Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1998 (29/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 1998

vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicandoselos a la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 5º.- La COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 6º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 7º.- La COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra, mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y la Ley Nº 26917, y cumpla con las obligaciones a que se contrae la presente resolucion. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la referida Ley, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Panama no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo 11º.- Declarar INFUNDADA la oposicion presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 5649

Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 598-96-PE/DIREMA de 8 de MORDAZA de 1996, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 048 y 076-98-PE/DNPP-Dn de 4 de marzo y 20 de MORDAZA de 1998, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado; y que senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MOLINERA MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, a traves de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura de la cuadra 24 de la Av. Prolongacion Centenario, sector industrial Los Ferroles de la Provincia Constitucional del Callao, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado: 500 cajas/turno Articulo 2º.- MOLINERA MORDAZA S.A. debera operar su planta de enlatado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera cumplir con la implementacion del Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente mediante Oficio Nº 598-96-PE/ DIREMA de 8 de MORDAZA de 1996. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 2º de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 5777

PESQUERIA

Otorgan licencia de operacion a empresa para desarrollar la actividad de Autorizan viaje de fiscales supremos a procesamiento de recursos hidrobiolo- la MORDAZA de Tingo MORDAZA, en comision gicos de servicios
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 098-98-PE/DNPP MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 17608 y 00097097 de fechas 19 de diciembre de 1997, 18 de febrero y 6 de MORDAZA de 1998, presentados por MOLINERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 633-96-PE de 24 de diciembre de 1996, se otorgo a MOLINERA MORDAZA S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, a fin de que desarrolle la actividad de enlatado de recursos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 500 cajas/turno, a ubicarse en la Av. MORDAZA Paracas s/n, altura cuadra 24 de la Av. Prolongacion Centenario, Sector Industrial Los Ferroles, Provincia Constitucional del Callao; Que el Articulo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidos en el citado Reglamento, los solicitantes de autorizaciones y de licencias, deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto, MOLINERA MORDAZA S.A., solicita se le otorgue licencia para la operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, instalada en el establecimiento industrial indicado en el primer considerando; RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 380-98-MP-CEMP MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Los Oficios Nº 1033-05.98-DINANDRO PNP/JEM, suscrito por el General de Division EP MORDAZA MORDAZA Ruesta, Ministro del Interior y Nºs. 1034 y 1035-05.98-DINANDRO/SEC remitidos por el General PNP MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, Director Nacional Antidrogas PNP y estando al Acuerdo Nº 2623 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de fecha 27 de MORDAZA de 1998 con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje en comision de servicio a la MORDAZA de Tingo MORDAZA para el dia jueves 28 de MORDAZA de 1998, a la senorita doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, Fiscal Suprema de la Primera Fiscalia Suprema en lo Civil y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y a los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO

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