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NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de mayo de 1998 Artículo 11º.- Las dependencias policiales y militares que hayan recibido las armas de guerra, su munición, granadas o explosivos, deberán remitir la información oportunamente a la DICSCAMEC para el procesamiento correspondiente, a fin de determinar su destino. Las autoridades judiciales remitirán de inmediato, bajo responsabilidad, a la autoridad policial o militar más cercana, los bienes señalados en el presente artículo, adjun- tando copia del acta de entrega y recepción. Artículo 12º.- Es obligación de las autoridades policiales, militares y judiciales dar las facilidades del caso para agilizar el acto de entrega de las armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos, por sus poseedores ilegales. TITULO V DE LAS GARANTIAS POR LA ENTREGA Artículo 13º.- Las personas naturales o jurídicas que cum- plan con entregar a las autoridades policiales, militares o judicia- les las armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos que ilegalmente posean, gozarán de las garantías siguientes: a) No serán pasibles de acción penal, ni de acción civil o administrativa, por la posesión ilegal de dichos bienes. b) Podrán solicitar la presencia de un Notario, Fiscal o representante de la Defensoría del Pueblo, para que deje cons- tancia del acto. TITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 14º.- Las personas que al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 898, no cumplan con la obligación de entregar las armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos, serán denunciadas penalmente ante la autoridad correspondiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA El destino final de las armas de guerra, su munición, grana- das de guerra o explosivos entregados por los poseedores ilegales a las autoridades que señala el Decreto Legislativo Nº 898, luego de la evaluación efectuada por la DICSCAMEC, será determina- da por una Comisión Mixta conformada por representantes del Ministerio de Defensa (CCFFAA) y del Ministerio del Interior (DICSCAMEC). 5782 Designan miembro de Comité Especial encargado de promover los aeropuer- tos del país que serán entregados en concesión al sector privado RESOLUCION SUPREMA Nº 280-98-PCM Lima, 27 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 458-97-PCM se nombró al Comité Especial que estará encargado de determinar y promover los Aeropuertos de la República que serán entregados en conce-sión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado y su reglamento apro- bados, respectivamente, por los Decretos Supremos Nºs. 059 y 060-96-PCM; Que, es conveniente designar un nuevo miembro para el indicado Comité Especial; Que, el Artículo 6º del mencionado Reglamento, concordante con el Artículo 8º de ese Texto Unico Ordenado, dispone que el nombramiento de los miembros de los Comités Especiales será efectuado por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del sector correspon- diente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al señor Dante Matellini Bur- ga como miembro del Comité Especial a que se refiere el primer considerando de esta Resolución Suprema. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5784 Aprueban donación en favor de institu- ciones, organizaciones y poblaciones de diversos departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCION SUPREMA Nº 281-98-PCM Lima, 27 de mayo de 1998 Visto el Oficio Nº 035-DP/JCM-DGLOG-AT-98 de la Casa Militar del Presidente de la República; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SUNAD Nº 003399 de 26 de di- ciembre de 1997, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, rollos y cortes de tela de diversa calidad y medida, para ser entregados en calidad de donación a favor de integrantes de instituciones, organizaciones sociales y poblaciones de escasos recursos; Que, con las Actas de Entrega y Recepción respectivas, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presi- dencia del Consejo de Ministros, ha entregado en calidad de donación los aludidos rollos y cortes de tela, al efecto cortados proporcionalmente, en favor de las integrantes de Clubes de Madres, de Comedores Populares, de madres hospitalizadas, de mujeres participantes de los programas de alfabetización y po- AVISO COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS