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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 1998 (29/05/1998)

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Pág. 160234 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de mayo de 1998 nes de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y sus modifi- catorias Resoluciones Administrativas Nºs. 032-CME-PJ y 040- CME-PJ de fechas 16/1/96 y 2/2/96 respectivamente. e) Ley Nº 26623 de fecha 18/6/96, que amplía la competencia, atribuciones y el plazo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. f) Resolución Administrativa Nº 134-CME-PJ de fecha 25/ 6/96, que crea el Registro Nacional de Requisitorias. g) Ley Nº 26695 de fecha 29/11/96, que modifica la Ley Nº 26546 y aprueba normas, conformación y plazos de funciona- miento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial h) Resolución Administrativa Nº 031-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 26/1/98, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Regla- mento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. i) Decreto Legislativo Nº 638 de fecha 25/4/91, que pone en vigencia articulados del Código Procesal Penal. IV. ALCANCE La presente directiva alcanza a : • Salas Penales de la Corte Suprema de la República • Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia • Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia • Juzgados Penales Especializados • Salas Superiores y Juzgados que vean procesos penales. • Juzgados de Paz • Oficinas de Administración Distrital • Gerencia de Servicios Judiciales • Gerencia de Recursos y Servicios V. VIGENCIA: La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Titular del Pliego. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Que en cumplimiento de sus funciones, los efectivos de la Policía Nacional que detengan a personas requisitoriadas (perso- nas que se encuentren con órdenes de captura o mandatos de detención), emitidas por los Juzgados y Salas Jurisdiccionales, deberán ponerlas a disposición del respectivo Juzgado o Sala que emitió la orden o mandato correspondiente, en un plazo no mayor de 24 horas. 6.2. Los Presidentes de las Cortes designarán a una persona que se encargará de gestionar y efectuar los pertinentes trámites, para que el detenido (persona requisitoriada), sea puesto a disposición del Juzgado o Sala correspondiente. 6.3. La Gerencia de Recursos y Servicios de la Gerencia General del Poder Judicial, se encargará de otorgar una asigna- ción económica a efecto de que sufrague los gastos relativos al traslado de los detenidos desde el lugar de la captura hasta las Salas o Juzgados correspondientes, debiendo observar el proce- dimiento establecido en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Directiva. En los diversos Distritos Judiciales, a excepción del Distrito Judicial de Lima, la mencionada asignación económica será entregada a la Policía Judicial de la jurisdicción por intermedio de los Administradores del Distrito respectivo. 6.4. El Gerente General a través de resolución expedida por su despacho, aprobará el otorgamiento de la asignación económi- ca a la Policía Judicial a efecto de que proceda a trasladar a las personas detenidas. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1. La orden de captura o mandato de detención expedida por la Sala o Juzgado respectivo, deberá contener la información completa del requisitoriado de acuerdo a lo señalado en el Artícu- lo 3º de la Resolución Administrativa Nº 134-CME-PJ asimismo, deberá ser remitida a la Policía Judicial para su trámite respec- tivo. 7.2. La Unidad de Requisitorias de la Policía Judicial de Lima, remitirá la relación de las personas detenidas (a nivel nacional) por la Policía Nacional, en cumplimiento de las órdenes de captura o mandatos de detención, a la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial. 7.3. La Gerencia de Servicios Judiciales, oficiará a las Presiden- cias de Cortes, la relación de personas detenidas (por estar requi- sitoriadas) por la Policía Nacional y que deben ser puestas a disposición de las Salas y Juzgados bajo su jurisdicción, a fin de que éstas confirmen la requisitoria en un plazo no mayor de 24 horas. 7.4. Los Presidentes de las Cortes solicitarán bajo responsa- bilidad a sus diversos órganos jurisdiccionales, que confirmen la vigencia de las órdenes de captura o mandatos de detención. Debiendo remitir de ser el caso el levantamiento de la orden de captura o mandato de detención. En cualquier caso, las Presiden- cias de Cortes deberán comunicar a la brevedad posible a la Gerencia de Servicios Judiciales la acción a realizar, a fin de otorgar la conformidad para el traslado de los detenidos o comu- nicar el levantamiento de captura a la Unidad de Requisitorias de la Policía Judicial. 7.5. Las personas designadas por las Presidencias de las Cortes, deberán prestar las facilidades del caso al personal policial de requisitorias para el cumplimiento de sus funciones, con el objetivo de poner a los detenidos a disposición de las Salas o Juzgados respectivos.7.6. Las Salas y Juzgados bajo responsabilidad deberán emi- tir de ser el caso, la orden de levantamiento de captura y entregarla al efectivo policial que trasladó al detenido así como remitir una copia a la Unidad de Requisitorias de la Policía Judicial. El flujograma del procedimiento para el traslado de personas requisitoriadas por orden judicial, se muestra en el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente Directiva. VIII. DISPOSICIONES FINALES 8.1. La Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, será la encargada de la evaluación del cumplimiento de la presente directiva. ANEXO Nº 1 PAUTAS RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACION ECONOMICA A LA POLICIA JUDICIAL POR TRASLADO DE PERSONAS REQUISITORIADAS 1. El Poder Judicial establecerá el monto de la asignación económica (sólo para cubrir gastos de pasajes y alimentación), que se otorgará a la Unidad de Requisitorias de la Policía Judicial, el mismo que servirá para cubrir los gastos del traslado de los detenidos, así como del personal policial destacado para la custo- dia de los detenidos. 2. Esta asignación económica estará sujeta a la rendición de cuentas por parte de la Policía Judicial a la Supervisión de Contabilidad de la Gerencia General del Poder Judicial de acuer- do a las pautas establecidas en el presente documento. 3. Para el caso de los Distritos Judiciales, excepto Lima, los Administradores de los Distritos serán los encargados de la rendición de cuentas, de la asignación económica otorgada a la Policía Judicial de la jurisdicción. DE LOS PASAJES Por vía aérea : 4. Los pasajes por vía aérea sólo serán entregados en los siguientes casos : a) Dependiendo de la naturaleza del delito (Tráfico Ilícito de Drogas -TID, Terrorismo, Delitos Comunes de alta peligrosidad) b) De las circunstancias, como es el caso de desastres naturales. c) Si la dificultad geográfica en su acceso así lo requiere, hecho que será determinado por la Gerencia de Servicios Judiciales. En los demás casos se utilizará la vía terrestre. 5. La atención de los pasajes aéreos serán solicitados por la Unidad de Requisitorias de Lima a la Gerencia de Servicios Judiciales, debiéndose coordinar con la debida anticipación para la reserva y adquisición de los mismos. Para el caso de los Distritos Judiciales, excepto Lima, los pasajes aéreos serán solicitados por los Administradores de los Distritos Judiciales previa coordinación con la Policía de Requi- sitorias de la jurisdicción, a la Gerencia de Servicios Judiciales, debiéndose coordinar con la debida anticipación para la reserva y adquisición de los mismos. 6. La Gerencia de Servicios Judiciales dará conformidad a los pedidos de pasajes aéreos y comunicará a la brevedad posible a la Supervisión de Logística, para que proporcione dichos pasajes. Por vía terrestre: 7. La Unidad de Requisitorias respectiva, dispondrá la com- pra de pasajes terrestres, utilizando los fondos que le asigna el Poder Judicial. DE LA ALIMENTACION 8. La Unidad de Requisitorias respectiva, dispondrá de los gastos por alimentación, utilizando los fondos que le asigna el Poder Judicial. 9. Sólo se reconocerá como gastos de alimentación a aquellos efectuados solamente durante el tiempo de traslado de los dete- nidos. La asignación económica por alimentación se calculará teniendo en cuenta los días que dure el viaje, incluyendo el día de partida y de llegada. 10. El Poder Judicial reconocerá el beneficio de indemniza- ción de viaje de un día señalado en la Directiva Nº 022-DG-PNP/ DILOG. RENDICION DE CUENTAS 11. Como requisito para la rendición de cuentas será necesa- rio que el personal policial comisionado presente lo siguiente: • Solicitud de requerimiento del encargado de la Unidad de Requisitorias, donde se indicará el nombre del personal policial comisionado y del detenido, así como el lugar de partida y de destino. • Conformidad de la Gerencia de Servicios Judiciales • Facturas por los gastos incurridos. • Boletos o tickets de los pasajes terrestres.