Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1998 (29/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 1998

Derecho Publico, cuando corresponda, al Juez Civil o Mixto, segun el caso." Articulo 3º.- La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, creara MORDAZA Superiores de Derecho Publico y Juzgados Especializados de Derecho Publico en los Distritos Judiciales donde la carga procesal lo requiera, los que asumiran la competencia exclusiva conforme a las disposiciones de los articulos precedentes. Articulo 4º.- Lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Legislativo no es aplicable a los delitos a que se refiere el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 895, que mantiene su plena vigencia. Articulo 5º.- Modificanse o deroganse las normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. Articulo 6º.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5781

REGLAMENTO QUE MORDAZA LA ENTREGA DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las obligaciones de las personas que ilegalmente poseen MORDAZA de MORDAZA, su municion, granadas de MORDAZA o explosivos, asi como la obligacion de entregarlas a las autoridades policiales, militares o judiciales; garantias para quienes las entreguen; y, la aplicacion de sanciones por su incumplimiento. Articulo 2º.- Las normas del presente Reglamento comprenden a las personas naturales o juridicas que no forman parte de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Servicios de Seguridad Publicos. TITULO II DE LAS MORDAZA DE MORDAZA, SU MUNICION, GRANADAS DE MORDAZA O EXPLOSIVOS CAPITULO 1 Articulo 3º.- Las MORDAZA de MORDAZA son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Servicios de Seguridad Publicos. Articulo 4º.- Se consideran MORDAZA de guerra: a) Los fusiles, rifles o carabinas automaticas y/o semiautomaticas de calibre 5.56 mm. o de mayor calibre y sus equivalencias; b) Las pistolas automaticas de cualquier calibre; c) Las pistolas semiautomaticas calibre 9 mm. Parabellum, Luger o de mayor calibre y sus equivalencias; d) Los revolveres calibre 9 mm. Parabellum, Luger o de mayor calibre y sus equivalencias, a excepcion del calibre .38 y .38 especial; y, e) Las que determine el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 5º.- Se considera municion para MORDAZA de MORDAZA, aquella destinada a las MORDAZA indicadas en el articulo anterior y toda municion trazadora, perforante, incendiaria expansiva y explosiva; a excepcion de la municion expansiva destinada a la caceria. CAPITULO 2 DE LAS GRANADAS DE MORDAZA Articulo 6º.- Se consideran granadas de MORDAZA todos aquellos artificios que contienen explosivos que pueden ser lanzados a mano o por un proyector o lanzador. CAPITULO 3 DE LOS EXPLOSIVOS Articulo 7º.- Se consideran explosivos todas aquellas sustancias o sus mezclas que debidamente iniciadas reaccionan violentamente, cambiando su estado inicial a otro de mayor volumen, con produccion de MORDAZA presiones y alta temperatura. Articulo 8º.- Solo estara permitida la posesion y empleo de explosivos a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a las personas naturales o juridicas autorizadas por la Direccion de Control de los Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). TITULO III DE LA POSESION ILEGAL DE MORDAZA DE MORDAZA, SU MUNICION, GRANADAS DE MORDAZA O EXPLOSIVOS Articulo 9º.- Las personas naturales o juridicas que posean ilegalmente MORDAZA de MORDAZA, su municion, granadas de MORDAZA o explosivos a que hace referencia el Titulo II, deberan entregarlas a las diferentes dependencias policiales, militares o judiciales del territorio nacional, en el plazo de 30 dias calendario contado a partir de la fecha de publicacion del presente reglamento. TITULO IV DE LA ENTREGA Y RECEPCION DE MORDAZA DE MORDAZA, SU MUNICION, GRANADAS DE MORDAZA O EXPLOSIVOS Articulo 10º.- El acto de entrega del arma de MORDAZA, su municion, granadas de MORDAZA o explosivos ante las autoridades indicadas en el articulo precedente, debera constar en un Acta en la que se consignara la descripcion del arma o artificios senalados y su estado de conservacion, asi como las generales de ley de la persona que la entrega si esta asi lo desea. Dicha Acta sera firmada por el funcionario encargado de la recepcion, quien entregara MORDAZA al interesado.

PCM
Reglamento que MORDAZA la entrega de MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 022-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 898 - Ley contra la Posesion de MORDAZA de MORDAZA - establece las normas aplicables a las personas que ilegalmente posean MORDAZA de MORDAZA, su municion, granadas de MORDAZA o explosivos; determina las garantias para quienes las devuelvan; y, sanciones para quienes las retengan vencido el plazo previsto; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 898; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento que MORDAZA la entrega de MORDAZA de MORDAZA, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 898, Ley Contra la Posesion de MORDAZA de MORDAZA, que consta de 6 Titulos, 3 Capitulos, 14 Articulos y 1 Disposicion Complementaria. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Justicia, de Defensa y del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior

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