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Pág. 160231 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de mayo de 1998 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa para el cobro de suma de dinero en representación de la AATE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-98-MTC/15.02 Lima, 25 de mayo de 1998 Visto el Oficio Nº 068-98-AATE/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctri- co de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; CONSIDERANDO: Que en aplicación de la Resolución Nº 083/95.TL expedida por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, se dicta la Resolución de Gerencia General Nº 025-97-AATE/GG, que rectifica la Liquidación Final de la Obra: Estación de Pasajeros Atocongo; ejecutada por la Firma ARAMSA Contratistas Genera- les S.A., resultando un saldo total en su contra por un monto de S/. 330,141.02; Que por Resolución de Gerencia General Nº 029-97-AATE/ GG, se declara inadmisible el Recurso de Reconsideración inter- puesto por dicho contratista contra la mencionada Resolución de Gerencia General Nº 025-97-AATE/GG, habiendo recurrido en vía de revisión al Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, el cual por Resolución Nº 133/97-TL declara que no le corresponde conocer del reclamo objeto del Recurso de Revisión, en razón de que constituye un asunto que ya conoció y resolvió mediante Resolución Nº 083/95-TL; Que atendiendo a la definitividad del acto administrativo rectificatorio de la Liquidación Final de la Obra "Estación de Pasajeros Atocongo", y al saldo total que arroja en contra del Contratista, la AATE requirió a ARAMSA Contratistas Genera- les S.A. cumpla con el pago de los S/. 330,141.02 más los intereses legales correspondientes; no obteniéndose respuesta favorable; Que mediante Informe Nº 017-98-AATE/OAL se considera pertinente la intervención del Procurador Público del MTC, estando a que el Artículo 1219º del Código Civil permite al acreedor emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que, en representación de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, ejerza las acciones legales que correspon- dan contra ARAMSA Contratistas Generales S.A., a los efectos de procurar cumpla con el pago del monto que en su contra arroja la Liquidación a que se contrae la Resolución de Gerencia General Nº 025-97-AATE/GG, más los intereses de ley; debiéndosele remitir los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5750 Otorgan a empresa renovación y mo- dificación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 057-98-MTC/15.16 Lima, 12 de mayo de 1998 Vista la Solicitud de la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIA- CION S.A. - COPA, sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Interna- cional de pasajeros, carga y correo, concedido mediante Resolu- ción Ministerial Nº 311-95-MTC/15.12. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 356-97-MTC/ 15.16.02 y Memorándum Nº 1137-97-MTC/15.16.02, emitidos porla Dirección de Asesoría Legal, Memorándum Nº 0562-97-MTC/ 15.16.6, Memorándum Nº 447-97-MTC/15.16.05.2 y Memorándum Nº 158-98-MTC/15.16.05.1 emitidos por la Dirección de Seguri- dad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Material Aeronáutico y Dirección de Circulación Aérea, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás dispositivos legales vigentes; Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cum- plimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana es de aplicación obligatoria la "Convención sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú" y el "Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Panamá"; conforme con el Artículo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, la Dirección de Aeronáutica Civil de la República de Panamá ha designado a la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIA- CION S.A. - COPA, para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, con fecha 29 de enero de 1998 se llevó a cabo la Audiencia Pública de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 85º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, por haber formulado oposición la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, la misma que debe declararse infundada por cuanto no versa sobre aspectos sustan- ciales para la concesión o denegatoria de lo solicitado, toda vez que mediante el "Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Panamá", aprobada por Resolución Ministerial Nº 187-97-MTC/15.16, se ha acordado entre el Perú y Panamá un régimen de libertad en las concesiones que otorgan ambos países a sus líneas aéreas, sea que versen sobre derechos de tráfico, rutas, frecuencias, etc.; Que, con fecha 2 de febrero de 1998, la COMPAÑIA PANAME- ÑA DE AVIACION S.A. - COPA, en virtud de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, solicita acoger la tramitación de su solicitud a lo dispuesto por dicha norma; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917 y demás dispositivos legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA, de conformidad con la "Convención sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú" y el "Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Pana- má", la Renovación y Modificación de Permiso de Operación por el plazo de cinco (5) años constados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: Boeing 737-200. RUTAS Y FRECUENCIAS: PANAMA-LIMA-SANTIAGO DE CHILE y/o BUENOS AI- RES y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire, pudiendo omitir puntos más allá. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto de Panamá - República de Panamá. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA, deberán estar provis- tas de sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aeronavega- bilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea, en aplicación de las normas a que se contrae el Título XI sobre responsabilidad civil de la Ley Nº 24882 y el Título XIII de su Reglamento. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que la COMPA- ÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA, realice publici- dad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA, antes del inicio de sus operaciones, adecuará sus