Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1998 (29/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6547

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 1998

Pag. 160219

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 26956
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 900
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 26950 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar sobre materia de Seguridad Nacional; Que es necesario dictar las normas que cautelando los derechos de las personas que los consideren vulnerados o amenazados, no permitan el uso indebido de las Acciones de Habeas MORDAZA y Amparo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 26919 QUE AMPLIA EL PLAZO PARA LA REGULARIZACION DE DECLARACIONES O CONSTATACIONES DE FABRICA
Articulo Unico.- Inicio de procedimiento administrativo en tramite unico. Adicionese al Articulo 1º de la Ley Nº 26919, que amplia el regimen administrativo de regularizacion de declaraciones o constataciones de fabrica, el siguiente parrafo: "El procedimiento administrativo de acogimiento a los plazos y beneficios que establece la Ley Nº 26389, sus prorrogas y ampliatorias, queda iniciado en tramite unico, y para todos sus efectos, con la MORDAZA ante la municipalidad correspondiente del formulario a que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria y la documentacion precisada en el Articulo 6º de la Ley Nº 26389." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5780

LEY MODIFICATORIA DE LAS ACCIONES DE HABEAS MORDAZA Y MORDAZA (LEY Nº 23506)
Articulo 1º.- Modificanse los Articulos 15º y 20º de la Ley Nº 23506, en los siguientes terminos: "Articulo 15º.- En la capital de la Republica y la Provincia Constitucional del Callao, es competente para conocer de la accion de Habeas MORDAZA, el Juez Especializado de Derecho Publico. En los demas Distritos Judiciales, son competentes los Jueces Especializados Penales y, en su caso, el Juez Mixto, designados en ambos casos por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Tratandose de detencion arbitraria atribuida a una orden judicial, en la Capital de la Republica y la Provincia Constitucional del Callao, la accion se interpondra ante la Sala Superior de Derecho Publico; en los demas Distritos Judiciales, ante la Sala Especializada Penal o Mixta, segun corresponda, la que designara al Juez Especializado de Derecho Publico o, en su caso, al Juez Especializado Penal o Mixto, quien decidira en el termino de 24 horas." "Articulo 20º.- Interpuesta la apelacion, el Juez elevara en el dia los autos a la Sala Superior de Derecho Publico, la que dentro de los dos dias habiles siguientes senalara la fecha para la vista de la causa, con citacion de los abogados. El plazo para la vista y resolucion no podra ser, por ningun motivo, mayor de cinco dias habiles, bajo responsabilidad." Articulo 2º.- Modificase el Articulo 29º de la Ley Nº 23506, modificado por la Ley Nº 26792, en los siguientes terminos: "Articulo 29º.- Es competente para conocer de la Accion de MORDAZA en la Capital de la Republica y en la Provincia Constitucional del Callao el Juez Especializado de Derecho Publico. En los demas Distritos Judiciales son competentes el Juez Civil o Mixto del lugar donde se produzca la violacion o amenaza de violacion de un derecho constitucional. Si la violacion o amenaza de un derecho se origina en una orden judicial la accion se interpone ante la Sala Superior de Derecho Publico o, en su caso, ante la Sala Especializada en lo Civil o Mixta de la Corte Superior de Justicia respectiva, designada por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la que encarga su tramite a otro Juez Especializado en

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