión de bonos que se otorgue por la presente emisión, así como remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo 8º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los mencionado valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informa- ción para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución al BANCO FINANCIERO, a Promotores e Inversiones INVESTA S.A. Socie- dad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador y represen- tante de los obligacionistas, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 5562 INRENA Aprueban nuevo formato de la "Guía de Transporte de especímenes de es- pecies y productos de fauna silvestre" RESOLUCION JEFATURAL Nº 41-98-INRENA Lima, 19 de mayo de 1998 Visto el Oficio Nº 098-98-INRENA-DGANPFS de la Direc- ción General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre sobre propuesta de nuevo formato de guía de transporte de los especímenes de especies y productos de fauna silvestre; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestres de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 158-77-AG de fecha 31 de marzo de 1977, establece que el transporte de especímenes de la fauna silvestre obtenidos mediante Caza Comercial, podrá efectuarse sólo amparado por la "Guía de Transporte"; Que, el actual formato de la Guía de Transporte se encuen- tra vigente desde 1977, siendo necesario modificarlo con el propósito de optimizar el control del transporte de los especíme- nes de especies y productos de fauna silvestre; De conformidad a lo establecido en los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y con las atribuciones conferidas por el inciso i) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 055-92-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el nuevo formato de la "Guía de Transporte de especímenes de especies y productos de fauna silvestre" cuyo modelo forma parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado para el transporte de especímenes de especies y productos de fauna silvestre. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales Agrarias y la Unidad Agraria Departamental Lima - Callao, deberán efec- tuar la impresión de la "Guía de Transportes de especímenes de especies y productos de fauna silvestre", de acuerdo al modelo establecido en el artículo precedente. Regístrese y comuníquese. MIGUEL VENTURA NAPA Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA