Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1998 (29/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 1998

nes de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y sus modificatorias Resoluciones Administrativas Nºs. 032-CME-PJ y 040CME-PJ de fechas 16/1/96 y 2/2/96 respectivamente. e) Ley Nº 26623 de fecha 18/6/96, que amplia la competencia, atribuciones y el plazo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. f) Resolucion Administrativa Nº 134-CME-PJ de fecha 25/ 6/96, que crea el Registro Nacional de Requisitorias. g) Ley Nº 26695 de fecha 29/11/96, que modifica la Ley Nº 26546 y aprueba normas, conformacion y plazos de funcionamiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial h) Resolucion Administrativa Nº 031-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 26/1/98, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. i) Decreto Legislativo Nº 638 de fecha 25/4/91, que pone en vigencia articulados del Codigo Procesal Penal. IV. ALCANCE La presente directiva alcanza a : · MORDAZA Penales de la Corte Suprema de la Republica · Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia · MORDAZA Penales de las Cortes Superiores de Justicia · Juzgados Penales Especializados · MORDAZA Superiores y Juzgados que vean procesos penales. · Juzgados de Paz · Oficinas de Administracion Distrital · Gerencia de Servicios Judiciales · Gerencia de Recursos y Servicios V. VIGENCIA: La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su aprobacion por el Titular del Pliego. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Que en cumplimiento de sus funciones, los efectivos de la Policia Nacional que detengan a personas requisitoriadas (personas que se encuentren con ordenes de captura o mandatos de detencion), emitidas por los Juzgados y MORDAZA Jurisdiccionales, deberan ponerlas a disposicion del respectivo Juzgado o Sala que emitio la orden o mandato correspondiente, en un plazo no mayor de 24 horas. 6.2. Los Presidentes de las Cortes designaran a una persona que se encargara de gestionar y efectuar los pertinentes tramites, para que el detenido (persona requisitoriada), sea puesto a disposicion del Juzgado o Sala correspondiente. 6.3. La Gerencia de Recursos y Servicios de la Gerencia General del Poder Judicial, se encargara de otorgar una asignacion economica a efecto de que sufrague los gastos relativos al traslado de los detenidos desde el lugar de la captura hasta las MORDAZA o Juzgados correspondientes, debiendo observar el procedimiento establecido en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Directiva. En los diversos Distritos Judiciales, a excepcion del Distrito Judicial de MORDAZA, la mencionada asignacion economica sera entregada a la Policia Judicial de la jurisdiccion por intermedio de los Administradores del Distrito respectivo. 6.4. El Gerente General a traves de resolucion expedida por su despacho, aprobara el otorgamiento de la asignacion economica a la Policia Judicial a efecto de que proceda a trasladar a las personas detenidas. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1. La orden de captura o mandato de detencion expedida por la Sala o Juzgado respectivo, debera contener la informacion completa del requisitoriado de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3º de la Resolucion Administrativa Nº 134-CME-PJ asimismo, debera ser remitida a la Policia Judicial para su tramite respectivo. 7.2. La Unidad de Requisitorias de la Policia Judicial de MORDAZA, remitira la relacion de las personas detenidas (a nivel nacional) por la Policia Nacional, en cumplimiento de las ordenes de captura o mandatos de detencion, a la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial. 7.3. La Gerencia de Servicios Judiciales, oficiara a las Presidencias de Cortes, la relacion de personas detenidas (por estar requisitoriadas) por la Policia Nacional y que deben ser puestas a disposicion de las MORDAZA y Juzgados bajo su jurisdiccion, a fin de que estas confirmen la requisitoria en un plazo no mayor de 24 horas. 7.4. Los Presidentes de las Cortes solicitaran bajo responsabilidad a sus diversos organos jurisdiccionales, que confirmen la vigencia de las ordenes de captura o mandatos de detencion. Debiendo remitir de ser el caso el levantamiento de la orden de captura o mandato de detencion. En cualquier caso, las Presidencias de Cortes deberan comunicar a la brevedad posible a la Gerencia de Servicios Judiciales la accion a realizar, a fin de otorgar la conformidad para el traslado de los detenidos o comunicar el levantamiento de captura a la Unidad de Requisitorias de la Policia Judicial. 7.5. Las personas designadas por las Presidencias de las Cortes, deberan prestar las facilidades del caso al personal policial de requisitorias para el cumplimiento de sus funciones, con el objetivo de poner a los detenidos a disposicion de las MORDAZA o Juzgados respectivos.

7.6. Las MORDAZA y Juzgados bajo responsabilidad deberan emitir de ser el caso, la orden de levantamiento de captura y entregarla al efectivo policial que traslado al detenido asi como remitir una MORDAZA a la Unidad de Requisitorias de la Policia Judicial. El flujograma del procedimiento para el traslado de personas requisitoriadas por orden judicial, se muestra en el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente Directiva. VIII. DISPOSICIONES FINALES 8.1. La Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, sera la encargada de la evaluacion del cumplimiento de la presente directiva. ANEXO Nº 1 PAUTAS RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACION ECONOMICA A LA POLICIA JUDICIAL POR TRASLADO DE PERSONAS REQUISITORIADAS 1. El Poder Judicial establecera el monto de la asignacion economica (solo para cubrir gastos de pasajes y alimentacion), que se otorgara a la Unidad de Requisitorias de la Policia Judicial, el mismo que servira para cubrir los gastos del traslado de los detenidos, asi como del personal policial destacado para la custodia de los detenidos. 2. Esta asignacion economica estara sujeta a la rendicion de cuentas por parte de la Policia Judicial a la Supervision de Contabilidad de la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a las pautas establecidas en el presente documento. 3. Para el caso de los Distritos Judiciales, excepto MORDAZA, los Administradores de los Distritos seran los encargados de la rendicion de cuentas, de la asignacion economica otorgada a la Policia Judicial de la jurisdiccion. DE LOS PASAJES Por via aerea: 4. Los pasajes por via aerea solo seran entregados en los siguientes casos : a) Dependiendo de la naturaleza del delito (Trafico Ilicito de Drogas -TID, Terrorismo, Delitos Comunes de alta peligrosidad) b) De las circunstancias, como es el caso de desastres naturales. c) Si la dificultad geografica en su acceso asi lo requiere, hecho que sera determinado por la Gerencia de Servicios Judiciales. En los demas casos se utilizara la via terrestre. 5. La atencion de los pasajes aereos seran solicitados por la Unidad de Requisitorias de MORDAZA a la Gerencia de Servicios Judiciales, debiendose coordinar con la debida anticipacion para la reserva y adquisicion de los mismos. Para el caso de los Distritos Judiciales, excepto MORDAZA, los pasajes aereos seran solicitados por los Administradores de los Distritos Judiciales previa coordinacion con la Policia de Requisitorias de la jurisdiccion, a la Gerencia de Servicios Judiciales, debiendose coordinar con la debida anticipacion para la reserva y adquisicion de los mismos. 6. La Gerencia de Servicios Judiciales MORDAZA conformidad a los pedidos de pasajes aereos y comunicara a la brevedad posible a la Supervision de Logistica, para que proporcione dichos pasajes. Por via terrestre: 7. La Unidad de Requisitorias respectiva, dispondra la compra de pasajes terrestres, utilizando los fondos que le asigna el Poder Judicial. DE LA ALIMENTACION 8. La Unidad de Requisitorias respectiva, dispondra de los gastos por alimentacion, utilizando los fondos que le asigna el Poder Judicial. 9. Solo se reconocera como gastos de alimentacion a aquellos efectuados solamente durante el tiempo de traslado de los detenidos. La asignacion economica por alimentacion se calculara teniendo en cuenta los dias que dure el viaje, incluyendo el dia de partida y de llegada. 10. El Poder Judicial reconocera el beneficio de indemnizacion de viaje de un dia senalado en la Directiva Nº 022-DG-PNP/ DILOG. RENDICION DE CUENTAS 11. Como requisito para la rendicion de cuentas sera necesario que el personal policial comisionado presente lo siguiente: · Solicitud de requerimiento del encargado de la Unidad de Requisitorias, donde se indicara el nombre del personal policial comisionado y del detenido, asi como el lugar de partida y de destino. · Conformidad de la Gerencia de Servicios Judiciales · Facturas por los gastos incurridos. · Boletos o tickets de los pasajes terrestres.

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