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Pág. 160232 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de mayo de 1998 vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comu- nicándoselos a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 6º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuen- cia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 7º.- La COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá, mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y la Ley Nº 26917, y cumpla con las obligaciones a que se contrae la presente resolución. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA, de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Regla- mento de la referida Ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA, queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Panamá no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Artículo 11º.- Declarar INFUNDADA la oposición presenta- da por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU S.A., por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aereo 5649 PESQUERIA Otorgan licencia de operación a em- presa para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobioló- gicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 098-98-PE/DNPP Lima, 28 de mayo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 17608 y 00097097 de fechas 19 de diciembre de 1997, 18 de febrero y 6 de abril de 1998, presentados por MOLINERA PACIFICO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 633-96-PE de 24 de diciembre de 1996, se otorgó a MOLINERA PACIFICO S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, a fin de que desarrolle la actividad de enlatado de recursos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 500 cajas/turno, a ubicarse en la Av. Bahía Paracas s/n, altura cuadra 24 de la Av. Prolongación Centenario, Sector Industrial Los Ferroles, Provincia Constitucional del Callao; Que el Artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidos en el citado Reglamento, los solicitantes de autorizaciones y de licen- cias, deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto, MOLINERA PACIFICO S.A., solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, instalada en el estable- cimiento industrial indicado en el primer considerando;Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 598-96-PE/DIREMA de 8 de julio de 1996, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor- mes Nºs. 048 y 076-98-PE/DNPP-Dn de 4 de marzo y 20 de abril de 1998, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado; y que señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MOLINERA PACIFICO S.A., licen- cia de operación para que desarrolle la actividad de procesamien- to de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, a través de su planta de enlatado, en su establecimiento indus- trial pesquero ubicado a la altura de la cuadra 24 de la Av. Prolongación Centenario, sector industrial Los Ferroles de la Provincia Constitucional del Callao, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado: 500 cajas/turno Artículo 2º.- MOLINERA PACIFICO S.A. deberá operar su planta de enlatado con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desa- rrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá cumplir con la implementación del Estudio de Impacto Ambien- tal calificado favorablemente mediante Oficio Nº 598-96-PE/ DIREMA de 8 de julio de 1996. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 5777 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscales supremos a la ciudad de Tingo María, en comisión de servicios RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 380-98-MP-CEMP Lima, 27 de mayo de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Los Oficios Nº 1033-05.98-DINANDRO PNP/JEM, suscrito por el General de División EP José Villanueva Ruesta, Ministro del Interior y Nºs. 1034 y 1035-05.98-DINANDRO/SEC remiti- dos por el General PNP Dennis Del Castillo Valdivia, Director Nacional Antidrogas PNP y estando al Acuerdo Nº 2623 adopta- do por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de fecha 27 de mayo de 1998 con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicio a la ciudad de Tingo María para el día jueves 28 de mayo de 1998, a la señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Supre- ma de la Primera Fiscalía Suprema en lo Civil y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y a los señores doctores Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provi- sional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas y Dante Augusto Oré Blas,