Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1998 (29/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresa para el cobro de suma de dinero en representacion de la AATE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-98-MTC/15.02 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1998 Visto el Oficio Nº 068-98-AATE/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE; CONSIDERANDO: Que en aplicacion de la Resolucion Nº 083/95.TL expedida por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, se dicta la Resolucion de Gerencia General Nº 025-97-AATE/GG, que rectifica la Liquidacion Final de la Obra: Estacion de Pasajeros Atocongo; ejecutada por la Firma ARAMSA Contratistas Generales S.A., resultando un saldo total en su contra por un monto de S/. 330,141.02; Que por Resolucion de Gerencia General Nº 029-97-AATE/ GG, se declara inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto por dicho contratista contra la mencionada Resolucion de Gerencia General Nº 025-97-AATE/GG, habiendo recurrido en via de revision al Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, el cual por Resolucion Nº 133/97-TL declara que no le corresponde conocer del reclamo objeto del Recurso de Revision, en razon de que constituye un MORDAZA que ya conocio y resolvio mediante Resolucion Nº 083/95-TL; Que atendiendo a la definitividad del acto administrativo rectificatorio de la Liquidacion Final de la Obra "Estacion de Pasajeros Atocongo", y al saldo total que arroja en contra del Contratista, la AATE requirio a ARAMSA Contratistas Generales S.A. cumpla con el pago de los S/. 330,141.02 mas los intereses legales correspondientes; no obteniendose respuesta favorable; Que mediante Informe Nº 017-98-AATE/OAL se considera pertinente la intervencion del Procurador Publico del MTC, estando a que el Articulo 1219º del Codigo Civil permite al acreedor emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que, en representacion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, ejerza las acciones legales que correspondan contra ARAMSA Contratistas Generales S.A., a los efectos de procurar cumpla con el pago del monto que en su contra arroja la Liquidacion a que se contrae la Resolucion de Gerencia General Nº 025-97-AATE/GG, mas los intereses de ley; debiendosele remitir los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5750

la Direccion de Asesoria Legal, Memorandum Nº 0562-97-MTC/ 15.16.6, Memorandum Nº 447-97-MTC/15.16.05.2 y Memorandum Nº 158-98-MTC/15.16.05.1 emitidos por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Material Aeronautico y Direccion de Circulacion Aerea, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas dispositivos legales vigentes; Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronautica Civil Peruana es de aplicacion obligatoria la "Convencion sobre Transporte Aereo entre la Republica de Panama y la Republica del Peru" y el "Acta Final de la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Peru y Panama"; conforme con el Articulo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil; Que, la Direccion de Aeronautica Civil de la Republica de Panama ha designado a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, para realizar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, con fecha 29 de enero de 1998 se llevo a cabo la Audiencia Publica de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Articulo 85º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, por haber formulado oposicion la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, la misma que debe declararse infundada por cuanto no versa sobre aspectos sustanciales para la concesion o denegatoria de lo solicitado, toda vez que mediante el "Acta Final de la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Peru y Panama", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 187-97-MTC/15.16, se ha acordado entre el Peru y Panama un regimen de MORDAZA en las concesiones que otorgan ambos paises a sus lineas aereas, sea que versen sobre derechos de trafico, rutas, frecuencias, etc.; Que, con fecha 2 de febrero de 1998, la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, en virtud de la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, solicita acoger la tramitacion de su solicitud a lo dispuesto por dicha norma; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917 y demas dispositivos legales vigentes, y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, de conformidad con la "Convencion sobre Transporte Aereo entre la Republica de Panama y la Republica del Peru" y el "Acta Final de la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Peru y Panama", la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion por el plazo de cinco (5) anos constados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: Boeing 737-200. RUTAS Y FRECUENCIAS: PANAMA-LIMA-SANTIAGO DE MORDAZA y/o BUENOS AIRES y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire, pudiendo omitir puntos mas alla. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto de Panama - Republica de Panama. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, deberan estar provistas de sus respectivos Certificados de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea, en aplicacion de las normas a que se contrae el Titulo XI sobre responsabilidad civil de la Ley Nº 24882 y el Titulo XIII de su Reglamento. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, MORDAZA del inicio de sus operaciones, adecuara sus

Otorgan a empresa renovacion y modificacion de permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 057-98-MTC/15.16 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 Vista la Solicitud de la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, sobre Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, concedido mediante Resolucion Ministerial Nº 311-95-MTC/15.12. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 356-97-MTC/ 15.16.02 y Memorandum Nº 1137-97-MTC/15.16.02, emitidos por

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