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Pág. 160149 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de mayo de 1998 ción Ministerial Nº 165-96-EF/15 y modificada por Resolución Ministerial Nº 171-96-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Eco. Roberto Guiulfo Vera, Especialista de la Oficina de Planeamiento y de la Ing. Ana María Vergara León, Especialista en Fiscalización de la Intendencia de Normas y Fiscalización de SUNASS, a la ciudad de Gainesville, Florida, Estados Unidos de América, del 15 al 26 de junio de 1998, a efectos de participar en el IV Programa Internacional Regulación de Servicios y Estrate- gias (Fourth International Training Program on Utility Re- gulation and Strategy). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán financiados con recursos del Presu- puesto del Proyecto Especial PRONAP, provenientes del Con- trato de Préstamo Nº 847/OC-PE, según el siguiente detalle: Eco. Roberto Guiulfo Vera US$ Pasajes Aéreos 919.10 Viáticos 2,600.00 Tarifa CORPAC 25.00 Ing. Ana Vergara León Pasajes Aéreos 919.10 Viáticos 2,600.00 Tarifa CORPAC 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5635 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 268-98-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 268-98-PCM, publicada en nuestra edición del día 16 de mayo de 1998, página 159857. DICE: SE RESUELVE: Artículo 1º.- ... a) ...Luz del Sur Servicios S.A. ... DEBE DECIR: SE RESUELVE: Artículo 1º.- ... a) ...Tecsur S.A. ... 5631 ENERGIA Y MINAS Aprueban contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocar- buros en el lote 33, ubicado en la pro- vincia de Alto Amazonas DECRETO SUPREMO Nº 019-98-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abaste- cimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocar- buros; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo dispuesto en los Artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, PERUPETRO S.A., de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, ha negociado con la empresa Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarbu- ros en la Cuenca Marañón - lote 33, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, zona Selva Norte del Perú; Que, mediante Acuerdo Nº D/022-98 del 12 de marzo de 1998, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el referido proyecto de contrato, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668, y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la conformación, extensión, deli- mitación y nomenclatura del lote 33, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, zona Selva Norte del Perú, adjudicándolo a PERUPETRO S.A., y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descrip- tiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el lote 33, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 3º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 5634 Otorgan autorización a empresa para que desarrolle actividades de genera- ción de energía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-98-EM/VME Lima, 12 de mayo de 1998 Visto el Expediente Nº 31084598, que incluye los documen- tos con Registro Nº 1176899, sobre otorgamiento de autoriza- ción para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA persona jurídica inscrita en el asiento Nº 12, ficha 367-E del Registro Mercantil del Cusco; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA, ha solicitado autorización para desarrollar activi- dades de generación de energía eléctrica en la Central Hidro- eléctrica Hercca de propiedad de la solicitante, la que tendrá una capacidad instalada de 816 kW;