Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1998 (26/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6544

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 1998

Pag. 160147

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 26955
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 897
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 26950 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar sobre materia de Seguridad Nacional, a fin de adoptar e implementar una estrategia que permita combatir las acciones de la delincuencia comun; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY QUE APRUEBA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 1996
Articulo 1º.- Objeto de la Ley. Apruebase la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1996 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloria General de la Republica y dictaminada por la Comision Revisora de la Cuenta General del Congreso de la Republica. Articulo 2º.- Accion de Control. La aprobacion de la Cuenta General de la Republica no exime de las acciones a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control ni posteriores acciones de fiscalizacion por parte del Poder Legislativo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 5632

LEY DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS AGRAVADOS QUE TIPIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 896
I. DE LA INVESTIGACION POLICIAL Y JUDICIAL Articulo 1º.- Durante la investigacion policial y judicial de los delitos previstos y penados en el Decreto Legislativo Nº 896, se observara el procedimiento siguiente: a) La Policia Nacional investiga los delitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 896 con intervencion del representante del Ministerio Publico. b) Efectuada la detencion del implicado en el hecho delictivo, la Policia Nacional en el plazo no mayor de veinticuatro horas o en el termino de la distancia, pondra al detenido a disposicion del Fiscal Provincial Penal que corresponda con las pruebas y evidencias recaudadas. c) El Fiscal Provincial Penal perentoriamente y bajo responsabilidad, en el plazo no mayor de las primeras veinticuatro horas de detencion, debera formalizar la denuncia y poner al detenido a disposicion del Juez Especializado en lo Penal que corresponda con las pruebas y evidencias recaudadas. d) El Juez, recibida la denuncia y dentro de las veinticuatro horas de producida la detencion policial, debera dictar el auto que abre la instruccion, si fuese el caso. e) En los casos de delito flagrante, el Fiscal debera formular denuncia en el acto ante el Juez Penal, quien en la misma forma debera proceder a abrir instruccion con mandato de detencion. f) Cuando por el numero de implicados o por la peligrosidad de los mismos o la complejidad de las investigaciones lo exija el Fiscal, a solicitud de la Policia Nacional, debera necesariamente incluir en la denuncia a la que se refiere el inciso c) anterior, la peticion de ampliacion de la investigacion policial. En este caso, el Juez esta obligado a autorizar en el auto que abre instruccion que la Policia Nacional realice las investigaciones complementarias en el termino no mayor de quince dias, lapso durante el cual los encausados permaneceran detenidos en las instalaciones policiales, formulandose al termino de dicho plazo el Atestado Policial ampliatorio correspondiente. g) Los detenidos tienen derecho a ser asistidos por el abogado defensor de su eleccion; de no hacerlo la autoridad policial les designara un abogado de oficio, proporcionado por el Ministerio de Justicia.

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