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l,ima, miércoics 4 de novicmhre dc 1998 Que, el recurrente interpuso contra esta ultima resolu- ción, recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante la Resolución Viceministerial N” 213-98MTCY15.02, que lo declaró infundado, en la medida de que los argumentos expuestos en el mencionado recurso fueron inconsistentes y no versaron sobre diferente interpretación de la prueba producida. Que, con fecha 8 de junio del presente ano, la firma consultora interpuso recurso de revisión contra la Resolu- ción Viceministerial N” 213-98MTCY15.02; recurso de im- pugnación que fue ampliado mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 1998, a fin de que el CONASUCO se pronuncie en ultima y definitiva instancia administrativa. Que, de los cargos efectuados por la entidad, así como de los descargos formulados por el recurrente en sus recursos de impugnación se desprende que la presente controversia versa sobre si los Presupuestos adicionales Ns. 1, 2, 3 y 4 se habrían generado o no por deficiencias del expediente técnico elaborado por la firma consultora, hecho que habría determinado mayores costos de la obra, y en consecuencia, un perjuicio económico a la entidad. Que, si bien la Resolución Directoral N” 314A-94-MTC/ 1 aprobó el expediente técnico, no existe impedimento legal para que posteriormente la administración pueda volver a evaluarlo. En tal sentido, la responsabilidad del consultor no se extingue por el acto de recepción de los servicios sin observaciones, ya que, conforme al Artículo 95” del REGAC el consultor es responsable por los errores u omisiones y sus consecuencias cometidas por él, sus empleados, según lo estipule el contrato. Que, del análisis del expediente administrativo se ha determinado que los Presupuestos adicionales NS. 1,2 y 4 se generaron como consecuencia de la ejecución de los trabajos de replanteo que originó modificaciones al proyecto original, como consecuencia de un recálculo de la rasante en armonía con la nueva cota del terreno obtenida en el replanteo. En efecto, al haberse modificado la mvelación durante el replanteo, se hizo necesario incrementar el metrado en explanaciones y el número de obras de arte. Que, en cuanto al Presupuesto adicional N” 3, se ha constatado que la propuesta del consultor para la explota- ción y extracción de material subbase y bicapa en cuatro canteras no merecieron observación por la Dirección de Geología y Mecánica de Suelos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Que, si bien el consultor al elaborar el expediente técnico advirtió respecto a que las tres canteras señaladas como fuente de materiales para la obra, estaban en explo- tación por otros proyectos, al señalar la cantera denomina- da Ccollpapampa no advirtió oportunamente el alto costo ni los requerimientos que supondría su explotación; teniendo en ello que descartarse dicha cantera; esta omisión originó que no se haya presupuestado originalmente una mayor distancia de transporta de agregados, al tener que sustituir- se la cantera Ccollpapampa por otra fuente de materiales. De conformidad a lo acordado en la Sesión .Y 09-981 CONASUCO realizada el 16 de octubre de 1998 y lo estable- cido por los Artículos 157” y 160” del REGAC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recur- so de revisión interpuesto por firma consultora ALPHA CONSULT S.A. contra la ResoluciónViceministerialN”213- 98-MTCi15.02,en elextremoreferidoallevantamientodelos cargos imputados por las deficiencias en el Expediente Téc- nico del Estudio Deftitivo de Ingeniería relacionada con la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera NASCA- PUQUIO comprendida entre las quebradas de Toro Muerto km. 74+000 y Cantocassa km. 112+400 ubicada en la provin- cia de Lucanas, departamento de Ayacucho, relacionados con los Presupuestos adicionales Ns. 1,2 y4, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar infundado en parte el recurso de revisión, en el extremo referido a los cargos imputados sobre la cantera número 4 propuesta en el Expediente Técnico, relacionada con el Presupuesto adicio- nal N” 3, por los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Tercero.- Imponer a la firma ALPHA CON- SULT S.A. una multa ascendente a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias, como consecuencia de la omisio- nes incurridas en el análisis de los costos de explotación de la Cantera Ccollpapampa propuesta en el Expediente Téc- nico del Estudio Definitivo de Ingeniería a su cargo. Artículo Cuarto.- Notificar a las partes la presente resolución.-Regístrese y comuníquese. CARLOS GUILLERMO ELLAS STROHMEIER Vicepresidente 12564 Declaran fundada impugnación inter- puesta contra resolución referida a eje cución de contrato de servicios de con- sultoría para la realización de obra RESOLUCION N” 017-9WCONASUCO Lima, 29 de octubre de 1998 Visto el recurso de revisión interpuesto por la firma Bustamante, Williams y Asociados Consultores S.A. contra la Resolución N” 210 de la Subregión Luciano Castillo Colonna de la Región Grau. CONSIDERANDO: Que, con fecha 08 de abril de 1996, la Gerencia Subre- gional Luciano Castillo Colonna suscribió con la firma Bustamante, Williams y Asociados Consultores S.A., el contrato de servicios de consultoríza para la elaboración del Estudio Definitivo para la Obra “Carretera Cruce Sajinos - Paimas - Cruce Puente Pareja”, por el monto de L-3/.58,055, estudio que fue entregado dentro del plazo acordado, siendo evaluado y aprobado por la referida Gerencia Subregional; Que, durante la ejecución de la obra, surgió la necesidad de partidas adicionales no previstas en el estudio definitivo, a consecuencia de lo cual, la Gerencia Subregional median- te la correspondiente Resolución aprobó el Presupuesto Adicional requerido, al mismo tiempo que dispuso se efec- túe el deslinde de responsabilidades; Que, por Resolución Gerencia1 Subregional N” 148 del 22 de febrero de 1998, se aprobó la valorización por mayores reajustes por S/. 18,397.16, la cual debería hacer efectiva la firma Bustamante, Williams Consultores y Asociados S. A., por ser responsable de deficiencias y omisiones encontradas en el expediente técnico; Que, contra dicha Resolución N” 0148, la firma consulto- ra interpuso recurso de Reconsideración, el cual fue decla- rado infundado mediante Resolución de Gerencia Subregio- nal N”210 del ll dejunio de 1998, ante la cual, el 07 dejulio de 1998, la firma proyectista presentó a la Región Grau recurso de Apelación, sobre el que, por no ser resuelto dentro del plazo de lev, la recurrente consideró su denega- toria ficta por silencio administrativo; Que ante tal situación, el Consultor ha presentado ante el CONASUCO, el recurso de Revisión y de cuyo examen y análisis, en contraste con las consideraciones y anteceden- tes que sustentan las resoluciones de la entidad consultan- te. se ha podido determinar lo siguiente: Que, en cuanto al menor número de excavaciones para el estudio de suelos en relación a lo propuesto por el consultor, los Términos de Referencia para el Servicio, que forman parte del Contrato suscrito, establecen que las excavaciones se efectuarían a la distancia mínima de 1 Km., condición bajo la cual se realizó el estudio de suelos, habién- dose recepcionado el mismo sin efectuarse reparos a su contenido, por lo que esa observación resulta infundada conforme a lo establecido en el Artículo 124” del REGAC; Que, en lo referente a la deficiencia en la ejecución de las calicatas, la documentación revisada permite constatar que la profundidad de trabajo ha sido de 1.20 m, encontrándose, conforme a lo previsto en los Términos de Referencia, observación que se encuentra igualmente infundada; Que, en lo concerniente a la omisión de no haber señala- do los terrenos de propiedad privada en el trazo carretero, sehaconstatadoqueensurespuestadel30/’Dic./97 alPliego de Hallazgos de Auditoría de la Oficina de Control Interno de la Subregión, el Consultor explicó a la entidad que, durante la realización del estudio para sustentar el valor de la posible expropiación, encontró que los habitantes de las construcciones a afectar no eran propietarios. y que para resolver esta situación propició el compromiso escrito de los ocupantes de tales construcciones antc las autoridades locales, para facilitar la construcción de la carretera; Que, en lo relativo ala valorización por mayores reajus- tes ascendente a S/. 18,397.16, la cual; según la Resolución