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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 1998 (26/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 160155 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de mayo de 1998 DA CORDOVA, ELIZABETH PATRICIA GUERRERO LOPEZ DE TOVAR; MAXIMO OLGUER GARIBAY TAMAYO; y, servi- dores: JORGE JULIO CANCHASTO QUIJANO y DANIEL PEÑA SANCHEZ: por haber incurrido en presuntas faltas de carácter disciplinario; ausencias injustificadas; en el que apare- ce el Informe final Nº 24-98-CPPAD/PJ de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Administrativa Nº 111-98- SE-TP-CME-PJ, de 16 de marzo último y que en autos corre a fojas 335, repetida a fs. 339, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los ex servidores PEDRO ANTONIO TEJADA CORDOVA, ELIZABETH PATRICIA GUERRERO LOPEZ DE TOVAR, MAXIMO OLGUER GARIBAY TAMAYO y servidores JORGE JULIO CANCHASTO QUIJANO y DANIEL PEÑA SANCHEZ; Segundo.- Que, notificados cada uno de los implicados tanto personalmente, cuanto a través del Diario Oficial El Peruano conforme a las constancias de fojas 340, 341, 342, 343, respec- tivamente, éstos en algunos casos se apersonaron a tomar conocimiento directo de las imputaciones, pero no verificaron sus descargos correspondientes, y, por otro lado, quienes lo hicieron, con esos descargos, en ningún modo lograron enervar las razones por las cuales se les instauró el presente proceso administrativo disciplinario; Tercero.- Que, del desarrollo de las investigaciones y diligen- cias realizadas a lo largo de este proceso administrativo discipli- nario se ha llegado a establecer las faltas en que ha incurrido cada uno de ellos, consistentes en inasistencias injustificadas a su centro de labores y así tenemos que: el ex servidor MAXIMO OLGUER GARIBAY TAMAYO, durante los meses de enero a marzo de 1995 inasistió injustificadamente, nada menos que 19 días; el servidor JORGE JULIO CANCHASTO QUIJANO, en el mismo período inasistió nada menos que 11 días; DANIEL PEÑA SANCHEZ, 11 días; PEDRO ANTONIO TEJADA COR- DOVA, 9 días; ELIZABETH PATRICIA GUERRERO LOPEZ DE TOVAR, 7 días; Cuarto.- Que, al rendir cada uno de los procesados, sus respectivas manifestaciones, con el propósito de atenuar su responsabilidad en mayor o menor grado, aduce "no recordar" acerca de las inasistencias injustificadas por las que se le pregunta y luego se comprometen a presentar los respectivos documentos de descargo, sin que en muchos casos lo hayan verificado expresamente, lo cual en cierto modo, ratifica y deja firmes las razones por las cuales se instauró el presente proceso administrativo disciplinario; Quinto.- Que, vistas así las cosas, analizados los escritos y documentos presentados por cada uno de los procesados así como el Informe Interno Nº 030-97-UQI-OAG.PJ de 4 de febrero de 1997 y cuyo texto íntegro corre a fojas 288 a 292, lo cual concuerda con el Informe Nº 03-98-CPPAD/PJ de fojas 334 a 333, expedido por la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, ratificado con su informe final de 30 de abril de 1998, obrante de fojas 364 al 376 se llega a la conclusión que está acreditada la responsabilidad disciplinaria de cada uno de los investigados, por lo que siendo ello así ciertamente, que debe aplicarse las sanciones pertinentes; y, Sexto.- Que, para la graduación de la sanción a imponerse, debe tenerse en cuenta los antecedentes del procesado, los fundamentos de su descargo así como los documentos fehacien- tes que respaldan ese descargo, así como también debe tenerse en cuenta el nivel de responsabilidad funcional de cada uno de ellos; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aproba- do por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ; ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Capítulo VII "De Faltas y Sanciones" Artículos 78º inciso d) y 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 085-92- OGP/PJ, concordante con los incisos a), h) del Artículo 21º, inciso k) Artículo 28º y Artículo 30º (modificado por la Ley Nº 26488 en su Artículo 1º) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decre- to Legislativo Nº 276; Artículos 150º, 151º, 152º, 153º, 155º inciso d), 158º, 159º, 170º y 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estan- do a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su informe final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION a los ex servidores: MAXIMO OLGUER GARI- BAY TAMAYO, Técnico Judicial I, Nivel STC; PEDRO ANTO- NIO TEJADA CORDOVA, Técnico Administrativo II, Nivel STA y ELIZABETH PATRICIA GUERRERO LOPEZ DE TO-VAR, Técnico Judicial II, Nivel STB; por las faltas injustificadas incurridas en los meses de enero a marzo de 1995. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción administrativa de CESE TEMPORAL de dos meses (2) sin goce de remunera- ciones al servidor JORGE JULIO CANCHASTO QUIJANO, Técnico Judicial II, Nivel STB, del Distrito Judicial de Lima. Artículo Tercero.- IMPONER la sanción administrativa de SUSPENSION de 15 DIAS sin goce de remuneraciones al servidor DANIEL PEÑA SANCHEZ, Secretario Judicial I, Ni- vel F2; Distrito Judicial de Lima. Artículo Cuarto.- Los servidores destituidos no podrán reingresar a la Administración Pública, dentro de los siguientes cinco años computados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Quinto.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 5605 Aceptan donación de terreno ubicado en la provincia de Huánuco RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 196-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 21 de mayo de 1998 VISTA: La Resolución Municipal Nº 008-98-MDJCC-A del Concejo Provincial de Aucayacu, mediante la cual se otorga en donación un lote de terreno urbano ubicado en el distrito de José Crespo y Castillo, lote Nº 5, manzana Nº 12 de la provincia y departa- mento de Huánuco-Pasco, otorgada por el Concejo Provincial de Aucayacu; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Municipal Nº 008-98-MDJCC-A de fecha 30 de enero de 1998, extendida por el Concejo Provincial de Aucayacu, representado por su Alcalde Sr. Armando Césare Guerra, conforme al Artículo 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 23853 ha adjudicado mediante donación otorgada a favor de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el distrito de José Crespo y Castillo, lote Nº 5, manzana Nº 12, de la provincia y departamento de Huánuco y Pasco, de una extensión superficial de 1,350 m2; Que, el propósito de la donación es que en dicho lote de terreno pueda el Poder Judicial construir un local para el funcionamiento del Módulo Básico de Justicia de Huánuco y Pasco; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032- CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación del terreno urbano ubica- do en el distrito de José Crespo y Castillo, lote Nº 5, manzana Nº 12 de la provincia y departamento de Huánuco - Pasco, con una extensión superficial de 1,350 m2 efectuada por el Concejo Provincial de Aucayacu, a favor del Poder Judicial. Artículo 2º.- Autorizar, al Sr. Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Huánuco - Pasco, para que en nombre y representación del Poder Judicial suscriba la correspondiente minuta y escritura pública de donación y sus aclaratorias del inmueble al que se refiere el Artículo Primero. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Super- intendencia de Bienes Nacionales y a la Gerencia General. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 5606