Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1998 (26/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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DA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TOVAR; MORDAZA OLGUER GARIBAY TAMAYO; y, servidores: MORDAZA MORDAZA CANCHASTO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SANCHEZ: por haber incurrido en presuntas faltas de caracter disciplinario; ausencias injustificadas; en el que aparece el Informe final Nº 24-98-CPPAD/PJ de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Administrativa Nº 111-98SE-TP-CME-PJ, de 16 de marzo ultimo y que en autos corre a fojas 335, repetida a fs. 339, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA OLGUER GARIBAY TAMAYO y servidores MORDAZA MORDAZA CANCHASTO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; Segundo.- Que, notificados cada uno de los implicados tanto personalmente, cuanto a traves del Diario Oficial El Peruano conforme a las constancias de fojas 340, 341, 342, 343, respectivamente, estos en algunos casos se apersonaron a tomar conocimiento directo de las imputaciones, pero no verificaron sus descargos correspondientes, y, por otro lado, quienes lo hicieron, con esos descargos, en ningun modo lograron enervar las razones por las cuales se les instauro el presente MORDAZA administrativo disciplinario; Tercero.- Que, del desarrollo de las investigaciones y diligencias realizadas a lo largo de este MORDAZA administrativo disciplinario se ha llegado a establecer las faltas en que ha incurrido cada uno de ellos, consistentes en inasistencias injustificadas a su centro de labores y asi tenemos que: el ex servidor MORDAZA OLGUER GARIBAY TAMAYO, durante los meses de enero a marzo de 1995 inasistio injustificadamente, nada menos que 19 dias; el servidor MORDAZA MORDAZA CANCHASTO MORDAZA, en el mismo periodo inasistio nada menos que 11 dias; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 11 dias; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 9 dias; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, 7 dias; Cuarto.- Que, al rendir cada uno de los procesados, sus respectivas manifestaciones, con el proposito de atenuar su responsabilidad en mayor o menor grado, aduce "no recordar" acerca de las inasistencias injustificadas por las que se le pregunta y luego se comprometen a presentar los respectivos documentos de descargo, sin que en muchos casos lo hayan verificado expresamente, lo cual en MORDAZA modo, ratifica y deja firmes las razones por las cuales se instauro el presente MORDAZA administrativo disciplinario; Quinto.- Que, vistas asi las cosas, analizados los escritos y documentos presentados por cada uno de los procesados asi como el Informe Interno Nº 030-97-UQI-OAG.PJ de 4 de febrero de 1997 y cuyo texto integro corre a fojas 288 a 292, lo cual concuerda con el Informe Nº 03-98-CPPAD/PJ de fojas 334 a 333, expedido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ratificado con su informe final de 30 de MORDAZA de 1998, obrante de fojas 364 al 376 se llega a la conclusion que esta acreditada la responsabilidad disciplinaria de cada uno de los investigados, por lo que siendo ello asi ciertamente, que debe aplicarse las sanciones pertinentes; y, Sexto.- Que, para la graduacion de la sancion a imponerse, debe tenerse en cuenta los antecedentes del procesado, los fundamentos de su descargo asi como los documentos fehacientes que respaldan ese descargo, asi como tambien debe tenerse en cuenta el nivel de responsabilidad funcional de cada uno de ellos; Contando con las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ; ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Capitulo VII "De Faltas y Sanciones" Articulos 78º inciso d) y 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 085-92OGP/PJ, concordante con los incisos a), h) del Articulo 21º, inciso k) Articulo 28º y Articulo 30º (modificado por la Ley Nº 26488 en su Articulo 1º) Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Articulos 150º, 151º, 152º, 153º, 155º inciso d), 158º, 159º, 170º y 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su informe final; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION a los ex servidores: MORDAZA OLGUER GARIBAY TAMAYO, Tecnico Judicial I, Nivel STC; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo II, Nivel STA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TO-

VAR, Tecnico Judicial II, Nivel STB; por las faltas injustificadas incurridas en los meses de enero a marzo de 1995. Articulo Segundo.- IMPONER la sancion administrativa de CESE TEMPORAL de dos meses (2) sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA CANCHASTO MORDAZA, Tecnico Judicial II, Nivel STB, del Distrito Judicial de Lima. Articulo Tercero.- IMPONER la sancion administrativa de SUSPENSION de 15 DIAS sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Judicial I, Nivel F2; Distrito Judicial de Lima. Articulo Cuarto.- Los servidores destituidos no podran reingresar a la Administracion Publica, dentro de los siguientes cinco anos computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo Quinto.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 5605

Aceptan donacion de terreno ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 196-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998 VISTA: La Resolucion Municipal Nº 008-98-MDJCC-A del Concejo Provincial de Aucayacu, mediante la cual se otorga en donacion un lote de terreno MORDAZA ubicado en el distrito de MORDAZA Crespo y MORDAZA, lote Nº 5, manzana Nº 12 de la provincia y departamento de Huanuco-Pasco, otorgada por el Concejo Provincial de Aucayacu; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Municipal Nº 008-98-MDJCC-A de fecha 30 de enero de 1998, extendida por el Concejo Provincial de Aucayacu, representado por su MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme al Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 ha adjudicado mediante donacion otorgada a favor de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Pasco un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el distrito de MORDAZA Crespo y MORDAZA, lote Nº 5, manzana Nº 12, de la provincia y departamento de MORDAZA y Pasco, de una extension superficial de 1,350 m2; Que, el proposito de la donacion es que en dicho lote de terreno pueda el Poder Judicial construir un local para el funcionamiento del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA y Pasco; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion del terreno MORDAZA ubicado en el distrito de MORDAZA Crespo y MORDAZA, lote Nº 5, manzana Nº 12 de la provincia y departamento de MORDAZA - Pasco, con una extension superficial de 1,350 m2 efectuada por el Concejo Provincial de Aucayacu, a favor del Poder Judicial. Articulo 2º.- Autorizar, al Sr. Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco, para que en nombre y representacion del Poder Judicial suscriba la correspondiente minuta y escritura publica de donacion y sus aclaratorias del inmueble al que se refiere el Articulo Primero. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Gerencia General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 5606

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